Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 477/25, relativa a explicación de la exclusión de determinadas titulaciones para la cobertura de las plazas de profesores de enseñanza secundaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOCA 122, de 12 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:133 (XI Legislatura)
El artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán cumplir las condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate o la equivalente a efectos de docencia. Igualmente, deberán reunir las restantes condiciones generales que la legislación vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente.
Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023 se actualizaron las titulaciones que habilitaban para el desempeño de puesto en régimen de interinidad en plazas de Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la citada Resolución, en su segundo apartado, se refleja la posibilidad de actualizar dichas titulaciones cuando se aprecien variaciones significativas que requieran su revisión.
En el enlace https://educa.aragon.es/-/normativa-2?redirect=%2Fpersonal%20docente se encuentra publicada la Resolución de 10 de febrero de 2025 del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la especialidad 004 Lengua Castellana y Literatura, se incluyen como titulaciones habilitantes la de Periodismo y Master en Formación Pedagógica y Didáctica en la especialidad Lengua Castellana, así como la de Traducción e Interpretación y Master en Formación Pedagógica y Didáctica en la especialidad Lengua Castellana.
Todas las personas que cumpliendo el requisito de titulación en Periodismo o Traducción e Interpretación hayan acreditado haber cursado el Máster en la especialidad de Lengua Castellana o Lengua Española, desde la Dirección General se han admitido indistintamente, por lo que en ningún caso se ha producido la referida anomalía.
Zaragoza, a 3 de abril de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN