Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 2279/24, relativa al procedimiento por el que se pregunta a las familias si quieren que parte de las enseñanzas de Educación Primaria se impartan en catalán (BOCA 105, de 17 de diciembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:114 (XI Legislatura)
La Orden 685/2020, de 21 de julio, regula la participación en programas de difusión y fomento de las lenguas propias en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la comunidad autónoma de Aragón.
En ella se establece que los Proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón deben dar respuesta a las necesidades de formación del alumnado, con el objetivo de favorecer y desarrollar la competencia comunicativa necesaria en lenguas propias para alcanzar el nivel competencial B2, al finalizar su escolarización obligatoria y C1, al finalizar los estudios de Bachillerato, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Respecto a la incorporación al proyecto y continuidad del mismo, art.23, se regula lo siguiente:
a) En Educación Infantil y Primaria todo el alumnado que se incorpore al centro, independientemente del curso en que lo haga, podrá cursar el proyecto lingüístico de manera voluntaria.
b) e) El alumnado permanecerá en el proyecto lingüístico hasta la finalización de la etapa. No obstante, de forma extraordinaria, podrá abandonarlo una vez concluido el curso escolar, previa solicitud razonada de los padres o tutores, previo informe del equipo docente y la autorización del director o directora del centro educativo.
De forma previa, el artículo 18 de la mencionada orden establece los requisitos de los proyectos lingüísticos, y los artículos 21 y 22 regulan la información a las familias del proyecto lingüístico:
«Artículo 21. Información a las familias. Los centros informarán a las familias, utilizando los medios de difusión necesarios, de las características y condiciones del proyecto lingüístico del centro».
«Artículo 22. Implantación del proyecto lingüístico.
a) Los proyectos lingüísticos en lenguas propias formarán parte de la oferta educativa de los centros autorizados.
d) La incorporación del alumnado al proyecto lingüístico de lenguas propias será voluntaria. Los centros establecerán las medidas necesarias para respetar este carácter voluntario y revisarán y adecuarán sus Proyectos educativo y curricular».
La Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón
— Artículo 12. Horario. Con objeto de fomentar y potenciar la autonomía de los centros, se establece un tiempo semanal, previsto en el anexo III de esta orden, que permitirá desarrollar los programas autorizados, sus planes de mejora, así como potenciar las áreas de conocimiento y las competencias clave, todo ello contextualizado a la realidad del centro.
— Artículo 44.2. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. «… los referidos centros podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de dichas lenguas y modalidades lingüísticas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados por el Consejo Escolar y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización».
Por lo tanto, una vez conocida la normativa:
— Todos los centros educativos de Fraga que imparten Educación Primaria (Santa Ana, María Moliner, Miguel Servet y San José de Calasanz) tienen concedido el Programa «Jesús Moncada» (el «Programa»). Así consta en el anexo I de la Orden 685/2020, de 21 de julio, y esto les autoriza a impartir enseñanzas en las Lenguas Propias de Aragón.
— La concesión viene motivada por ser centros educativos incluidos en las zonas de utilización histórica predominante de una de las modalidades lingüísticas propias.
— En virtud de la Autonomía de Centros, son los centros docentes los que elaboran el Proyecto Educativo de Centro y deciden cuál va a ser su oferta educativa.
— El Programa tiene que ser informado en Claustro y aprobado por el Consejo Escolar de cada centro, del que también forman parte las familias, antes de su puesta en marcha.
— Si se acogen al Programa tienen la obligación de atenerse a lo que la normativa regula, en cuanto a horario y elección de la lengua vehicular, en este caso, la Lengua Propia de Aragón en la modalidad lingüística de la zona oriental de la Comunidad Autónoma.
— En la Orden 685/2020, de 21 de julio, se especifica que las familias serán informadas del proyecto y, además, que «La incorporación del alumnado al proyecto lingüístico de lenguas propias será voluntaria. Los centros establecerán las medidas necesarias para respetar este carácter voluntario y revisarán y adecuarán sus Proyectos educativo y curricular».
— No obstante, el centro tiene la obligación de informar a las familias de su Proyecto Educativo de Centro y de cuáles son las opciones con las que cuentan sus alumnos, de tal manera que, en el momento de su incorporación, conozcan qué proyectos se van a seguir y si existe la posibilidad de acogerse, o no, a un programa en concreto.
— No han llegado a este Departamento consultas o quejas de familias con alumnos de la localidad de Fraga a quienes les hayan denegado la posibilidad de no participar en el Programa.
— En el momento de formalizar la matrícula, la familia debe conocer cuáles son las materias que van a cursar sus hijos, y que éstos aceptan desde el momento que pasan a formar parte del centro como alumnos, y tienen derecho a ser informadas sobre la participación del centro educativo en el Programa.
Zaragoza, 15 de enero de 2025.
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN