Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proyectos de Ley

Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:230 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 26 de abril, ha admitido a trámite el Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en sesión conjunta celebrada el día 3 de mayo de 2002, ha acordado la tramitación de este Proyecto de Ley directamente, en lectura única especial.

Las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios disponen de un plazo de ocho días, que finalizará el próximo día 23 de mayo de 2002, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley, cuyo texto se inserta a continuación.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 3 de mayo de 2002.


El Presidente de la Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD



Proyecto de Ley de creación

del Colegio Profesional

de Delineantes de Huesca



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22ª, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón», debiéndose iniciar el procedimiento de creación a solicitud de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y previa apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio Profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Aragón.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, los Delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza, han solicitado la creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, debiéndose dejar constancia de que ya existen los Colegios Profesionales de Delineantes de Teruel y Zaragoza, los cuales estaban incluidos en la relación de los Colegios Oficiales o Profesionales cuyo ámbito territorial correspondía a la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuraba adjunta al Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

En cuanto a la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión de Delineante en la provincia de Huesca, al igual que en las provincias de Teruel y Zaragoza, deben incluirse tanto aquellos títulos que capacitan para dicho ejercicio, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como los establecidos en esta última y en sus normas de desarrollo.

Dada la naturaleza del procedimiento iniciado por los Delineantes residentes en Huesca, se acordó un periodo de información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de Aragón de 5 de enero de 2001, sin que se efectuara comparecencia alguna, ni formuladas alegaciones al respecto.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de la Delineación en una profesión colegiada en Huesca, de manera que la adscripción al Colegio Profesional sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en la provincia citada.

Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Ambito territorial.

El Colegio Profesional de Delineantes de Huesca desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la provincia de Huesca.

Artículo 3.- Ambito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos: Maestro Industrial Delineante, Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño; Técnico Especialista de Delineación Industrial, de Edificios y Obras, de Edificios y Urbanismo, de Diseño Gráfico, de Diseño de Interiores, de Diseño Industrial; y Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, TS en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, TS en Realización y Planes de Obra, TS en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, TS en Construcciones Metálicas, TS en Desarrollo de Productos Electrónicos, TS en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención, TS en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, y TS en Diseño y Producción Editorial. Asimismo podrán incorporarse al Colegio quienes posean los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante.

Artículo 4.- Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Delineantes de Huesca será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la provincia de Huesca sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5.- Normativa reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos, y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.

Artículo 6.- Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales, y comparativos, el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Segunda.- Constitución de la Comisión Gestora.

Los delineantes residentes en la provincia de Huesca, pertenecientes al Colegio profesional de Delineantes de Zaragoza, designarán una Comisión Gestora integrada por cinco miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley

Tercera.- Aprobación de los estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados los Delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza y posean la titulación a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Aragón y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

Cuarta.- Asamblea constituyente.

La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

Quinta.- Aprobación de los estatutos definitivos.

Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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