Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta oral - En Pleno
Respuesta escrita del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a la Pregunta núm. 2142/16, relativa a la vacunación de la rabia de los animales domésticos (BOCA 118, de 15 de noviembre de 2016).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:133 (IX Legislatura)
En Aragón la vacuna de rabia es obligatoria tal como se establece en la «ORDEN de 6 de junio de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón».
No obstante, cabe añadir que con el fin de consensuar una pauta de vacunación que preserve el bienestar de los animales y de las personas al ser una enfermedad zoonótica, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través de la Dirección General competente en la materia, está en permanente contacto con los agentes implicados (veterinarios, municipios, grupos de cazadores, colectivos, etc.), en cuanto si debe ser administrada anual o bienalmente, ya que las vacunas presentes en el mercado infieren una inmunidad bienal.
Zaragoza, 20 de enero de 2017.
El Consejero de Desarrollo Rural
y Sostenibilidad:
JOAQUÍN OLONA BLASCO