Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura a la Pregunta núm. 958/24, relativa a la ley de concordia de Aragón, asumida la iniciativa ciudadana de Colectivo Emigrante Aragonés (CEA) (BOCA 63, de 30 de mayo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:71 (XI Legislatura) PDF

En cuanto a la primera cuestión que se plantea, se informa que no existe una Ley de Concordia de Aragón. Por lo tanto, el Gobierno de Aragón no podría, en ninguno de los casos, impulsar medida alguna para dar respuesta a las recomendaciones que se plantean los relatores referidos, dado que dichas recomendaciones parten de una premisa errónea.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, se reitera que, puesto que la pregunta hace referencia a una Ley inexistente y, por lo tanto, parten de una premisa errónea, en ninguno de los casos podría el Gobierno de Aragón incumplir, presuntamente, las obligaciones internacionales y la ley de Memoria Democrática española a las que hace referencia la pregunta.
En el caso de que por Ley de Concordia de Aragón se hiciera referencia a la Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se hace constar que el Comité Consultivo de Aragón ha concluido que cumple plenamente con la Constitución española y, en general, con el ordenamiento jurídico de aplicación en Aragón.

Zaragoza, a 20 de junio de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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