Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas - En Pleno

Aprobación por el Pleno de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley núm. 638/24, sobre mejoras en la seguridad en los centros de menores de reforma.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:128 (XI Legislatura) PDF

El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 27 y 28 de marzo de 2025, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 638/24, sobre mejoras en la seguridad en los centros de menores de reforma, ha acordado lo siguiente:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación a impulsar las siguientes medidas de forma urgente, en función de las competencias que pudieran corresponder:
1. Reformar al objeto de actualizar la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y en especial el obsoleto Real Decreto 2364/1994, que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, con objeto de conseguir la debida dignificación de este sector y la mejora de las condiciones de ejercicio de sus funciones.
2. Reconocer como agentes de la autoridad a los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones, a los efectos de protección legal, jurídica y a efectos penales de tipificación de las agresiones, que ello implica.
— La normativa aplicable solo permite que tengan la condición de agentes de la autoridad cuando estén desarrollando actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Dotar a los vigilantes de seguridad de medios modernos de autoprotección y defensa frente a posibles agresiones, pudiéndolos portar en las distintas estancias de estos centros, incluida la zona terapéutica. Medios como: defensas reglamentarias, grilletes, chalecos anticorte y antitrauma, guantes anticorte, sprais de defensa, equipos de comunicación modernos y equipos de intervención fáciles en su acceso y colocación para situaciones más graves.
4. Aumentar la plantilla de personal de seguridad, para que no se encuentre un vigilante solo en el área terapéutica de estos centros, y sea al menos un binomio, y sin posibilidad de refugiarse en alguna estancia de seguridad.
5. Reconocer un plus de peligrosidad específico y digno en función de la conflictividad y riesgo potencial del puesto (actualmente cobran de plus de peligrosidad 23 € al mes).
6. Mejorar los protocolos de colaboración y cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los servicios y funciones de seguridad privada en puestos y situaciones de especial riesgo y conflictividad.
7. Adoptarse las medidas necesarias para mejorar la protección laboral de los vigilantes de seguridad. Una protección que evite y ponga fin a ciertas situaciones de incumplimiento, abuso o fraude de la normativa aplicable: como el incumplimiento de la normativa de horas extraordinarias, prácticas relativas a la subrogación de contratos menores, etc.
8. Mejorar la formación del personal de seguridad, tanto básica como continuada, mediante el establecimiento de una formación reglada y especializada de grado medio a nivel nacional.
9. Impulsar el desarrollo de una normativa en prevención de riesgos laborales, que contemple los riesgos específicos de los vigilantes de seguridad privada, sin que exista intrusismo profesional.
10. Garantizar debidamente la correcta prestación de los servicios de seguridad privada, su viabilidad, estado de adjudicación y comprobación de las credenciales de la empresa de seguridad».

Zaragoza, 27 de marzo de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

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