Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, publicado en el BOCA núm. 40, de 8 de febrero de 2024.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 3 de mayo de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente texto:
«La presente ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y del Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la modificación del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
b) El Fondo Aragonés de Compensación Ambiental y Solidaridad Energética, como instrumento para promover el desarrollo económico, preservar el medio natural y luchar contra la despoblación en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables o que alberguen áreas protegidas por sus valores naturales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al final del artículo 1 añadir «, que pasa a denominarse Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
3.— ENMIENDA Modificación del Artículo 3.— Naturaleza.
Modificación del Artículo 2.— Finalidad.
Donde dice:
Artículo 2. Finalidad.
Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en la incidencia que tienen, en el medio ambiente, determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva de los recursos naturales y que provocan una incidencia visible en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
| Debe decir:
Artículo 2. Finalidad.
Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley tienen como finalidad gravar la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente, la sostenibilidad territorial y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Aragón ocasiona la realización de actividades de producción de energía eléctrica, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales
afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural, de la biodiversidad y del paisaje, configurándose como un instrumento para la mejora del medio ambiente y del paisaje, para la sustentabilidad territorial y para la ordenación territorial de las energías renovables o limpias, como son la energía solar y la eólica.
la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en la incidencia que tienen, en el medio ambiente, determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva de los recursos naturales y que provocan una incidencia visible en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón. |
JUSTIFICACIÓN
Los tributos medioambientales son aquellos que constituyen un incentivo para la mejora del medio ambiente y cuya estructura difiere de los ordinarios. Se trata de impuestos extrafiscales en los que prima la finalidad sobre el principio de capacidad económica —entendido aquí como la potencialidad mediata o inmediata de producir daño medioambiental— y en los que se pretende incidir en las conductas perjudiciales para el medio ambiente haciendo posible un desarrollo sostenible (65)
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 2 sustituir «en la incidencia que tienen, en el medio ambiente, determinadas conductas, actividades e instalaciones» por «en el daño causado en el medio ambiente por determinadas conductas, actividades e instalaciones».
MOTIVACIÓN
El término «incidencia», que se repite en dos ocasiones en el artículo 2, no tiene necesariamente un sentido negativo o adverso. El Diccionario de la Real Academia Española define este término como «acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con él alguna conexión». De hecho, puede haber incidencias que influyan o repercutan de forma positiva (como podría ser, por ejemplo, la creación de empleo), y no tiene sentido que sean gravadas por un impuesto. Por eso, y dado que, conforme a lo previsto en la disposición final segunda, deberá aprobarse un texto refundido, se propone una redacción que reproduce la del artículo 2 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, sustituyendo «incidencia» por «daño causado».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 2 sustituir «y que provocan una incidencia visible en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón» por «y que provocan un grave deterioro en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN
El término «incidencia», que se repite en dos ocasiones en el artículo 2, no tiene necesariamente un sentido negativo o adverso. El Diccionario de la Real Academia Española define este término como «acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con él alguna conexión». De hecho, puede haber incidencias que influyan o repercutan de forma positiva (como podría ser, por ejemplo, la creación de empleo), y no tiene sentido que sean gravadas por un impuesto. Por eso, y dado que, conforme a lo previsto en la disposición final segunda, deberá aprobarse un texto refundido, se propone una redacción que reproduce la del artículo 2 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales. Así, se sustituye «incidencia» por «grave deterioro». Además, se suprime el término «visible», puesto que, como expuso el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas, «debiera eliminarse la palabra «visible», puesto que hay también efectos no apreciables a simple vista, o incluso intangibles (como los acústicos)».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar en el artículo 2, el siguiente texto:
«visible».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 2 añadir un nuevo párrafo segundo con la siguiente redacción:
«Estos Impuestos Medioambientales son independientes de la obligación de cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en las autorizaciones o licencias que procedan.»
MOTIVACIÓN
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023, propone «incorporar de manera clara y explícita que este impuesto es independiente de la obligación de cumplir con los condicionados de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de las diferentes licencias y autorizaciones».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 2 del Proyecto de Ley, añadir el siguiente apartado 2:
«2. Los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales creados en esta ley se destinarán de manera íntegra, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la dotación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética regulado en los artículos 60 y siguientes del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.».
MOTIVACIÓN
Cumplir con la finalidad propia de un tributo de esta naturaleza y compensar el impacto que supone su implantación en el territorio, en coherencia con el Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 2 del Proyecto de Ley, añadir el siguiente apartado 3:
«3. Dicha dotación aparecerá anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aplicará al fomento de las actuaciones indicadas en el artículo 61 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, así como de programas y actuaciones en los municipios afectados directa e indirectamente por la implantación de las energías renovables dirigidas a mejorar el desarrollo económico y social, que ayuden a luchar contra el declive demográfico y la despoblación, con plena garantía al principio de autonomía municipal».
MOTIVACIÓN
Para mejorar la transparencia en la gestión de la recaudación de los impuestos afectados por esta norma.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 2 del Proyecto de Ley, añadir el siguiente apartado 4:
«4. Los municipios destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética serán todos afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, entendiendo estos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón».
MOTIVACIÓN
No limitar el número de municipios que resultan afectados, recuperando la redacción del anterior anteproyecto de ley que tenía en cuenta a municipios afectados tanto directa como indirectamente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 3 a continuación de «afectación recaudatoria» añadir «, carácter finalista», de modo que el artículo quede con la siguiente redacción:
«Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, afectación recaudatoria, carácter finalista y finalidad extrafiscal.»
MOTIVACIÓN
Si bien el precepto ya define a los nuevos Impuestos Medioambientales como tributos de afectación recaudatoria (el artículo 3 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales habla de «carácter afectado») y finalidad extrafiscal, es oportuno destacar su carácter finalista, en coherencia con la enmienda en la que se propone que el 100% de su recaudación se destine al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.
En este sentido, el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón afirmó en las audiencias legislativas que «para que estos dos nuevos impuestos estén justificados, es imprescindible que haya una real y efectiva afectación finalista de los fondos recaudados a los trabajos de mejora del medio ambiente, y singularmente del medio ambiente natural, que es el bien jurídico protegido que resulta principalmente afectado por estas instalaciones».
En el mismo sentido, el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023, afirmó que «este Consejo comparte que el impuesto planteado tenga carácter finalista y se oriente hacia aspectos medioambientales relacionados con los impactos asociados a estas infraestructuras. Esta cuestión que aparece claramente reflejada en el preámbulo de la Ley al hablar sobre los impuestos ambientales, —entre los que se encontraría el propuesto en esta iniciativa— debería quedar claramente reflejado en el artículo 3.º Naturaleza». Así, en relación con el artículo 3, «se recomienda añadir su carácter finalista, al que se alude en el preámbulo».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
4.— ENMIENDA Modificación del Artículo 3.— Naturaleza.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del Artículo 3.— Naturaleza.
Donde dice:
Artículo 3. Naturaleza.
Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, afectación recaudatoria y finalidad extrafiscal.
| Debe decir:
Artículo 3. Naturaleza.
Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, afectación recaudatoria y finalidad extrafiscal. La totalidad de la recaudación derivada de estos impuestos medioambientales, excluidos los gastos de gestión, se destinará al Fondo de protección y mejora del Paisaje y de compensación ambiental. |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más adecuado y completo.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1 del artículo 4 sustituir «tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos» por «tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la generación de afecciones e impactos medioambientales adversos sobre el entorno natural, el territorio y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de los parques eólicos».
MOTIVACIÓN
En la línea de todas las leyes autonómicas que regulan tributos similares, se propone añadir, junto con el término «afecciones», la referencia a los «impactos», así como el carácter adverso de ambos (artículo 11 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; artículo 4 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha; artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos; disposición adicional octava, apartado primero, de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria; y artículo 65 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático del País Vasco).
Además, el artículo 4, al regular el objeto del impuesto, se refiere solo a las afecciones medioambientales en el entorno natural. Sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Proyecto de Ley (y en el artículo 2 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, que regula la finalidad de esta clase de tributos), esas afecciones repercuten también en el territorio y el paisaje, que es lo que justifica la afectación de la recaudación a la lucha contra la despoblación (disposición adicional segunda). Por eso, se propone añadir la referencia expresa al territorio y el paisaje (en su definición dada por el Convenio Europeo del Paisaje y el artículo 68 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón).
Por último, se considera que el objeto del impuesto es gravar la «generación» de esas afecciones e impactos medioambientales.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1 del artículo 4 sustituir «al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido» por «al objeto de contribuir a preservar el equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, en su consideración de bienes protegidos, y a desarrollar un modelo energético sostenible».
MOTIVACIÓN
Además de preservar el medio ambiente (no se entiende la referencia a la «regulación» del mismo que hace el Proyecto de Ley), el impuesto debe tener por objeto contribuir a alcanzar todos los principios previstos en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (esto es, equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental) y, además, el desarrollo de un modelo energético sostenible.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
5.— ENMIENDA Modificación del Artículo 4.— Objeto y definiciones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del Artículo 4.— Objeto y definiciones.
Donde dice:
Artículo 4. Objeto y definiciones.
1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
| Debe decir:
Artículo 4. Objeto y definiciones.
1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente, la sostenibilidad territorial y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la realización de actividades de producción de energía eléctrica en los parques eólicos, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido, la sostenibilidad territorial, así como del paisaje. |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más completo y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
6.—ENMIENDA Modificación del Artículo 4.—Objeto y definiciones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del Artículo 4.— Objeto y definiciones.
Donde dice:
Artículo 4. Objeto y definiciones.
1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. | Debe decir:
Artículo 4.Objeto y definiciones.
1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente y el paisaje en los espacios con valor reconocido, en su consideración de bienes protegidos. |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 2 del artículo 4 el siguiente texto: «, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria».
MOTIVACIÓN
A fin de completar la definición de parque eólico, en la línea de otras leyes autonómicas que regulan tributos similares.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 4, añadir al final del apartado 2 del Proyecto de Ley el siguiente texto:
«Forman parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 1 del artículo 5 la siguiente redacción:
«1. Constituye el hecho imponible del impuesto la generación de afecciones e impactos medioambientales adversos sobre el medio natural, el territorio y el paisaje derivados de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 4.1, y por la motivación expuesta en la misma, se propone añadir la referencia a la «generación de afecciones e impactos medioambientales adversos», así como la alusión al territorio. Se suprime la palabra «visuales» puesto que, como expuso el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas, «debiera eliminarse la palabra «visible», puesto que hay también efectos no apreciables a simple vista, o incluso intangibles (como los acústicos)». E, igualmente, se suprime la referencia expresa a la flora y la fauna, por entender que ambas están incluidas en el concepto de medio natural y su mención puede resultar reiterativa.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
7.— ENMIENDA Modificación del Artículo 5.—Hecho imponible.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del Artículo 5.— Hecho imponible.
Donde dice:
Artículo 5. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. | Debe decir:
Artículo 5. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna en los espacios con valor reconocido y los que tengan consideración de bienes protegidos, derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 bis en el artículo 5 con la siguiente redacción:
«1 bis. Se entenderá que se produce el hecho imponible desde la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.»
MOTIVACIÓN
Se propone extender a los parques eólicos la propuesta de la enmienda de iniciativa ciudadana número 2 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF), relativa únicamente a los parques fotovoltaicos (artículo 13).
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo 5, suprimir el apartado 2 del Proyecto de Ley.
MOTIVACIÓN
Se considera que suprimir el apartado indicado aporta mayor seguridad jurídica, ya que el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, ya regula el cierre y desmantelamiento de la instalación, con lo que se podrían dar discordancias importantes entre ambas normas.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 6 del Proyecto de Ley.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el primer punto del artículo 6 por el siguiente texto:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica en los siguientes casos:
a) En la modalidad de autoconsumo con un balance anual de excedentes inferiores al 10% del consumo propio.
b) Las Comunidades de Energía .
c) Las que tengan una potencia inferior a 2 MW.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el artículo 6.1. dándole la siguiente redacción:
«Artículo 6.— Exenciones.
1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y las Comunidades Ciudadanas de Energía, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 1 del artículo 6 la siguiente redacción:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de todas las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo, tanto sin excedentes como con excedentes, salvo que estén ubicadas en zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición contenida en el artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exento el autoconsumo en todos los casos, tanto en la modalidad sin excedentes como con excedentes, como propuso el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023:
«Este Consejo considera, en este sentido, la importancia de fomentar el autoconsumo y, en ocasiones, la rentabilidad o amortización de este tipo de instalaciones tiene en cuenta en sus balances la venta o la compensación de la energía sobrante a la Red. Por ello, cabría valorar dejar exentos del impuesto a todas las comunidades energéticas y proyectos de autoconsumo, independientemente de la compensación o venta de sus excedentes».
Se propone extender a los parques eólicos la propuesta de las enmiendas de iniciativa ciudadana registradas por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (ANPIER) y por Unión Española Fotovoltaica (UNEF) bajo el número 3, relativas únicamente a los parques fotovoltaicos (artículo 13).
Se exceptúan las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. El artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, define como zonas ambientalmente sensibles:
1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.
5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
8.— ENMIENDA Modificación del artículo 6.—Exenciones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del artículo 6.— Exenciones
Donde dice:
Artículo 6. Exenciones.
1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. | Debe decir:
Artículo 6. Exenciones.
1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con y sin excedentes, así como las pertenecientes a las comunidades de energías renovables, inferiores a una potencia instalada de 20 MW. |
JUSTIFICACIÓN
Gravar los autoconsumos con excedentes supone un gravamen excesiva a quienes realizan mayores esfuerzos para la transición ecológico como son los particulares y empresas, en particular pequeñas y medianas, que instalan generaciones de autoconsumo eléctrico.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 6, se modifica el apartado 1 quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de:
a) Las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
b) Las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento,
c) Las instalaciones que tengan reconocido el régimen retributivo específico regulado en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
d) Las instalaciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan reconocido el régimen económico de energías renovables regulado en el artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta exención dejará de ser aplicable cuando se produzca la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, ya lo sea en estado de preasignación o de explotación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 6, punto 1 que quedaría redactado como sigue:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicable los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 bis en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«1 bis. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones de las que sean titulares las comunidades de energía reguladas en el Capítulo V del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, salvo que estén ubicadas en zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición contenida en el artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exentas las comunidades energéticas, como propuso el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023:
«Este Consejo considera, en este sentido, la importancia de fomentar el autoconsumo y, en ocasiones, la rentabilidad o amortización de este tipo de instalaciones tiene en cuenta en sus balances la venta o la compensación de la energía sobrante a la Red. Por ello, cabría valorar dejar exentos del impuesto a todas las comunidades energéticas y proyectos de autoconsumo, independientemente de la compensación o venta de sus excedentes».
Se exceptúan las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. El artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, define como zonas ambientalmente sensibles:
1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.
5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 ter en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«1 ter. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exentas las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
9.— ENMIENDA Adición del artículo 6.— Exenciones.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6.3.
Están exentas las pequeñas instalaciones de generación de energía fotovoltaica hasta 1 MW, siempre que las plantas no sean colindantes y/o del mismo propietario.
JUSTIFICACIÓN
Fomentar el autoconsumo y las comunidades de energía para hacer a la ciudadanía protagonista y beneficiaria de la transición energética.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
10.— ENMIENDA Adición del artículo 6.— Exenciones.
ENMIENDA DE ADICIÓN
6.4. Están exentas las instalaciones en modalidad de autoconsumo con y sin excedentes siempre que sea menor de 1 MW, y en caso de ser mayor en autoconsumo, los excedentes no pueden superar el 50% de la generación, y un 75% en las actividades económicas intermitentes a lo largo del año, como las comunidades de regantes y el sector turístico.
JUSTIFICACIÓN
Fomentar el autoconsumo y las comunidades de energía para hacer a la ciudadanía protagonista y beneficiaria de la transición energética.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 1 del artículo 7 añadir a continuación de «o entidades» las palabras «carentes de personalidad jurídica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 7 del Proyecto de Ley, sustituir «titulares de las instalaciones» por «titulares de la autorización administrativa de explotación».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 2 del artículo 7 añadir a continuación de «las personas» las palabras «físicas o jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el artículo 7. añadiendo un punto 3. con la siguiente redacción:
«Artículo 7.— Obligados tributarios.
3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 1 del artículo 8 por el siguiente texto:
«1. Constituye la base imponible las unidades de aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
11.— ENMIENDA Modificación del artículo 8.— Base imponible.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 8. Base imponible
Donde dice:
Artículo 8. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros:
1.1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.2. El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. | Debe decir:
Artículo 8. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros:
1.1. Por el impacto territorial con afecciones en la sostenibilidad territorial del entorno de las instalaciones referidas a los siguientes parámetros:
La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
La superficie ocupada por la poligonal de cada parque eólico.
Los efectos sobre el poblamiento, el patrimonio y las actividades sostenibles en la zona periférica
1.2. El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.3. El grado de afectación de la instalación a espacios naturales protegidos: LIC, ZEPA, IBAs y Red Natura.
1.4. El impacto sobre el paisaje, determinado por la ubicación en zonas de calidad paisajística según los mapas del paisaje de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. |
JUSTIFICACIÓN
La Comisión Europea define el impuesto ambiental como aquel cuya «base imponible específica tiene un efecto negativo claro sobre el medio ambiente o cuyo objetivo es la imposición de determinados bienes, servicios o actividades, de tal modo que los costes ambientales puedan ser incluidos en su precio y/o de tal modo que los productores y los consumidores se orienten hacia actividades más respetuosas con el medio ambiente.» Por esta razón se concreta la base imponible en relación a los parques eólicos.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el contenido del apartado 1 del artículo 8 del Proyecto de Ley por el siguiente texto:
«1. La base imponible estará constituida por el resultado de la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresado en metros, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico.»
MOTIVACIÓN
Aporta mayor seguridad jurídica al evitar un posible supuesto de doble imposición.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 8 con la siguiente redacción:
«3. En el caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por los aerogeneradores efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 1 del artículo 9 por el siguiente texto:
«1. La cuota tributaria en el gravamen sobre los parques eólicos es la que resulta de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa:
Potencia del aerogenerador | Euros |
Menos de 1 MW | 3.500 |
Entre 1 MW y 2,5 MW | 8.000 |
Entre 2,5 MW y 4 MW | 14.000 |
Entre 4 MW y 5,5 MW | 20.000 |
Más de 5,5 MW | 22.000 |
»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto «1 bis» en el artículo 9, con el siguiente texto:
«1 bis. A la cuota tributaria resultante de aplicar la tarifa anterior se le aplicarán los siguientes tipos:
a) En función de la valoración de la calidad paisajística del área de implantación de los aerogeneradores en los Mapas de Paisaje elaborados por el Gobierno de Aragón:
Calidad paisajística | Tipo |
< 5 | 1 |
entre 5 y 6 | 1,2 |
Entre 6 y 7 | 1,8 |
> 7 | 3 |
b) En virtud a la distancia a la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de Aragón y áreas de planes de recuperación en de especies amenazadas:
Distancia | Tipo |
< 0,5 km | 2 |
entre 0,5 y 1 km | 1,7 |
Entre 1 y 3 | 1,2 |
> 3 | 1 |
»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se sustituye el texto del artículo 9.1.a) con la siguiente nueva redacción:
«Artículo 9.— Cuota Íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
Altura de la torre
y el radio del rotor
hasta (metros) | Cuota | Resto altura de la torre
y el radio del rotor
hasta (metros) | Tipo gravamen
por metro |
0 | 0 | 125 | 38 |
125 | 4.750 | 125 | 35 |
250 | 9.125 | En adelante | 30 |
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la tercera línea de la tercera columna de la tabla del apartado 1 del artículo 9 donde dice «125» debe decir «250».
MOTIVACIÓN
Como expuso el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas, «es imprescindible corregir un manifiesto error que hay en la tabla contenida en el artículo 9 para determinar la cuota íntegra del impuesto sobre parques eólicos, puesto que, con toda evidencia, la cifra que ha de figurar en la tercera celda de la segunda fila no es "125" sino "250". De lo contrario, no habría cuota para los aerogeneradores cuya longitud se halle entre 125 y 250 metros».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
12.— ENMIENDA Modificación del artículo 9.— Cuota íntegra.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 9.1 b).
Donde dice:
A la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 2040 euros por MW | Debe decir:
A la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 4080 euros por MW |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
13.— ENMIENDA Adición del artículo 9.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Adición de un punto al artículo 9.
«Artículo 9. Cuota íntegra.
1.c) A la parte imponible definida en el punto 1.3. del artículo anterior: 50€ por hectárea reservada por las poligonales de las centrales eólicas.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
14.— ENMIENDA Modificación del artículo 9.— Cuota íntegra.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 9. Cuota íntegra.
Donde dice:
Artículo 9. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.
b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 2.040 euros por MW.
2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) de apartado anterior. | Debe decir:
Artículo 9. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la fórmula y escala siguiente:
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.
b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 2.040 euros por MW.
2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) de apartado anterior. |
Cuota íntegra= Cuota impacto territorial + Cuota impacto medio natural + Cuota impacto paisaje.
Cuota impacto territorial= (NAD x TAA) + (NADZP x TAA x PPT).
Cuota impacto medio natural= (NADEP x TAA) x PEP.
Cuota impacto paisaje= (NADPC x TAA) x PC.
NAD= Número de aerogeneradores según tamaño diferenciado.
TAA= Tipo aplicable por aerogenerador según tamaño.
NADZP = Número de aerogeneradores por tamaño diferenciado dentro de zona periférica de los parques eólicos.
PPT= Ponderación por distancia a núcleo población (suelo urbano), BIC y/o centro turístico de calidad (valores=1, 1,5 ó 3).
PEP= Ponderación en Espacios protegidos según tipo de espacio.
NADEP = Número de aerogeneradores según tamaño diferenciado afectados por espacios protegidos.
PC= Ponderación calidad de paisaje según tipo de área.
NADPC= Número de aerogeneradores según tamaño diferenciado afectados por paisaje de calidad.
Tipo aplicable por aerogenerador y tamaño (TAA)
Altura de la torre
y el radio del rotor
hasta (metros) | Cuota | Resto altura de la torre y el radio del rotor
hasta (metros) | Tipo gravamen
por metro |
0 | 0 | 125 | 38 50
|
125 | 4.750 7.250
| 125 250
| 20 30
|
250 | 7.875 10.250
| en adelante | 25 35
|
Cuota impacto territorial: por afecciones a la sostenibilidad territorial
Número de aerogeneradores según tamaño diferenciado(NAD)
Tipo aplicable por aerogenerador según tamaño (TAA) | Cuota impacto medio natural:
por afecciones sobre áreas
naturales y biodiversidad | Cuota impacto paisaje:
por afecciones
y deterioro en paisaje
de calidad |
Zona periférica.
Ponderación por distancia
a núcleo población (límite de
suelo urbano), BIC y/o centro
turístico de calidad (PPT) | Ponderación en Espacios
protegidos (PEP) | Ponderación Calidad
paisaje: Áreas de valor (PC) |
<2 km | <4 km | LIC /ZEC | Transición Reserva Biosfera | ZEPA
IBAs | 6 y 7 | 8 y 9 | 10 |
X 3 | X 1,5 | x 1,5 | x 1,5 | x 3 | x 2 | x 4 | x 5 |
Donde dice:
2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporción a la potencia instalada. | Debe decir:
2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporción a la potencia instalada. |
JUSTIFICACIÓN
La Comisión Europea define el impuesto ambiental como aquel cuya «base imponible específica tiene un efecto negativo claro sobre el medio ambiente o cuyo objetivo es la imposición de determinados bienes, servicios o actividades, de tal modo que los costes ambientales puedan ser incluidos en su precio y/o de tal modo que los productores y los consumidores se orienten hacia actividades más respetuosas con el medio ambiente.» Por esta razón se concreta la base imponible en relación a los parques eólicos.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el contenido del artículo 9 del Proyecto de Ley por el siguiente texto:
«La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible, definida conforme al artículo anterior, el tipo de gravamen de 62 euros por metro».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 9, punto 1 apartados a) y b) que quedaría redactado como sigue:
«1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a) A la parte de la base imponibles definida en el punto 1.1 del artículo anterior a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
Altura de la torre
y el radio del rotor
hasta (metros) | Cuota | Resto altura de la torre
y el radio del rotor
hasta (metros) | Tipo de gravamen
por metro |
0 |  | 125 | 38 |
125 | 4.750 | 75 | 35 |
200 | 7.375 | 50 | 30 |
250 | 8.875 | En adelante | 25 |
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico
b) A la parte de la imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 1040 euros por MW.»
MOTIVACIÓN
Por ajustar de manera adecuada a la realidad tributaria española en este ámbito.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
15.— ENMIENDA Supresión del artículo 10. Bonificaciones.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Supresión del artículo 10. Bonificaciones, de forma íntegra.
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 10 por el siguiente texto:
«Artículo 10.— Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% en el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación.
2. Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el radio del rotor o la potencia.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión:
a) En el periodo impositivo en que se produzca la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: el 100%.
b) En periodos impositivos posteriores, el sujeto pasivo podrá reducir la cuota en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, conforme a la siguiente escala:
Tiempo transcurrido | Reducción aplicable |
Menos de 1 año completo | 100% |
Entre 1 año completo y menos de 2 | 90% |
Entre 2 años completos y menos de 3 | 80% |
Entre 3 años completos y menos de 4 | 70% |
Entre 4 años completos y menos de 5 | 60% |
Entre 5 años completos y menos de 6 | 40% |
Entre 6 años completos y menos de 7 | 20% |
Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de esta, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores.
c) Bonificación de hasta el noventa y cinco por ciento de la cuota íntegra para aquellos contribuyentes que destinen al suministro energético, de la población residente, autónomos y empresas, ubicados en la comunidad autónoma, una parte de la producción energética anual del parque eólico equivalente. Dicha deducción únicamente será aplicable cuando dicho suministro se realice a título gratuito o bien a un precio inferior al precio de mercado, siendo en este último caso la cuota deducible la diferencia entre dicho valor de mercado y el precio del suministro. Para valorar el precio de mercado de la energía suministrada se tomará en consideración el precio medio PVPC del año inmediatamente anterior al acuerdo de entrega.
d) Bonificación de hasta el noventa y cinco por ciento de la cuota íntegra para aquellos contribuyentes que hayan suscrito o se adhieran a convenios de carácter plurianual para la implantación en el territorio de programas o actuaciones concretas dirigidas a mejorar la economía, el bienestar de la población y combatir el declive demográfico en los ámbitos territoriales afectados directa o indirectamente por la implantación de dichos parques siempre que acredite que (i) la suscripción o adhesión a los convenios para el desarrollo de programas o actuaciones a que hace referencia este apartado por parte de los municipios y el Gobierno de Aragón será voluntaria y (ii) que la mayoría de los municipios afectados directamente suscriban o se adhieran al convenio regulador de los programas y actuaciones señalados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el contenido del apartado 1 del artículo 10, sobre bonificaciones, por el siguiente texto:
«1. Los sujetos pasivos podrán aplicar, en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque eólico en cuestión y el día 1 de julio del ejercicio para el cual se calcule la misma, la bonificación en la cuota tributaria que se indica en la escala que se expone a continuación:
Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable |
Menos de 1 año completo | 100% |
Entre 1 año completo y menos de 2 | 80% |
Entre 2 años completos y menos de 3 | 70% |
Entre 3 años completos y menos de 4 | 60% |
Entre 4 años completos y menos de 5 | 40% |
Entre 5 años completos y menos de 6 | 20% |
»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 2 del artículo 10 añadir a continuación de «Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma» el siguiente texto: «, computándose desde su inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica».
MOTIVACIÓN
Se propone extender a los parques eólicos la propuesta de la enmienda de iniciativa ciudadana número 6 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF), relativa únicamente a los parques fotovoltaicos (artículo 18).
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 3 del artículo 10.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda en la que se propone que estén exentas las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 3 del artículo 10.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar en el segundo párrafo del punto 3 del artículo 10.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10.
MOTIVACIÓN
La presente enmienda se presenta con carácter subsidiario, para el caso de que no resulte aprobada la enmienda en la que se propone la supresión íntegra del apartado 3 del artículo 10 si se declara exento el autoconsumo, y a fin de que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes incluidas en PIGAS no tengan una bonificación del 99% de la cuota íntegra.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se sustituye el texto del artículo 10.3 con la siguiente nueva redacción:
«Artículo 10.— Bonificaciones.
3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar hasta una bonificación del 30% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta ley, cuando se destine este importe a programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico, a la restauración medioambiental o a la lucha contra la despoblación de los municipios afectados medioambientalmente o visualmente por la implantación de parques eólicos, únicamente durante el tiempo que dure la inversión en dicho programa y actuación.
La bonificación será equivalente al porcentaje total de dinero invertido en dicho programa o actuación y no podrá sobrepasar en ningún caso el 20% y se realizará en los términos previstos en el Capítulo XI del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón
Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 de este artículo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 10, apartado 3 que quedaría redactado como sigue:
«3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta ley. La misma bonificación se aplicará a las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta ley. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 de este artículo.
La bonificación será del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de:
a) inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y la cohesión y especialización territorial coherente y sostenible;
b) la generación de empleo (directo e indirecto) en la zona donde se ubique la instalación.
c) el impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y administraciones de la zona en la que se ubique la instalación
d) la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación».
Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 10 con la siguiente redacción:
«4. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra resultante en los casos de repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones eólicas existentes, que consista en la sustitución completa de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución pueda afectar parcialmente al número de aerogeneradores existentes frente a la totalidad, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa. Esta bonificación será aplicable únicamente en el período impositivo en el que se lleve a cabo la repotenciación o renovación tecnológica y en el siguiente.»
MOTIVACIÓN
A fin de incentivar la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones eólicas existentes mediante una nueva bonificación de la cuota íntegra. La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número II registrada por EDP Renovables España, si bien se propone una bonificación del 50% y no del 99% y únicamente aplicable en dos períodos impositivos. La motivación de las enmiendas de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«El propósito de esta adición es promover la actualización tecnológica y la mejora en la eficiencia de las instalaciones eólicas existentes, con el fin último de optimizar la producción de energía eléctrica bajo criterios de sostenibilidad ambiental y eficiencia energética.
La repotenciación de instalaciones cólicas permite un incremento significativo en la capacidad de generación de energía renovable, aprovechando emplazamientos ya caracterizados por su compatibilidad con este tipo de desarrollos, y todo ello con un impacto ambiental marginal. Este enfoque no solo refleja una gestión eficiente de los recursos disponibles, sino que también se alinea con las directrices de la Unión Europea, como se manifiesta en el reglamento europeo (UE-2022/2577), el cual promueve la aceleración de la implementación de energías renovables.
Sin embargo, la legislación vigente nacional no proporciona suficiente estímulo para la realización de estos proyectos de repotenciación, ni se ajusta plenamente a las normativas europeas destinadas a fomentar la transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles. Es imperativo, por tanto, la adopción de medidas que incentiven y promuevan las actuaciones en este ámbito, como la reducción de la carga fiscal a la que se someterían estas instalaciones.»
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 5 en el artículo 10 con la siguiente redacción:
«5. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 25% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de plantas híbridas que generen electricidad a partir de la energía eólica y la fotovoltaica compartiendo un mismo punto de conexión. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 de este artículo.»
MOTIVACIÓN
A fin de aplicar una bonificación (se propone del 25% de la cuota íntegra) a las plantas híbridas para incentivar su implantación, en la línea propuesta por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023:
«El borrador de Ley no establece una situación especial para las plantas hibridadas en sus diferentes modalidades (parques eólicos combinados con plantas solares o al revés, sobredimensionamiento de plantas para acumulación de sobrantes en sistemas de almacenamiento y liberación de energía en otras de máximo precio, etc.).
En este sentido, este Consejo considera que cabría valorar establecer algún sistema de desgravación para plantas hibridadas y/o para plantas que apliquen las mejores tecnologías de mercado disponibles. Hay que considerar que estás tecnologías tienen, a priori, un mayor aprovechamiento por superficie y por ello cabría prever una desgravación que tuviera en cuenta que: a mayor rendimiento tecnológico mejor aprovechamiento de la unidad de superficie y en consecuencia menor impacto.
Por ejemplo, en el hipotético caso de instalar plantas solares entre parques eólicos habría que considerar que son impactos visuales solapados que consumen, en conjunto, menos espacio (al afectar a sectores ya alterados), que si se tratase de proyectos independientes. Se trataría de fomentar la hibridación y la utilización óptima de un espacio al objeto de no extender proyectos por otras zonas y esta cuestión podría primarse positivamente.»
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 10 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis. Coeficiente por razón de la sensibilidad ambiental.
Se aplicará a la cuota íntegra el coeficiente que corresponda en función del índice de sensibilidad ambiental aplicable a la zona en la que se ubique la instalación con arreglo al documento de zonificación ambiental para la implantación de energía renovable, eólica y fotovoltaica, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 1 de diciembre de 2020:
a) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental máxima (no recomendado): 3.
b) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental muy alta: 2,5.
c) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental alta: 2.
d) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental moderada: 1,5.
e) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental baja: 1.»
MOTIVACIÓN
A fin de establecer una progresividad en el impuesto en función de la sensibilidad ambiental de la zona en la que se ubique el parque. Se recurre a la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
En este sentido, el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023, expuso:
«Cabría añadir como criterio aplicable a la base imponible una variable ambiental específica. Concretamente si se afecta a un área ambientalmente sensible o no. En tal caso, cabría bonificar positivamente aquellos proyectos ubicados en sectores de bajo valor ambiental, y/o los que minimicen la afección a terrenos agrícolas de mayor productividad, frente a proyectos situados en espacios de interés como pueda ser espacios protegidos de la Red Natura 2000, etc. «Quien contamine menos que pague menos». En este sentido podría tomarse como referencia el mapa de zonas ambientalmente sensibles de Aragón, o el modelo de zonificación de sensibilidad ambiental para energías renovables del MITERD.
[...]
El impuesto debe contemplar el daño ambiental potencial producido en sectores de mayor valor natural frente a zonas con menos valores. No todos los proyectos, independientemente de aspectos tecnológicos, afectan igual al medio ambiente. Esta cuestión depende en buena medida de la zona seleccionada y en consecuencia cabría no gravar a todos los proyectos por igual. En síntesis, el impuesto ambiental debe ser proporcional al impacto e inversamente proporcional al rendimiento energético y el anteproyecto de ley no parece responder a este criterio.»
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
16.— ENMIENDA Supresión del artículo 11. Cuota líquida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Supresión del artículo 11. Cuota líquida, de forma íntegra.
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 11 añadir al final el siguiente texto: «y aplicar el coeficiente por razón de la sensibilidad ambiental previsto en el artículo anterior».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda en la que se propone añadir un nuevo artículo 10 bis que regule el coeficiente por razón de la sensibilidad ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir, tras el artículo 11, el siguiente:
«Artículo 11.bis. Límite de la cuota líquida.
La cuota líquida obtenida conforme al artículo anterior no podrá superar el 25 por 100 del importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada parque eólico en el período impositivo».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado y es consecuente con las propuestas incorporadas por el propio gobierno en los informes técnicos que acompañan el proyecto de ley
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1 del artículo 12 sustituir «tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques fotovoltaicos» por «tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la generación de afecciones e impactos medioambientales adversos sobre el entorno natural, el territorio y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de los parques fotovoltaicos».
MOTIVACIÓN
En la línea de todas las leyes autonómicas que regulan tributos similares, se propone añadir, junto con el término «afecciones», la referencia a los «impactos», así como el carácter adverso de ambos (artículo 11 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; artículo 4 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha; artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos; disposición adicional octava, apartado primero, de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria; y artículo 65 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático del País Vasco).
El artículo 12, al regular el objeto del impuesto, se refiere solo a las afecciones medioambientales en el entorno natural. Sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Proyecto de Ley (y en el artículo 2 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, que regula la finalidad de esta clase de tributos), esas afecciones repercuten también en el territorio y el paisaje, que es lo que justifica la afectación de la recaudación a la lucha contra la despoblación (disposición adicional segunda). Por eso, se propone añadir la referencia expresa al territorio y el paisaje (en su definición dada por el Convenio Europeo del Paisaje y el artículo 68 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón).
Por último, se considera que el objeto del impuesto es gravar la «generación» de esas afecciones e impactos medioambientales.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1 del artículo 12 sustituir «al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido» por «al objeto de contribuir a preservar el equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, en su consideración de bienes protegidos, y a desarrollar un modelo energético sostenible».
MOTIVACIÓN
Además de preservar el medio ambiente (no se entiende la referencia a la «regulación» del mismo que hace el Proyecto de Ley), el impuesto debe tener por objeto contribuir a alcanzar todos los principios previstos en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (esto es, equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental) y, además, el desarrollo de un modelo energético sostenible.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
17.— ENMIENDA Modificación del artículo 12.— Objeto y definiciones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
«Artículo 12.1.
El impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques fotovoltaicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente y el paisaje en los espacios con valor reconocido, en su consideración de bienes protegidos.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar en el 2 del artículo 12, el siguiente texto: «dentro de un perímetro vallado de la instalación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el apartado 2 del artículo 12 suprimir el siguiente texto: «dentro de un perímetro vallado de la instalación».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 16 en la que se propone que la base imponible no esté constituida por la superficie vallada sino por la superficie de los paneles fotovoltaicos que formen parte de la instalación.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 2 del artículo 12 el siguiente texto: «, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria».
MOTIVACIÓN
A fin de completar la definición de parque fotovoltaico, en la línea de otras leyes autonómicas que regulan tributos similares.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 2 del artículo 12, tras «instalación», el siguiente texto:
«, donde también se incluyen todos los generadores, motores, turbinas, alternadores e inversores, así como, en su caso, la subestación transformadora de la instalación. Forman parte del parque fotovoltaico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, transformación de energía eléctrica».
MOTIVACIÓN
La limitación del concepto de «instalación» puede perjudicar a los municipios beneficiados por el fondo creado en el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 12, punto 2.
Donde dice: «... un perímetro vallado de la instalación».
Deberá decir: «... un perímetro vallado de la instalación y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir, tras el apartado 2 del artículo 12, el siguiente apartado:
«2.bis. Los titulares de proyectos en tramitación que hubieran presentado la solicitud de autorización administrativa previa antes de la entrada en vigor de esta ley, y que aún no hayan obtenido la autorización administrativa de explotación, podrán desistir de su solicitud presentada o, en su caso, renunciar a las autorizaciones administrativas previa y de construcción otorgadas, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
En ese supuesto, se entenderá que, a efectos de las garantías económicas presentadas para la tramitación, el desistimiento o renuncia se produce por causas ajenas al titular del proyecto, procediendo el órgano competente a la devolución de dichas garantías, siempre que se desista igualmente de los procedimientos de acceso y conexión.
Al efecto, el desistimiento o renuncia será comunicado por el órgano sustantivo al órgano ambiental, y se procederá a dictar resolución de terminación del correspondiente procedimiento, ordenándose igualmente la cancelación y devolución de las garantías económicas presentadas en el marco de dicha tramitación por el órgano competente».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 12, tras el apartado introducido por la enmienda anterior, añadir el siguiente apartado:
«2.ter. Lo descrito en el apartado anterior también será de aplicación a aquellos titulares de proyectos que hayan depositado una garantía económica para su tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, pero que no hayan presentado aún la solicitud de autorización administrativa previa, los cuales podrán recuperar las garantías depositadas sin ejecución de las mismas, en caso de desistir de los procedimientos de acceso y conexión».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al primer párrafo del apartado 1 del artículo 13 la siguiente redacción:
«Constituye el hecho imponible del impuesto la generación de afecciones e impactos medioambientales adversos sobre el medio natural, el territorio y el paisaje derivados de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 12.1, se añade la referencia a la «generación de afecciones e impactos medioambientales adversos», así como la alusión al territorio. Se suprime la palabra «visuales» puesto que, como expuso el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas, «debiera eliminarse la palabra «visible», puesto que hay también efectos no apreciables a simple vista, o incluso intangibles (como los acústicos)». E, igualmente, se suprime la referencia expresa a la flora y la fauna, por entender que ambas están incluidas en el concepto de medio natural y su mención puede resultar reiterativa.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 13, en el apartado 1.a se modifica quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos desde su inscripción definitiva en el RAIPEE:
a) Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que la superficie ocupada por los paneles supere las 5 hectáreas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la letra a) del apartado 1 del artículo 13 sustituir «que ocupen una superficie igual o superior a 2 hectáreas» por «que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas».
MOTIVACIÓN
La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 2 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF). La motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«Con la intención de evitar aplicar este impuesto a instalaciones de autoconsumo, y, sobre todo, para que dar coherencia al texto con otras normas, como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se propone que este impuesto sea de aplicación para instalaciones en suelo a partir de 5 hectáreas de ocupación».
En ese sentido, el objeto de la enmienda es adecuar los supuestos de aplicación del impuesto a la legislación ambiental: que el hecho imponible se produzca cuando la instalación fotovoltaica esté sometida a evaluación ambiental, y que no se produzca en caso contrario.
Así, con arreglo a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Anexo I, Grupo 3, j); Anexo I, Grupo 9, a), 20.º; Anexo II, Grupo 4, j); y Anexo III, Apartado B, 1 y 2): no están sujetas a evaluación ambiental las instalaciones fotovoltaicas que se ubiquen en cubiertas y tejados y las que ocupen una superficie inferior a 5 hectáreas, salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2 (Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, Ramsar, Lista del Patrimonio Mundial, OSPAR, ZEPIM, Reservas de la Biosfera de UNESCO, corredores o conectores ecológicos, etc.); están sometidas a evaluación ambiental simplificada las que ocupen una superficie superior a 5 hectáreas; y están sujetas a evaluación ambiental ordinaria las que ocupen una superficie de más de 100 hectáreas (o más de 10 si se destinan a la venta y están situadas en zonas ambientalmente sensibles).
Por ello, en la enmienda se propone que el hecho imponible esté constituido por las afecciones de los parques fotovoltaicos que estén sujetos a evaluación ambiental, simplificada u ordinaria, es decir, que ocupen una superficie superior a 5 hectáreas.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 13, punto 1, apartado a) que quedaría redactado como sigue:
«a) Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual a superior a 5 hectáreas.
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la letra a) del apartado 1 del artículo 13 el siguiente texto: «, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad carente de personalidad jurídica, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, ubicadas a una distancia inferior a 2.000 metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación, superen de forma acumulativa esa superficie. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.».
MOTIVACIÓN
A fin de tener en cuenta el impacto acumulativo de las instalaciones de la misma persona o entidad, o vinculada a la misma, en una distancia menor de 2 kilómetros. En este sentido, el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón expuso en las audiencias legislativas que «debiera contemplarse también la necesidad de que estas instalaciones guarden una distancia mínima con otras del mismo tipo: una acumulación de instalaciones de 1,99 hectáreas en una misma zona tiene una afección que ya no es «mínima»».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la letra b) del apartado 1 del artículo 13 añadir a continuación de «Instalaciones» el siguiente texto: «sometidas a evaluación ambiental simplificada por estar», de modo que el inicio quede con la siguiente redacción: «Instalaciones sometidas a evaluación ambiental simplificada por estar incluidas en los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
MOTIVACIÓN
Mayor claridad.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 bis en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«1 bis. Se entenderá que se produce el hecho imponible desde la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.»
MOTIVACIÓN
La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 2 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF), si bien se añade en el artículo 13 un nuevo apartado, en lugar de adicionar el texto propuesto al final del apartado 1. Como se expone en la motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana, la inscripción definitiva en el RAIPEE «es el momento en el que la instalación comienza a inyectar energía en la red».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el primer punto del artículo 14 por el siguiente texto:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica en los siguientes casos:
a) En la modalidad de autoconsumo con un balance anual de excedentes inferiores al 10% del consumo propio.
b) Las Comunidades de Energía.
c) Las que entreguen a la red una potencia inferior a 2 MW.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el artículo 14.1. dándole la siguiente redacción:
«Artículo 14.— Exenciones.
1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con y sin excedentes, así como las Comunidades Ciudadanas de Energía, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, siempre que estas instalaciones estén incluidas en los supuestos definidos en el artículo 14 de esta ley o su potencia sea inferior a cinco (5) megavatios (MW), y salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.
2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 1 del artículo 14 la siguiente redacción:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de todas las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo, tanto sin excedentes como con excedentes, salvo que estén ubicadas en zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición contenida en el artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exento el autoconsumo en todos los casos, tanto en la modalidad sin excedentes como con excedentes, como propuso el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023:
«Este Consejo considera, en este sentido, la importancia de fomentar el autoconsumo y, en ocasiones, la rentabilidad o amortización de este tipo de instalaciones tiene en cuenta en sus balances la venta o la compensación de la energía sobrante a la Red. Por ello, cabría valorar dejar exentos del impuesto a todas las comunidades energéticas y proyectos de autoconsumo, independientemente de la compensación o venta de sus excedentes».
La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana registrada por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (ANPIER) y en la registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF) bajo el número 3. La motivación de esta segunda enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«Tal y como está redactado el artículo de la ley, consideramos que se está penalizando al autoconsumo industrial con excedentes. Esto no solo supone una barrera para el desarrollo del sector, sino que también producirá un efecto negativo sobre los esfuerzos de descarbonización de la industria que opta por el autoconsumo fotovoltaico. De hecho, esta medida está en contra de uno de los objetivos de la propia ley, relativo a incrementar el impacto socioeconómico. El resultado, por el contrario, será que las empresas buscarán localizarse en otras ubicaciones donde el Autoconsumo no esté penalizado. Las empresas evitarán tener excedentes que van a afectar a su competitividad. Además, a nivel nacional se pierde/desperdicia un recurso de una energía barata y limpia.
Asimismo, esta medida tiene un impacto pleno sobre la competitividad de las industrias aragonesas, no podrán competir en igualdad de condiciones con otras empresas ubicadas en otras localizaciones del territorio nacional donde no se esté penalizando el uso de una energía barata.»
Se exceptúan las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. El artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, define como zonas ambientalmente sensibles:
1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.
5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 14, se modifica el apartado 1 quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de:
a) Las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
b) Las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento,
c) Las instalaciones que tengan reconocido el régimen retributivo específico regulado en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
d) Las instalaciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan reconocido el régimen económico de energías renovables regulado en el artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta exención dejará de ser aplicable cuando se produzca la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, ya lo sea en estado de preasignación o de explotación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el artículo 14 por el siguiente:
«Artículo 14. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetas al impuesto las siguientes instalaciones:
— Las instalaciones para autoconsumo sin excedentes.
— Las instalaciones con una potencia inferior a 500 Kw.».
MOTIVACIÓN
Recoge lo dispuesto en el anterior anteproyecto de ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 14, punto 1 que quedaría redactado como sigue:
«1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicable los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 14, con el siguiente texto:
«Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones que tengan reconocido como marco retributivo el régimen retributivo específico, anteriores al 2013 que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 bis en el artículo 14 con la siguiente redacción:
«1 bis. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones de generación de potencia inferior a 5 megavatios, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad carente de personalidad jurídica, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 megavatios. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.
Se exceptúan de esta exención las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición contenida en el artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se propone declarar la exención de las instalaciones fotovoltaicas de menos de 5 megavatios. La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana registrada por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (ANPIER), añadiendo, como mejora técnica, la previsión expresa de que se consideran personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria. La motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«Conforme se desprende del artículo 2 del Proyecto de Ley, la finalidad del impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos es gravar la capacidad económica que se manifiesta en la explotación de dichos parques, por la incidencia de estos en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que, sin embargo, los pequeños parques de hasta cinco (5) megavatios (MW) de potencia, requieren ocupar pequeñas superficies de terreno, y, por tanto, por su reducido tamaño, apenas presentan impacto sobre el territorio, y consecuentemente, impacto medioambiental, cuando, por el contrario, contribuyen a frenar el cambio climático, eliminando la emisión de gases de efecto invernadero, además, la energía producida se consume en proximidad, sin requerir infraestructuras para su transporte.
Dentro de esta tipología se encuentran las primeras instalaciones fotovoltaicas puestas en marcha en Aragón, entre los años 2004 y 2010, integrantes del RECORE, que fueron pioneras en la producción renovable contribuyendo al desarrollo tecnológico y la reducción de costes, lo que actualmente nos permite disponer de una fuente de generación limpia y barata, utilizando los recursos autóctonos de los que dispone Aragón.
Asimismo, estos pequeños parques, generan mucha menos energía, obviamente, de forma proporcional a la potencia de los parques más grandes, por lo que la capacidad económica puesta de manifiesto es proporcionalmente mucho menor.
Por todo ello, y con la exención del Impuesto de los parques de generación fotovoltaicos de potencia inferior a cinco (5) megavatios (MW), se cumpliría el principio tributario de progresividad, de forma que cuanto mayor es el impacto medioambiental y la capacidad económica, mayor será la carga tributaria, o en este caso, dicho a la inversa, cuanto menos terreno o territorio ocupa un parque, cuanto menos impacto medioambiental produce, y cuanto menos capacidad económica manifiesta, menos tributa.»
Se exceptúan las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. El artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, define como zonas ambientalmente sensibles:
1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.
5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 ter en el artículo 14 con la siguiente redacción:
«1 ter. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones de las que sean titulares las comunidades de energía reguladas en el Capítulo V del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, salvo que estén ubicadas en zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición contenida en el artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exentas las comunidades energéticas, como propuso el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023:
«Este Consejo considera, en este sentido, la importancia de fomentar el autoconsumo y, en ocasiones, la rentabilidad o amortización de este tipo de instalaciones tiene en cuenta en sus balances la venta o la compensación de la energía sobrante a la Red. Por ello, cabría valorar dejar exentos del impuesto a todas las comunidades energéticas y proyectos de autoconsumo, independientemente de la compensación o venta de sus excedentes».
Se exceptúan las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. El artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, define como zonas ambientalmente sensibles:
1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.
5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 quater en el artículo 14 con la siguiente redacción:
«1 quater. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones que tengan reconocido el derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, salvo que estén ubicadas en zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición contenida en el artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exentas las instalaciones sujetas al régimen retributivo específico (RECORE). La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 3 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF), añadiendo la referencia al Real Decreto que regula la materia. La motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«El objetivo del Régimen retributivo específico es que las instalaciones reciban una rentabilidad razonable con base en unas estimaciones de inversión inicial, ingresos y costes operativos. La aplicación de este nuevo impuesto de forma sobrevenida supone reducir de facto la rentabilidad razonable reconocida a estas instalaciones, en tanto que se trata de un nuevo coste que, por el diseño del sistema retributivo, no puede reconocerse, perjudicando a estas instalaciones, que llevan años operando en Aragón, reduciendo su rentabilidad en contra de la normativa que les aplica.»
Se exceptúan las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. El artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, define como zonas ambientalmente sensibles:
1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.
5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 quinquies en el artículo 14 con la siguiente redacción:
«1 quinquies. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones que contemplen más de un uso del suelo, y, en concreto, aquellas instalaciones que introduzcan una integración efectiva de la generación de electricidad mediante tecnología fotovoltaica con actividades agrícolas, y otras actividades primarias, guiada por los principios de promoción del doble uso del suelo. Para la consideración de un sistema agrovoltaico, debe asegurarse que, al menos, el 25% del área total sea dedicada a cultivos o a otras actividades de uso del suelo.
Se exceptúan de esta exención las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición contenida en el artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exentas las instalaciones agrovoltaicas. La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 3 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF). La motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«La exención de las afecciones medioambientales para instalaciones que combinan la generación de energía fotovoltaica con actividades agrícolas (sistemas agrovoltaicos) fomenta una innovación sostenible en la producción de energía. Esta enmienda se justifica como un medio para equilibrar el desarrollo energético sostenible con la preservación de los usos tradicionales del suelo y el fomento de la economía local.
Este enfoque no solo aumenta la eficiencia en el uso del suelo, sino que también contribuye a la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, al permitir que la tierra continúe siendo utilizada para la producción agrícola o ganadera mientras se genera energía limpia.»
Se exceptúan las instalaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. El artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, define como zonas ambientalmente sensibles:
1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.
5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 1 sexies en el artículo 14 con la siguiente redacción:
«1 sexies. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo.»
MOTIVACIÓN
A fin de declarar exentas las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el artículo 14. añadiendo un punto 3. con la siguiente redacción:
«Artículo 14.— Obligados tributarios.
3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 1 del artículo 15 añadir a continuación de «o entidades» las palabras «carentes de personalidad jurídica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 2 del artículo 15 añadir a continuación de «las personas» las palabras «físicas o jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el primer punto del artículo 16 por el siguiente texto:
«1. La base imponible estará constituida por la superficie de los paneles fotovoltaicos que formen parte de la instalación, expresada en hectáreas. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie de los paneles del parque efectivamente ubicados dentro del en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 1 del artículo 16 la siguiente redacción:
«1. La base imponible estará constituida por la superficie de los paneles fotovoltaicos que formen parte de la instalación, expresada en metros cuadrados. En el caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la base imponible estará constituida por la superficie correspondiente a los metros cuadrados efectivamente ubicados dentro del territorio de la misma.»
MOTIVACIÓN
A fin de que la base imponible en el impuesto sobre parques fotovoltaicos no esté constituida por la superficie vallada, sino por la superficie de los paneles fotovoltaicos. La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 4 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF). La motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«El redactado de la ley introduce una penalización por el terreno vallado, es decir por el total del terreno arrendado independientemente de si dentro de él se están llevando a cabo acciones de mitigación, fomento de la biodiversidad o compensación, muchas veces inducido por la Declaración de Impacto Ambiental.
Es decir que si no se modifica la base imponible se estará impulsando a los promotores a reducir los espacios dedicados a islas arbustivas, espacios para la reproducción de la biodiversidad, o espacio para corredores ecológicos dentro de las plantas.
Si están bien gestionadas, las plantas fotovoltaicas se pueden convertir en refugios de la naturaleza debido a la falta de interacción humana, de insecticidas, fertilizantes y otros agroquímicos que degradan la tierra y el agua. Sin embargo, el diseño de esta tasa tal y como está redactada empuja a que los parques tengan la menor dimensión vallada posible y por tanto se realicen menos acciones de renaturalización y fomento de la biodiversidad dentro del propio recinto».
En el canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques fotovoltaicos, la base imponible es también la suma de metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares (disposición adicional octava, apartado séptimo 1, de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria).
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
18.— ENMIENDA Modificación del artículo 16.— Base imponible.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 16. Base imponible.
Donde dice:
Artículo 16.— Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. | Debe decir:
Artículo 16.— Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros:
1.1. Por el impacto territorial con afecciones en la sostenibilidad territorial del entorno de las instalaciones referidas a los siguientes parámetros:
Por La superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los efectos sobre el poblamiento, el patrimonio y las actividades sostenibles en la zona periférica
1.2. El grado de afectación de la instalación a espacios naturales protegidos: LIC, ZEPA, IBAs y Red Natura.
1.3. El impacto sobre el paisaje, determinado por la ubicación en zonas de calidad paisajística según los mapas del paisaje de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. |
JUSTIFICACIÓN
La Comisión Europea define el impuesto ambiental como aquel cuya «base imponible específica tiene un efecto negativo claro sobre el medio ambiente o cuyo objetivo es la imposición de determinados bienes, servicios o actividades, de tal modo que los costes ambientales puedan ser incluidos en su precio y/o de tal modo que los productores y los consumidores se orienten hacia actividades más respetuosas con el medio ambiente». Por esta razón se concreta la base imponible en relación a los parques eólicos.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 16, se modifica el apartado 1 quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por la superficie de los paneles fotovoltaicos que formen parte de la instalación, expresada en m2. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie correspondiente a los m2 de los paneles efectivamente ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir, tras el artículo 16, el siguiente:
«Artículo 16.bis. Base liquidable.
La base liquidable estará constituida por el resultado de aplicar a la base imponible una reducción de 1,25 hectáreas, en concepto de mínimo exento».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el primer punto del artículo 17 por el siguiente texto:
«1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala:
Superficie de la planta | Tipo aplicable (€/ha) |  |
Hasta 20 ha | 1.008 € |  |
Más de 20 hasta 60 ha | 1.060 € |  |
Más de 60 hasta 100 ha | 1.140 € |  |
Más de 100 hasta 200 ha | 1.256 € |  |
Más de 200 hasta 300 ha | 1.440 € |  |
Más de 300 ha | 1.728 € | » |
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir la tabla del apartado 1 del artículo 17 por la siguiente:
Metros cuadrados | Tipo aplicable por metro cuadrado |
Hasta 200.000 m2 | 0,1260 € |
Más de 200.000 hasta 600.000 m2 | 0,1325 € |
Más de 600.000 hasta 1.000.000 m2 | 0,1425 € |
Más de 1.000.000 hasta 2.000.000 m2 | 0,1570 € |
Más de 2.000.000 hasta 3.000.000 m2 | 0,1800 € |
Más de 3.000.000 m2 | 0,2160 € |
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 16.1, con origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 4 de Unión Española Fotovoltaica (UNEF) —en la que se propone que la base imponible no esté constituida por la superficie vallada, sino por la superficie de los paneles fotovoltaicos—, se sustituyen en la escala del impuesto las hectáreas por metros cuadrados, manteniendo los mismos tipos expresados en céntimos de euro, si bien sería conveniente su revisión por vía de transacción en el caso de que se aprobara esa enmienda. En su propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana UNEF ya afirma que «esta enmienda requiere reformular el cálculo del artículo 17».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la segunda línea de la primera columna de la tabla del apartado 1 del artículo 17 sustituir «Hasta 20 ha.» por ««De 2 ha. hasta 20 ha.».
MOTIVACIÓN
La presente enmienda se presenta con carácter subsidiario, para el caso de que no resulte aprobada la enmienda formulada al artículo 17.1 en la que se propone una nueva tabla sustituyendo las hectáreas por metros cuadrados. Se propone que, en el caso de parques con una superficie igual o superior a 2 hectáreas, no tributen las dos primeras hectáreas. En caso contrario, se produciría el resultado injusto de que un parque de 1,9 hectáreas no tributaría, pero un parque de 2,1 hectáreas tributaría por toda su superficie.
En el caso de que se aprobara la enmienda presentada al artículo 13.1.a), en la que se propone sustituir «2 hectáreas» por «5 hectáreas», la presente enmienda debería entenderse en el sentido de sustituir «Hasta 20 ha.» por ««De 5 ha. hasta 20 ha.».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
19.— ENMIENDA Modificación del artículo 17.— Cuota íntegra.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 17. Cuota íntegra.
Donde dice:
Artículo 17.— Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala: | Debe decir:
Artículo 17.— Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente fórmula y escala: |
Cuota íntegra= Cuota impacto territorial + Cuota impacto medio natural + Cuota impacto paisaje.
Cuota impacto territorial= (SH x TAH) + (SHZP x PPT)
Cuota impacto medio natural= (SHEP x TAH) x PEP
Cuota impacto paisaje= (SHPC x TAH) x PC
SH= Superficie en hectáreas
TAH= Tipo aplicable por hectárea
SHZP = Superficie en hectáreas dentro de zona periférica de los parques fotovoltaicos
PPT= Ponderación por distancia a núcleo población (suelo urbano), BIC y/o centro turístico de calidad (valores=1, 1,5 ó 3)
PEP= Ponderación en Espacios protegidos según tipo de espacio
SHEP = Superficie en hectáreas afectada por espacios protegidos
PC= Ponderación calidad de paisaje según tipo de área
SHPC= Superficie en hectáreas afectada por paisaje de calidad
Cuota impacto territorial:
por afecciones a la sostenibilidad
territorial | Cuota impacto medio
natural: por afecciones
sobre áreas naturales
y biodiversidad | Cuota impacto paisaje:
por afecciones y deterioro
en paisaje de calidad |
Superficie
en
hectáreas
(SH) | Tipo
aplicable
por
hectárea
(TAH) | Zona periférica.
Ponderación por
distancia a núcleo
población (límite
de suelo urbano),
BIC y/o centro turístico
de calidad (PPT) | Ponderación
en Espacios protegidos
(PEP) | Ponderación
Calidad paisaje:
Áreas de valor
(PC) |
<1 km | <2 km | LIC /ZEC | Transición
Reserva
Biosfera | ZEPA
IBAs | 6 y 7 | 8 y 9 | 10 |
Hasta 20 ha. | 1.260 € | X 3 | X 1,5 | x 3 | x 3 | x 1,5 | x 2 | x 4 | x 5 |
Más de 20
hasta 60 ha. | 1.325 € | X 3 | X 1,5 | x 3 | x 3 | x ,15 | x 2 | x 4 | x 5 |
Más de 60
hasta 100 ha. | 1.425 € | X 3 | X 1,5 | x 3 | x 3 | x 1,5 | x 2 | x 4 | x 5 |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 17, punto 1 que quedaría redactada como sigue:
«1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala:
Hectáreas | Tipo aplicable por hectárea |  |
Hasta 20 ha. | 650 € |  |
Más de 20 ha. hasta 60 ha. | 800 € |  |
Más de 60 ha. hasta 100 ha. | 1000 € |  |
Más de 100 ha. hasta 200 ha. | 1200 € |  |
Más de 200 ha. hasta 300 ha. | 1350 € |  |
Más de 300 ha. | 1500 € | » |
MOTIVACIÓN
Más adecuado
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto «1 bis» en el artículo 17, con el siguiente texto:
«1 bis. A la cuota tributaria resultante de aplicar la tarifa anterior se le aplicarán los siguientes tipos:
a) en función de la valoración de la calidad paisajística del área de implantación de los aerogeneradores en los Mapas de Paisaje elaborados por el Gobierno de Aragón:
Calidad paisajística | Tipo |  |
< 5 | 1 |  |
entre 5 y 6 | 1,2 |  |
Entre 6 y 7 | 1,8 |  |
> 7 | 3 | » |
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 2 del artículo 17 por el siguiente texto:
«2. Cuando haya una distancia inferior a 500 metros lineales de separación entre varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota se calculará conjuntamente conforme al apartado anterior y se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporción a la superficie de placas instaladas»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 2 del artículo 17 donde dice «Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas» debe decir «Cuando dentro de un mismo parque se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 16.1, en la que se propone que la base imponible no esté constituida por la superficie vallada, sino por la superficie de los paneles fotovoltaicos.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 17, añadiendo un punto 3, quedando redactado de la siguiente manera:
«3. La cuota íntegra por MW/h establecida debe ser homogénea para todas las tecnologías afectadas, tanto fotovoltaica como eólica, para evitar una discriminación negativa.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 18 por el siguiente texto:
«Artículo 18.— Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% en el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación.
2. Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en la superficie ocupada.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 18 quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 18. Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva, concedida al inicio de la misma, del parque fotovoltaico en cuestión:
a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%.
b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable |
Menos de 1 año completo | 100% |
Entre 1 año completo y menos de 2 | 50% |
c) Bonificación de hasta el noventa y cinco por ciento de la cuota íntegra para aquellos contribuyentes que destinen al suministro energético, de la población residente, autónomos y empresas, ubicados en la comunidad autónoma, una parte de la producción energética anual del parque fotovoltaico equivalente. Dicha deducción únicamente será aplicable cuando dicho suministro se realice a título gratuito o bien a un precio inferior al precio de mercado, siendo en este último caso la cuota deducible la diferencia entre dicho valor de mercado y el precio del suministro. Para valorar el precio de mercado de la energía suministrada se tomará en consideración el precio medio PVPC del año inmediatamente anterior al acuerdo de entrega.
d) Bonificación de hasta el noventa y cinco por ciento de la cuota íntegra para aquellos contribuyentes que hayan suscrito o se adhieran a convenios de carácter plurianual para la implantación en el territorio de programas o actuaciones concretas dirigidas a mejorar la economía, el bienestar de la población y combatir el declive demográfico en los ámbitos territoriales afectados directa o indirectamente por la implantación de dichos parques siempre que acredite que (i) la suscripción o adhesión a los convenios para el desarrollo de programas o actuaciones a que hace referencia este apartado por parte de los municipios y el Gobierno de Aragón será voluntaria y (ii) que la mayoría de los municipios afectados directamente suscriban o se adhieran al convenio regulador de los programas y actuaciones señalados.
2. Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, computándose desde su inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE), no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en la superficie ocupada por el mismo.
3. Se aplicarán bonificaciones de hasta el 100% asociadas a la reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación en la zona en la que está ubicada la instalación que puedan contribuir al desarrollo local, así como a actividades de conservación y restauración de la biodiversidad y/o ecosistemas de la Comunidad Autónoma. El 100% de los importes reinvertidos será objeto de bonificación en la cuota del impuesto.
4. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de esta ley. Esta bonificación prevalecerá cuando lo sea la prevista en el apartado 1 de este artículo.
La bonificación será del 99% de la cuota íntegra resultante cuando las instalaciones estén incluidas en Planes y Proyectos de Interés General de Aragón (PIGAS) aprobados definitivamente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el contenido del apartado 1 del artículo 18 por el siguiente:
«1. Los sujetos pasivos podrán aplicar, en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque fotovoltaico en cuestión y el día 1 de julio del ejercicio para el cual se calcule la misma, la bonificación en la cuota tributaria que se indica en la escala que se expone a continuación:
Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable |
Menos de 1 año completo | 100% |
Entre 1 año completo y menos de 2 | 80% |
Entre 2 años completos y menos de 3 | 70% |
Entre 3 años completos y menos de 4 | 60% |
Entre 4 años completos y menos de 5 | 40% |
Entre 5 años completos y menos de 6 | 20% |
»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 2 del artículo 18 añadir a continuación de «Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma» el siguiente texto: «, computándose desde su inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica».
MOTIVACIÓN
La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 6 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF). La motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«La inscripción definitiva en RAIPEE debe contar como fecha inicial para el cómputo del plazo a que se vincula la bonificación (en lugar de la autorización de explotación definitiva), dado que es el momento en el que la instalación comienza a inyectar energía en la red. Si esto se comienza a contabilizar desde el momento de la autorización de explotación, se estaría cobrando un impuesto sobre una base no materializada».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 3 del artículo 18.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda por la que se propone que estén exentas las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 3 del artículo 18.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar el segundo párrafo del punto 3 del artículo 18.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 18.
MOTIVACIÓN
La presente enmienda se presenta con carácter subsidiario, para el caso de que no resulte aprobada la enmienda en la que se propone la supresión íntegra del apartado 3 del artículo 18 si se declara exento el autoconsumo, y a fin de que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes incluidas en PIGAS no tengan una bonificación del 99% de la cuota íntegra.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 18, punto 3 que quedaría redactado como sigue:.
«3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de esta ley. La misma bonificación se aplicará a las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de esta ley. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 de este artículo.
La bonificación será del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a compromisos vinculantes y garantizados de:
a) inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y la cohesión y especialización territorial coherente y sostenible;
b) la generación de empleo (directo e indirecto) en la zona donde se ubique la instalación.
c) el impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y administraciones de la zona en la que se ubique la instalación.
d) la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación».
Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se sustituye el texto del artículo 18.3 con la siguiente nueva redacción:
«Artículo 18.— Bonificaciones.
3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar hasta una bonificación del 20% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de esta ley, cuando se destine este importe a programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico, a la restauración medioambiental o a la lucha contra la despoblación de los municipios afectados medioambientalmente o visualmente por la implantación de parques eólicos, únicamente durante el tiempo que dure la inversión en dicho programa y actuación.
La bonificación será equivalente al porcentaje total de dinero invertido en dicho programa o actuación y no podrá sobrepasar en ningún caso el 20% y se realizará en los términos previstos en el Capítulo XI del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón
Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 de este artículo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 18 con la siguiente redacción:
«4. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 25% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de plantas híbridas que generen electricidad a partir de la energía eólica y la fotovoltaica compartiendo un mismo punto de conexión. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 de este artículo.»
MOTIVACIÓN
A fin de aplicar una bonificación (se propone del 25% de la cuota íntegra) a las plantas híbridas para incentivar su desarrollo, en la línea propuesta por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023:
«El borrador de Ley no establece una situación especial para las plantas hibridadas en sus diferentes modalidades (parques eólicos combinados con plantas solares o al revés, sobredimensionamiento de plantas para acumulación de sobrantes en sistemas de almacenamiento y liberación de energía en otras de máximo precio, etc.).
En este sentido, este Consejo considera que cabría valorar establecer algún sistema de desgravación para plantas hibridadas y/o para plantas que apliquen las mejores tecnologías de mercado disponibles. Hay que considerar que estás tecnologías tienen, a priori, un mayor aprovechamiento por superficie y por ello cabría prever una desgravación que tuviera en cuenta que: a mayor rendimiento tecnológico mejor aprovechamiento de la unidad de superficie y en consecuencia menor impacto.
Por ejemplo, en el hipotético caso de instalar plantas solares entre parques eólicos habría que considerar que son impactos visuales solapados que consumen, en conjunto, menos espacio (al afectar a sectores ya alterados), que si se tratase de proyectos independientes. Se trataría de fomentar la hibridación y la utilización óptima de un espacio al objeto de no extender proyectos por otras zonas y esta cuestión podría primarse positivamente.»
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 18 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 18 bis. Coeficiente por razón de la sensibilidad ambiental.
Se aplicará a la cuota íntegra el coeficiente que corresponda en función del índice de sensibilidad ambiental aplicable a la zona en la que se ubique la instalación con arreglo al documento de zonificación ambiental para la implantación de energía renovable, eólica y fotovoltaica, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 1 de diciembre de 2020:
a) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental máxima (no recomendado): 3.
b) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental muy alta: 2,5.
c) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental alta: 2.
d) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental moderada: 1,5.
e) Instalaciones ubicadas en zonas con índice de sensibilidad ambiental baja: 1.»
MOTIVACIÓN
A fin de establecer una progresividad en el impuesto en función de la sensibilidad ambiental de la zona en la que se ubique el parque. Se recurre a la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
En este sentido, el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023, expuso:
«Cabría añadir como criterio aplicable a la base imponible una variable ambiental específica. Concretamente si se afecta a un área ambientalmente sensible o no. En tal caso, cabría bonificar positivamente aquellos proyectos ubicados en sectores de bajo valor ambiental, y/o los que minimicen la afección a terrenos agrícolas de mayor productividad, frente a proyectos situados en espacios de interés como pueda ser espacios protegidos de la Red Natura 2000, etc. "Quien contamine menos que pague menos". En este sentido podría tomarse como referencia el mapa de zonas ambientalmente sensibles de Aragón, o el modelo de zonificación de sensibilidad ambiental para energías renovables del MITERD.
[...]
El impuesto debe contemplar el daño ambiental potencial producido en sectores de mayor valor natural frente a zonas con menos valores. No todos los proyectos, independientemente de aspectos tecnológicos, afectan igual al medio ambiente. Esta cuestión depende en buena medida de la zona seleccionada y en consecuencia cabría no gravar a todos los proyectos por igual. En síntesis, el impuesto ambiental debe ser proporcional al impacto e inversamente proporcional al rendimiento energético y el anteproyecto de ley no parece responder a este criterio.»
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 19 añadir al final el siguiente texto: «y aplicar el coeficiente por razón de la sensibilidad ambiental previsto en el artículo anterior».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda en la que se propone añadir un nuevo artículo 18 bis que regule el coeficiente por razón de la sensibilidad ambiental.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir, tras el artículo 19, el siguiente:
«Artículo 19.bis. Límite de la cuota líquida.
La cuota líquida obtenida conforme al artículo anterior no podrá superar el 25 por 100 del importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada parque en el período impositivo.».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado y es consecuente con las propuestas incorporadas por el propio gobierno en los informes técnicos que acompañan el proyecto de ley
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
25.— ENMIENDA Adición.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Adición de un nuevo capítulo que integra los nuevos artículos 20 y 21:
«Capítulo IV.— Fondo de protección y mejora del Paisaje y de compensación ambiental.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
20.— ENMIENDA Adición artículo 20: Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Adición de un nuevo Artículo 20.— Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental:
«Artículo 20.— Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental.
1. El Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito y gestionado por el departamento de Hacienda en colaboración con los departamentos de energía, medio ambiente y territorio, y que tiene como función ser el instrumento para la gestión y distribución de los recursos derivados de los Impuestos Medioambientales creados en los capítulos II, III y en la Disposición Final Primera de la presente ley.
2. El Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental se financia con los recursos económicos procedentes de los ingresos procedentes de los impuestos fijados en la presente ley a las instalaciones productoras de energía y a las líneas de transporte de electricidad.
3. La totalidad de los ingresos derivados impuestos fijados en la presente ley se destinarán a:
a) proyectos dinamizadores y sostenibles en el medio rural,
b) a la compensación a explotaciones agropecuarias familiares por servicios ecosistémicos,
c) a la mejora de la calidad del paisaje y a la preservación del mismo,
d) a la mejora de la eficiencia energética y al impulso del autoconsumo y de las comunidades energéticas.
4. El Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental se destinará, para la aplicación de los proyectos del apartado anterior, a municipios de menos de 10.000 habitantes con la siguiente distribución:
a) El 50% de los recursos disponibles a municipios que tienen en su término instalaciones de producción de energía y/o líneas de alta tensión objeto de los impuestos.
b) El 50% del de los recursos disponibles a municipios con áreas de paisaje de calidad con valor entre 6 y 10 según los mapas de paisaje y a los que la directriz de ordenación impida la instalación de energías renovables.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
21.— ENMIENDA Adición artículo 21: Uso del Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Adición de un nuevo artículo:
«Artículo 21.— Uso del Fondo para el mantenimiento y mejora del Paisaje y de compensación ambiental.
1. El fondo debe destinarse a proyectos dinamizadores y sostenibles en el medio rural aragonés, no para el gasto corriente del Gobierno de Aragón.
2. Una parte de los ingresos debe destinarse a proyectos en municipios que han sido excluidos por su valor paisajístico y natural, de poder instalar centrales de energía renovable en su territorio, como se determina en los mapas del paisaje.
3. Una parte del fondo se debe destinar a promover comunidades energéticas y autoconsumos colectivos, fomentando la generación de energía distribuida y la soberanía energética del territorio.
4. El fondo se destinará en su mayor parte a proyectos que generen riqueza y crecimiento socioeconómico en los municipios que soportan la instalación de centrales de renovables.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir la Disposición Adicional Segunda, por el siguiente texto:
«Como mínimo, el cincuenta por ciento de la recaudación neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se afectará al Fondo Aragonés de Compensación Ambiental y Solidaridad Energética, en los términos previstos en el Capítulo XI del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se sustituye el texto de la Disposición adicional segunda, con la siguiente nueva redacción:
«Disposición adicional segunda.— Afectación de la recaudación.
Hasta el treinta por ciento de la recaudación neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se afectará al Fondo de Mejora en Montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, en medidas relacionadas con la lucha contra los incendios forestales y el cambio climático.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la disposición adicional segunda la siguiente redacción:
«El cien por cien de los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se destinará, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la dotación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética regulado en el Capítulo XI del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Como mínimo el cincuenta por ciento de esa recaudación neta se afectará, en los términos previstos en el citado Decreto-Ley y a través del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directa o indirectamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos.»
MOTIVACIÓN
Se plantea una nueva redacción más cercana al artículo 5 del Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales, que regula, con carácter general, la afectación de la recaudación de los tributos medioambientales.
Se propone que el 100% de la recaudación neta (con la fórmula empleada en ese artículo 5) se destine a dotar el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, regulado en el Capítulo XI del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo. En este sentido, el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón expuso en las audiencias legislativas: «si se va a usar el impuesto, aun cuando sea parcialmente, para financiar el gasto público de la Administración autonómica en vez de para realizar inversiones medioambientales y de desarrollo rural en el territorio, se daría la evidente perversión de que el Gobierno de Aragón se convertiría el principal interesado en la promoción incontrolada de estas instalaciones, contraviniendo su función garante del interés general».
Y, además, se propone que al menos el 50% de ese importe se destine, específicamente, a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados tanto directa o como indirectamente por los parques eólicos y fotovoltaicos, como prevén los artículos 61 y 63 del citado Decreto-Ley.
Esta norma legal define los afectados directamente como aquellos municipios en los que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica, y los afectados indirectamente como aquellos en los que, no estando afectados directamente, «el límite de su término municipal se encuentre situado a una distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
28.— ENMIENDA Modificación Disposición adicional segunda.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Disposición adicional segunda.
Donde dice:
D.A. segunda. Afectación de la recaudación.
Hasta el quince por ciento de la recaudación neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se afectará a la lucha contra la despoblación... | Debe decir:
D.A. segunda. Afectación de la recaudación.
El ciento por ciento de la recaudación neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se afectará a los objetivos establecidos en el artículo que regula el Fondo de Protección y mejora del Paisaje y de compensación ambiental... |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Disposición Adicional Segunda, se modifica quedando redactado de la siguiente manera:
«El 100% de la recaudación neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se afectará a la lucha contra la despoblación, en los términos previstos en el Capítulo XI del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir la Disposición adicional segunda por la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.— Afectación de la recaudación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, la distribución del Fondo aragonés de solidaridad energética tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de Administración local y de Hacienda, y supondrá el reparto de la recaudación neta, de forma lineal, entre los municipios afectados directamente e indirectamente por la generación de energía a partir de fuentes renovables.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, a los efectos de llevar a cabo la distribución de fondos deberán tenerse en cuenta las inversiones y programas que, derivados de la suscripción de los oportunos instrumentos de colaboración, ya estén llevando a cabo los sujetos pasivos en los municipios directa o indirectamente afectados.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Disposición adicional segunda, que quedaría redactada como sigue:
«El quince por ciento (15%) de la recaudación anual neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se destinará a la lucha contra la despoblación, incorporándose al presupuesto del departamento competente por razón de la materia y pasando a incrementar la dotación presupuestaria del Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
26.— ENMIENDA Adición disposición adicional tercera.
ENMIENDA DE ADICIÓN
«Disposición adicional tercera.
El 100% de los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a proyectos dinamizadores y sostenibles en el medio rural, para municipios de menos de 10.000 habitantes, no para el gasto corriente.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se añade una nueva Disposición adicional tercera que quedaría redactada como sigue:
«Mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de despoblación e industria y energía, se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben reunir los programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar económico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos contempladas en este proyecto de ley a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el mismo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
27.— ENMIENDA Adición Disposición adicional cuarta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Adición de una nueva disposición adicional:
«Disposición adicional cuarta.
El Gobierno de Aragón, en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar el mapa de ordenación territorial de Aragón donde se delimite las zonas donde pueden instalarse las energías renovables.»
JUSTIFICACIÓN
Para poder aplicar correctamente el fondo de protección y mejora del Paisaje y de compensación ambiental es necesaria la ordenación a la que se ha comprometido este gobierno en reiteradas ocasiones.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición adicional cuarta que quedaría redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Exenciones y bonificaciones.
El régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 6, 10, 14 y 18 de esta Ley se aplicará exclusivamente a las instalaciones con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nudos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
29.— ENMIENDA Adición Disposición adicional quinta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Adición de una nueva disposición adicional:
«Disposición adicional quinta.
El Gobierno de Aragón fijará normativa específica para minorar la cuotas del gravamen de parques fotovoltaicos, hasta en un 25%, para aquellos casos que respondan de manera evidente y comprobada a un diseño y gestión sostenibles de la instalación: por su mayor eficiencia energética respecto a instalaciones similares, por su compatibilidad con las actividades agropecuarias permitiendo la explotación del suelo con actividades propias de la zona y creando empleo y por facilitar la continuidad ecológica.»
JUSTIFICACIÓN
Para poder mejorar la ordenación de las renovables a la que se ha comprometido este gobierno en reiteradas ocasiones.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se añade una nueva Disposición Adicional denominada «Acuerdos de entrega de energía», quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Estarán sujetos y exentos de los impuestos medioambientales regulados en los capítulos segundo y tercero de esta Ley, aquellos parques cuyos titulares, directa o indirectamente a través de otras personas o entidades, hayan celebrado acuerdos antes de su entrada en vigor con municipios con las finalidades previstas en esta Ley, en tanto dichos acuerdos mantengan su vigencia.
2. Los acuerdos deberán comunicarse a la Dirección General de Tributos dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley acreditando las siguientes circunstancias:
a) El destino del suministro energético de la población residente, autónomos y pequeños empresarios, ubicados en el municipio o municipios afectados de una parte de la producción de energía anual del parque eólico equivalente, como mínimo, a la cuota tributaria, ya sea de forma directa mediante entrega de energía , ya mediante bonificación o, en su caso, subvención de la energía consumida.
b) La entrega en metálico del excedente de energía calculada en función de los criterios de la letra anterior, cuando haya personas empadronadas que no se adhieran al sistema, al municipio o municipios afectados.
c) El plazo de vigencia del acuerdo.
3. Para valorar la energía suministrada se tomará el precio medio PVPC, todo ello en el año inmediatamente anterior al acuerdo».»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Numerar la disposición transitoria única como «disposición transitoria primera».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas en las que se propone añadir nuevas disposiciones transitorias.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el punto 1.º de la Disposición Transitoria Única, el texto «... deberá presentarse en la segunda quincena del mes de mayo.» por el siguiente texto: «... deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la disposición transitoria única, donde dice «deberá presentarse en la segunda quincena del mes de mayo», debe decir: «deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley».
MOTIVACIÓN
A fin de adaptar a la previsible entrada en vigor de la Ley la fecha establecida para presentar la declaración censal inicial de los parques eólicos o fotovoltaicos y las líneas eléctricas que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de la misma. Se propone el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Disposición transitoria única, que quedaría redactada como sigue:
«En el periodo impositivo correspondiente al año 2024, para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de esta ley:
1.ª La declaración censal inicial por cada parque eólico o fotovoltaico deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo.
Durante este periodo impositivo, los contribuyentes de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos solo efectuarán los pagos fraccionados, entre los previstos en el artículo 56.2 del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre,
El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados será del 45 por 100 de la cuota tributaria que, computada proporcionalmente al número de días transcurridos en dicho ejercicio a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma.
2.ª La declaración censal inicial por las instalaciones sujetas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en virtud de lo dispuesto en esta ley, así como, en su caso, la declaración complementaria de modificación de la inicial, en los términos del artículo 53 del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda a este periodo impositivo.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar el punto 3.º de la Disposición Transitoria Única.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Bonificación para instalaciones en funcionamiento antes de la vigencia de esta Ley.
Los sujetos pasivos titulares o explotadores de parques eólicos o fotovoltaicos que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de esta Ley podrán aplicar las siguientes bonificaciones:
a) En el período impositivo en el que entre en vigor esta Ley: el 100%.
b) En el siguiente periodo impositivo tras la entrada en vigor de esta Ley: el 50%.»
MOTIVACIÓN
Como se afirma en la Exposición de Motivos, «los impuestos medioambientales aparecen como un instrumento motivador de conductas. El tributo exterioriza y manifiesta constantemente los elementos «suasorios» —persuasivos o disuasorios— que refuerzan sus fines ecológicos y no predominantemente fiscales. Tanto su estructura externa —su justificación última— como interna —su articulación extrafiscal y afectación medioambiental— persiguen, por un lado, motivar conductas acordes con la protección del medio natural, estimulando la cesación o disminución de la actividad con incidencia en el medio ambiente». Así pues, estos tributos no persiguen recaudar, sino que son «instrumentos adecuados para internalizar los costes sociales y ambientales causados y promover la reducción del impacto tecnológico provocado por la explotación de los parques eólicos y fotovoltaicos».
Es evidente que esta finalidad extrafiscal de protección, conservación, restauración y, en general, mejora del medio ambiente, puede predicarse más de los parques eólicos y fotovoltaicos que se instalen tras la entrada en vigor de la Ley que respecto de los ya existentes. Sin embargo, únicamente gozan de una bonificación temporal (100% el primer año y 50% el segundo) los parques que se instalen en el futuro, pero no los ya existen, lo que supone un agravio, y más teniendo en cuenta que, como se ha expuesto, la finalidad de los tributos no es recaudatoria sino medioambiental. Por ello, se propone extender la bonificación a las instalaciones existentes.
La presente enmienda tiene su origen en las propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana números I y IV y registradas por EDP Renovables España a los artículos 10 y 18 del Proyecto de Ley, si bien, a la vista de su contenido, se incluye en una nueva disposición transitoria, relativa tanto a parques eólicos como fotovoltaicos, y no en el articulado, además de introducirse algunos cambios de redacción. La motivación de esas enmiendas de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«La aplicación de una bonificación del 100% durante el primer período impositivo para el que resulte de aplicación el impuesto y del 50% en el siguiente periodo impositivo tiene como finalidad ofrecer un periodo transitorio de ajuste para aquellas instalaciones ya en operación de forma que mitigue el impacto financiero derivado de la introducción de nuevas obligaciones tributarias.
Resulta imperativo establecer un mecanismo que permita a estos sujetos pasivos con instalaciones ya en operación adaptarse de manera justa y equitativa a la nueva realidad fiscal, proponiéndose este mecanismo como el equivalente a las bonificaciones aplicables a las instalaciones con previsión de obtener la autorización de explotación definitiva con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, garantizando así un tratamiento imparcial y permitiendo la adaptación progresiva de los parques eólicos [o fotovoltaicos] ya en operación al nuevo impuesto».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Desistimiento de proyectos en tramitación.
1. Los titulares de proyectos en tramitación que hubieran presentado la solicitud de autorización administrativa previa antes de la entrada en vigor de esta Ley, y que aún no hayan obtenido la autorización administrativa de explotación, podrán desistir de su solicitud presentada o, en su caso, renunciar a las autorizaciones administrativas previa y de construcción otorgadas, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
En ese supuesto, se entenderá que, a efectos de las garantías económicas presentadas para la tramitación, el desistimiento o renuncia se produce por causas ajenas al titular del proyecto, procediendo el órgano competente a la devolución de dichas garantías, siempre que se desista igualmente de los procedimientos de acceso y conexión.
Al efecto, el desistimiento o renuncia será comunicado por el órgano sustantivo al órgano ambiental, y se procederá a dictar resolución de terminación del correspondiente procedimiento, ordenándose igualmente la cancelación y devolución de las garantías económicas presentadas en el marco de dicha tramitación por el órgano competente.
2. Lo descrito en el apartado anterior también será de aplicación a aquellos titulares de proyectos que hayan depositado una garantía económica para su tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, pero que no hayan presentado aún la solicitud de autorización administrativa previa, los cuales podrán recuperar las garantías depositadas sin ejecución de las mismas, en caso de desistir de los procedimientos de acceso y conexión.»
MOTIVACIÓN
La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana número 1 registrada por Unión Española Fotovoltaica (UNEF), si bien se extiende la posibilidad de desistimiento tanto a los parques eólicos como a los fotovoltaicos, y, a la vista de su contenido, se incluye la misma en una nueva disposición transitoria y no en el articulado. La motivación de la enmienda de iniciativa ciudadana es la siguiente:
«Se propone otorgar a los titulares de los proyectos en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la ley la opción de desistir de la misma, o de renunciar a las autorizaciones administrativas previa y de construcción otorgadas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, con el fin de evitar proyectos en tramitación que hayan devenidos inviables económicamente tras la aprobación del impuesto que bloqueen capacidad de acceso en la red y requieran recursos administrativos estériles.
Se persigue así con esta medida liberar capacidad de acceso a la mayor brevedad de proyectos que, tras la aprobación de la ley, no resultan viables económicamente, a la par que se racionaliza la tramitación administrativa de proyectos, para lo cual se otorga esta ventana de salida a los promotores, que llevará aparejada la cancelación y devolución de las garantías económicas presentadas por cuanto deriva de circunstancias ajenas a los promotores».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la disposición final primera añadir un nuevo apartado uno bis con la siguiente redacción:
«Uno bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:
"1. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente explotado, degradado o lesionado por el efecto negativo derivado de determinadas actividades contaminantes de los recursos naturales y territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación."»
MOTIVACIÓN
Añadir en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales la referencia a la mejora del bienestar socioeconómico y la lucha contra la despoblación, en coherencia con la disposición adicional segunda del Proyecto de Ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado tres de la disposición final primera, dar al artículo 28 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón la siguiente redacción:
«Artículo 28. Objeto del impuesto.
El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la generación de afecciones e impactos ambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a preservar el equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, en su consideración de bienes protegidos, y a desarrollar un modelo energético sostenible.»
MOTIVACIÓN
Se mantiene la referencia que, junto a las «afecciones», hace el texto actual del artículo 28 del Texto Refundido a los «impactos», y se considera que el objeto del impuesto es gravar la «generación» de esas afecciones e impactos. En cuanto al objeto del impuesto, además de preservar el medio ambiente (no se entiende la referencia a la «regulación» del mismo), el impuesto debe tener por objeto contribuir a alcanzar todos los principios previstos en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (esto es, equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental) y, además, el desarrollo de un modelo energético sostenible.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
22.— ENMIENDA Modificación del artículo 28.— Objeto del impuesto.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
«Uno.
Artículo 28.
El impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente y el paisaje en los espacios con valor reconocido, en su consideración de bienes protegidos.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado tres de la disposición final primera, dar al apartado 1 del artículo 29 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón la siguiente redacción:
«1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la generación de afecciones e impactos ambientales y visuales sobre el medio natural, el territorio y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.»
MOTIVACIÓN
Se mantiene la redacción actual del artículo 29 del Texto Refundido en cuanto a la referencia al «daño medioambiental» y a los «impactos» y se añade que las mismas afectan al medio natural, el territorio y el paisaje. Además, se considera, como el texto vigente, que el hecho imponible es la «generación» de esas afecciones e impactos.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 29 bis del apartado «Tres» en la Disposición Final Primera, por el siguiente texto:
«Artículo 29 bis. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 20 kV.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado tres de la disposición final primera, dar al artículo 30 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón la siguiente redacción:
«Artículo 30. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas físicas o jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Disposición final primera, apartado Tres, que modifica el CAPÍTULO V del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, relativo al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, sustituir el texto referido al artículo 30 por el siguiente:
«Artículo 30. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la autorización administrativa de explotación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas.».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 158
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se añade un texto nuevo en la Disposición final primera. Artículo 30.3., con la siguiente nueva redacción:
«Tres. Se modifica el Capítulo V, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO V
Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión
Artículo 30. Obligados tributarios.
3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%."».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 159
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Disposición final primera, apartado Tres, que modifica el CAPÍTULO V del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, relativo al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, sustituir el texto referido al artículo 31 por el siguiente:
«Artículo 31. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo en las siguientes redes:
a) Las de tensión nominal igual o superior a 400 kV.
b) Las de tensión nominal igual o superior a 220 Kv e inferior a 400 kV.
c) Las de tensión nominal igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV.
d) Las de tensión nominal igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV.»
2. A estos efectos, si en una línea aérea de alta tensión existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará al valor de la mayor tensión nominal.».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 160
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la Disposición final primera, apartado Tres, que modifica el CAPÍTULO V del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, relativo al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, añadir tras el texto referido al artículo 31, el siguiente:
«Artículo 31 bis. Base liquidable.
1. La base liquidable de las líneas incluidas en las letras a) y b) del artículo anterior estará constituida por la longitud de las líneas, expresada en kilómetros.
2. La base liquidable de las líneas incluidas en las letras c) y d) del artículo anterior estará constituida por la longitud de las líneas, expresada en kilómetros, minoradas en 0,5 kilómetros en concepto de mínimo exento.».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 161
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
23.— ENMIENDA Modificación del artículo 32.— Cuota tributaria.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
«Uno.
Artículo 32.1.
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla.
Base imponible | Tipo ( euros por km.) |  |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV | 1.380 € 1.650 €
|  |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV. | 805 € 1.150€
|  |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV | 500 € 710€
|  |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV | 300 € 420 €
| » |
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 162
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir en la última línea de la tabla del punto 1 del artículo 32 del apartado «Tres» en la Disposición Final Primera, el texto «Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV» por el siguiente texto:
«Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 20 kV e inferior a 66 kV».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 163
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
24.— ENMIENDA Modificación del artículo 32.— Cuota tributaria.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
«Uno.
Artículo 32.2.
A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentran en desuso, les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen que corresponda según sus características imponibles durante el período en uso.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo más apropiado y adecuado.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 164
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir en el punto 2 del artículo 32 del apartado «Tres» en la Disposición Final Primera, el texto «... las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV» por el siguiente texto: «... las líneas de tensión igual o superior a 20 kV e inferior a 66 kV»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 165
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Disposición final primera, apartado Tres, que modifica el CAPÍTULO V del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, relativo al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en el texto referido al artículo 32, sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2. En caso de que los elementos fijos o los tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión se encontraran en desuso, se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la base imponible como si la tensión de las mismas fuera de 220 kV.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 166
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la disposición final primera añadir un nuevo apartado tres bis con la siguiente redacción:
«Tres bis. Se modifica el título del artículo 45, con la siguiente redacción: "Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y a la mejora del bienestar socioeconómico y la lucha contra la despoblación".»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 167
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la disposición final primera añadir un nuevo apartado tres ter con la siguiente redacción:
«Tres ter. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, con la siguiente redacción:
"La cuota tributaria íntegra de cada impuesto podrá ser objeto de deducción, hasta el límite del 30 por 100 de su importe, por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o inmaterial, situados o destinados dentro del ámbito de aplicación del impuesto, y dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras inversiones en materia de mejora y conservación del medio natural, como ordenación, selvicultura, repoblaciones o mejora de hábitats. Igualmente, podrá ser objeto de deducción, con el mismo límite, la donación a las Administraciones Públicas de terrenos con la expresa condición de que sean declarados montes de utilidad pública."».
MOTIVACIÓN
Como expuso el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas, «estos nuevos impuestos ya no tienen por fin único compensar y corregir la contaminación, sino muchos otros impactos en el medio ambiente rural, por lo que deben contemplarse también como desgravables todas las inversiones en materia de mejora y conservación del medio natural (ordenación, selvicultura, repoblaciones, mejora de hábitats), así como la donación a las Administraciones Públicas de terrenos con la expresa condición de que sean declarados montes de utilidad pública, figura jurídica ésta que es la base de la protección medioambiental del territorio de Aragón y de España. [...] Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el incremento de superficie de los montes de utilidad pública de Aragón supone la protección y puesta en gestión de superficies forestales, siendo por tanto una eficaz herramienta de lucha contra la despoblación».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 168
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 45, modificación del Decreto Legislativo 1/2007 de 18 de septiembre, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 45. Liquidación provisional de oficio por la Administración.
1. La cuota tributaria íntegra de cada impuesto podrá ser objeto de deducción, hasta el límite del 30 por 100 de su importe, por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o inmaterial, situados o destinados dentro del ámbito de aplicación del impuesto, y dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación, en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para el caso de tecnologías renovables, y con el objeto de evitar una doble imposición, esta cuota tributaria podrá ser objeto de deducción hasta el 100 por 100 de su importe.
2. La deducción será del 20 por ciento del precio de adquisición o coste de producción de las inversiones efectivamente realizadas.
3. El resultado de restar la deducción por inversiones a la cuota íntegra será la cuota líquida.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO
ENMIENDA NÚM. 169
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar el apartado «Cuatro» en la Disposición Final Primera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 170
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se sustituye el texto del apartado Cuatro la de la Disposición final primera, adicción de un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, con la siguiente redacción:
«Asimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción, hasta un 20%, con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico, a la restauración medioambiental o a la lucha contra la despoblación de los municipios afectados medioambientalmente o visualmente por la implantación de parques eólicos, únicamente durante el tiempo que dure la inversión en dicho programa y actuación.
La bonificación será equivalente al porcentaje total de dinero invertido en dicho programa o actuación y no podrá sobrepasar en ningún caso el 20% y se realizará en los términos previstos en el Capítulo XI del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 171
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el nuevo párrafo segundo del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón adicionado por el apartado cuatro de la disposición final primera, sustituir «municipios afectados directamente» por «municipios afectados directa o indirectamente».
MOTIVACIÓN
Conforme a lo previsto en el Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, se propone que los municipios afectados indirectamente puedan ser también destinatarios de las inversiones que dan derecho a la deducción. En este sentido, sus artículos 61 y 63 prevén que los destinatarios de las actuaciones de desarrollo económico y lucha contra la despoblación financiadas con cargo al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética pueden ser los municipios afectados tanto directa como indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Se define legalmente a los afectados directamente como aquellos municipios en los que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica, y a los afectados indirectamente como aquellos en los que, no estando afectados directamente, «el límite de su término municipal se encuentre situado a una distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 172
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Disposición final primera, que modifica el texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificar el apartado Cuatro, por el que se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, por el siguiente texto:
Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, con la siguiente redacción:
«Asimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, podrá ser objeto de deducción la totalidad del importe de las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directa e indirectamente por la implantación de dichos parques eólicos y fotovoltaicos, en el marco de los correspondientes instrumentos de colaboración entre los sujetos pasivos y los municipios afectados.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 173
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado cuatro ter en la disposición final primera con la siguiente redacción:
«Cuatro ter. Se adiciona un nuevo párrafo tercero en el apartado 1 del artículo 45, con la siguiente redacción:
"Las inversiones previstas en los dos párrafos anteriores serán compatibles. En el caso de que concurran inversiones destinadas tanto a la protección del medio ambiente como a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación, se aplicará a todas ellas conjuntamente un límite global del 60 por 100 del importe de la cuota tributaria íntegra."».
MOTIVACIÓN
Como expuso el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas, «proponemos que las inversiones medioambientales y las de mejora socioeconómica rural y lucha contra la despoblación sean compatibles y no sustitutivas, alcanzando por tanto hasta el 60% de la base imponible».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 174
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la disposición final primera añadir un nuevo apartado cuatro bis con la siguiente redacción:
«Cuatro bis. Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 45, con la siguiente redacción:
"En el caso de donaciones a las Administraciones Públicas de terrenos con la expresa condición de que sean declarados montes de utilidad pública, la deducción será del 100 por ciento del valor real del terreno donado."».
MOTIVACIÓN
Como expuso el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas, «en el caso de la donación, el valor de la desgravación debiera ser, con el límite antes expuesto, del cien por cien del valor real del terreno donado».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 175
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado cinco de la disposición final primera la siguiente redacción:
«Cinco. Se modifica el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:
"No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente, a otras inversiones en materia de mejora y conservación del medio natural, a la donación de terrenos para su declaración como montes de utilidad pública o a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directa o indirectamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad ejercida por el sujeto pasivo."».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda en la que se propone añadir en la disposición final primera un nuevo apartado tres bis a fin de que la deducción también pueda tener por objeto otras inversiones en materia de mejora y conservación del medio natural diferentes de la prevención, corrección o restauración de la contaminación, así como la donación de terrenos para su declaración como montes de utilidad pública.
Además, por los motivos que se exponen en la enmienda formulada al apartado cuatro de la disposición final primera, y conforme a lo previsto en el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, se propone que los destinatarios de las inversiones puedan ser los municipios afectados tanto directa como indirectamente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 176
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Disposición final primera, que modifica el texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sustituir el apartado Cinco, por el que se modifica el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, del artículo 46, por el siguiente texto:
«Cinco. Se modifica el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:
"No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente o a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directa e indirectamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad ejercida por el sujeto pasivo."».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 177
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el nuevo párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1 del artículo 46 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón adicionado por el apartado seis de la disposición final primera, sustituir «municipios afectados directamente» por «municipios afectados directa o indirectamente».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda formulada al apartado cuatro de la disposición final primera, y por los motivos que se exponen en la misma, se propone, conforme a lo previsto en el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón que los destinatarios de las inversiones puedan ser los municipios afectados tanto directa como indirectamente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 178
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Disposición final primera, que modifica el texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, Sustituir el apartado Seis, por el que se adicionan dos nuevos párrafos tercero y cuarto en el punto 2.º, apartado 1, del artículo 46, por el siguiente texto:
«Seis. Se adicionan dos nuevos párrafos tercero y cuarto en el punto 2.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:
"En el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directa e indirectamente por la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones Locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones."».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 179
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar el apartado «Siete» en la Disposición Final Primera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 180
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar en el apartado «Diez» en la Disposición Final Primera, el siguiente texto: «como el número de aerogeneradores o la potencia del parque eólico, la altura de la torre o del radio del rotor de sus aerogeneradores, la superficie vallada ocupada por el parque fotovoltaico y la longitud y tensión de las líneas eléctricas aéreas,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 181
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el primer párrafo del nuevo apartado 3 del artículo 48 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, adicionado por el apartado diez de la disposición final primera, sustituir «la superficie vallada ocupada por el parque fotovoltaico» por «la superficie de los paneles que formen parte del parque fotovoltaico».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 16.1, en la que se propone que la base imponible no esté constituida por la superficie vallada, sino por la superficie de los paneles fotovoltaicos.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 182
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se suprime el texto del apartado Trece de la disposición final primera
«Se modifica el primer párrafo de la letra a), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción:
"a) En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del período impositivo correspondiente."».
MOTIVACIÓN
Por encontrarse repetido.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 183
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado trece de la disposición final primera.
MOTIVACIÓN
El contenido del apartado Doce se repite literalmente en el Trece.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 184
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la Disposición final primera, que modifica el texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, suprimir el apartado Trece, que modifica el primer párrafo de la letra a), apartado 1, del artículo 54.
MOTIVACIÓN
Se duplican los apartados Doce y Trece con idéntico contenido.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 185
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la Disposición final primera, supresión del punto Trece.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 186
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica la numeración de los apartados trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de la disposición final primera, quedando:
«Trece. Se modifica el primer párrafo de la letra b), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción:
"b) En los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del periodo impositivo correspondiente."».
«Catorce. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 56, con la siguiente redacción:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del período impositivo correspondiente.
El importe de cada pago fraccionado será del 30 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando:
a) En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio inmediatamente anterior.
b) En los demás Impuestos Medioambientales señalados en el párrafo primero de este apartado, la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior."».
«Quince. Se introducen los apartados 5 y 6 en el artículo 56, con la siguiente redacción:
"5. En el último periodo impositivo en el que se produzca el cese de la actividad o explotación o, en su caso, el completo desmantelamiento de las instalaciones, no se efectuarán ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores.
6. En los casos de los apartados 4 y 5, los sujetos pasivos regularizarán la situación del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentación de la autoliquidación que resulte de la aplicación del impuesto a la parte del periodo impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos previstos en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 54."».
«Dieciséis. Se introduce una nueva disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional primera. Magnitudes de la energía eléctrica.
Las magnitudes eléctricas a las que se hace referencia en este texto refundido se entenderán denominadas por sus símbolos correspondientes:
— megavatio (MW): unidad de potencia equivalente a un millón de vatios;
— kilovatio (kW): unidad de potencia equivalente a 1000 vatios;
— kilovoltio (kV): unidad de medida de la tensión eléctrica y de la fuerza electromotriz que equivale a 1000 voltios."».
«Diecisiete. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional segunda. Expresión de magnitudes en cifras.
Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean cifradas en metros, kilómetros o hectáreas, se expresarán, en su caso, con hasta dos decimales."».
«Dieciocho. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional tercera. Referencias al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Todas las referencias que, en este texto refundido, se realizan al Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se entenderán efectuadas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión."».
«Diecinueve. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional cuarta. Régimen de recursos.
Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón."».
«Veinte. Se introduce una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:
"Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria.
En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100% de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado."».
«Veintiuno. Se modifica la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:
"Disposición final cuarta. Habilitaciones.
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido.
2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales.
3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación."».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 187
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar el apartado «Veintiuno» en la Disposición Final Primera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 188
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Disposición final primera, que modifica el texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sustituir el apartado Veintidós, por el que se modifica la disposición final cuarta, por la siguiente redacción:
«Veintidós. Se modifica la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:
"Disposición final cuarta. Habilitaciones.
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido.
2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales.
3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación
4. El Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Medio Ambiente y Turismo de las Cortes de Aragón de los proyectos reglamentarios que se impulsen en desarrollo del presente texto refundido con carácter previo a los trámites de información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria."».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 189
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva disposición final, con el siguiente texto:
«Disposición final *.— Modificación del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Uno. Se modifica el Capítulo XI con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO XI
Fondo Aragonés de Compensación Ambiental y Solidaridad Energética
Artículo 60. Creación.
Se crea el Fondo Aragonés de Compensación Ambiental y Solidaridad Energética, con la finalidad promover el desarrollo económico, preservar el medio natural y luchar contra la despoblación en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables o que alberguen áreas protegidas por sus valores naturales.
Artículo 61. Destino.
El Fondo Aragonés de Compensación Ambiental y Solidaridad Energética se destinará, en los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables y en aquellos que cuenten con superficies dentro de la Red Natura 2000, los Espacios Naturales Protegidos de Aragón y los planes de recuperación en de especies amenazadas, a financiar actuaciones en los siguientes ejes:
1. Eficiencia energética, descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa.
2. Conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, educación sobre cambio climático, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales.
3. Desarrollo socioeconómico, reequilibrio territorial y lucha contra la despoblación.
Artículo 62. Dotación.
El Fondo Aragonés de Compensación Ambiental y Solidaridad Energética se dotará cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 63. Destinatarios.
1. Los destinatarios del Fondo Aragonés Compensación Ambiental y Solidaridad Energética serán los siguientes
a. Entidades locales afectadas directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Son entidades locales afectadas directamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en las que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán directamente afectados los municipios incluidos en la subcuenca de la instalación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Son entidades locales afectadas indirectamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en las que, no estando afectados directamente, limiten con los municipios afectados directamente, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación.
b. Municipios que cuenten con superficies dentro de la Red Natura 2000, los Espacios Naturales Protegidos de Aragón y los planes de recuperación en de especies amenazadas.
c. Los Departamento del Gobierno de Aragón para desarrollar actividades e inversiones en materia de mejora del medio natural, conservación de la biodiversidad, cohesión territorial y desarrollo socioeconómico, en los municipios de los apartados a y b.
Artículo 64. Distribución.
La distribución del Fondo Aragonés Compensación Ambiental y Solidaridad Energética tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de Administración local, de Medio Ambiente y de Hacienda, sobre la base de criterios objetivos y concurrencia competitiva.
El acuerdo del Gobierno de Aragón repartirá el importe total del Fondo Aragonés Compensación Ambiental y Solidaridad Energética entre los tres ejes establecidos en el artículo 61, de tal forma que ninguno de ellos represente más el 50% ni menos del 20% del fondo."».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 190
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición final primera bis con la siguiente redacción:
«Disposición final primera bis. Modificación del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Se adiciona un nuevo artículo 65 con la siguiente redacción:
"Artículo 65. Fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Como mínimo el 15 por ciento de la recaudación neta de los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se destinará, a través del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, a la dotación del Fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, previsto en el artículo 80.7 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, y regulado en la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad."».
MOTIVACIÓN
Se recoge la propuesta hecha por el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón en las audiencias legislativas: «una verdadera compensación territorial de impactos ambientales no puede ser sólo la suma de actuaciones municipales, como establece ahora la actual regulación para casi todo el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética. Requiere también una actuación a escala regional por parte de la Administración Forestal y Ambiental Autonómica, mediante un fondo finalista análogo al que se creó ya en 2015, y desde entonces viene funcionando, que reserva para la mejora forestal todos los ingresos procedentes de los montes que son propiedad del Gobierno de Aragón. Proponemos por tanto que se aproveche la Disposición adicional segunda de este proyecto de Ley para modificar el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, reservando un mínimo de un 15 por ciento de los ingresos de estos dos nuevos impuestos, y del ya existente sobre emisión de sustancias contaminantes, para financiar trabajos de mejora del medio natural aragonés, a través de actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo con cargo a una partida finalista contemplada en los propios presupuestos de la Comunidad Autónoma.»
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 191
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
1.— ENMIENDA Modificación de la Exposición de motivos I.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación de Exposición de motivos I con la adición de los siguientes párrafos después del párrafo tres.
Debe decir:
«La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón que fue aprobada por el decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, determina el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma. En su cumplimiento varios objetivos han de ser considerados en el diseño y aplicación de los impuestos medioambientales sobre parques eólicos, sobre parques fotovoltaicos y sobre líneas eléctricas de alta tensión.
El objetivo 5 Escenario vital y patrimonio territorial se centra en. Así el objetivo 5.1 Desarrollo del Convenio Europeo del Paisaje, dentro del cual ya están aprobados los mapas del Paisaje, el 5.3. Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje, el 5.5. Promoción del paisaje aragonés, y el 5.7. Mejora de la calidad ambiental del escenario vital.
Del mismo modo el objetivo 6. Compatibilidad ambiental cuyos objetivos se centran en garantizar la prestación de bienes y servicios que la sociedad demanda, incorporando criterios de compatibilidad ambiental a todas las actuaciones que promuevan el desarrollo territorial, en particular los efectos sobre el cambio climático, la biodiversidad y la contaminación; protege la biodiversidad, el patrimonio natural, la red Natura 2000 y la valoración e internalización de los servicios ambientales que proporciona el territorio.
El objetivo 13 Gestión eficiente de los recursos energéticos que junto al impulso a las energías renovables fija el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje que se concreta en: integración ambiental y paisajística, implantación de los tendidos eléctricos aéreos, eliminación progresiva de tendidos aéreos en zonas de interés patrimonial natural y cultural y la integración ambiental de las infraestructuras energéticas.
El objetivo 19. Espacios homogéneos funcionales incorpora el 19.5. Desarrollo de las zonas de menor potencial económico, zonas en las que se debe aplicar las estrategias de valoración de los servicios ambientales de las zonas rurales así como de valoración del paisaje y el patrimonio territorial.
En el siglo XXI el paisaje es un elemento fundamental para la calidad de vida de los ciudadanos, constituye un recurso socioeconómico esencial para ciertas comarcas que han desarrollado el turismo de naturaleza, refleja el pasado histórico, es seña de identidad y un recurso cualitativamente escaso porque los paisajes de calidad cada vez son más escasos.
La Comunidad Autónoma de Aragón asumió la responsabilidad y el compromiso de cumplir con el Convenio Europeo del Paisaje mediante el reconocimiento jurídico de los paisajes en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. En línea con el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España el 26 de noviembre de 2007, el artículo 70 de este decreto fija la integración del paisaje en las políticas públicas, no solo en los instrumentos de planeamiento territorial sino que debe ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales y señala los Mapas de Paisaje como instrumento concreto incorporado al ordenamiento jurídico para avanzar en la protección, gestión y ordenación del paisaje aragonés, de acuerdo con la definición de los objetivos de calidad paisajística así como la proposición de las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística.
Por otro lado el Plan Energético de Aragón 2013-2020 ampliado hasta 2025 y en vigor en el momento de la aprobación de numerosos parques de energías renovables fijaba como criterios para la ordenación de los mismos una serie de criterios ambientales estratégicos.
— Preservar los espacios naturales o territorios que cuenten con figuras de protección ambiental establecidas por las distintas legislaciones europea, nacional o autonómica (Red Natural de Aragón, Red Natura 2000, Planes de recuperación o conservación de especies amenazadas), los dominios públicos forestal y pecuario y las zonas de alto valor paisajístico o elevada fragilidad ambiental.
— Restringir la ubicación del sector eólico en ZEPAs y corredores migratorios.
Finalmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó en 2020 un documento de "Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio", fundamentada en los principios de la evaluación ambiental recogidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en los de prevención, acción cautelar y actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible, y que fijaba la exclusión de zonas protegidas y de sensibilidad ambiental de la instalación de parques de energías renovables.
En atención a este conjunto de criterios se han definido los impuestos ambientales de esta ley con su gravamen diferenciado por los efectos ambientales en el territorio, en la biodiversidad y en el paisaje.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de la exposición de motivos para que se recoja de manera más completa el marco jurídico de la normativa aragonesa implicada en la definición, justificación y alcance de los tributos medioambientales sobre las instalaciones de producción de energía eólica, fotovoltaica y de transporte de energía eléctrica.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 192
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del párrafo cuarto del apartado II de la Exposición de Motivos, después de «contemplar el obligado destino de los recursos generados por la recaudación en la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio natural» el siguiente texto: «, con independencia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que los proyectos tengan incluidos en sus correspondientes estudios ambientales y anexos presupuestarios, así como en los condicionados ambientales impuestos por la administración en sus Declaraciones de Impacto Ambiental o en sus licencias».
MOTIVACIÓN
Se traslada la propuesta hecha por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023: «este impuesto debe quedar claro que nada tiene que ver con los presupuestos de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que los proyectos tengan incluidos en sus correspondientes estudios ambientales y anexos presupuestarios, así como en los condicionados ambientales impuestos por la administración en sus Declaraciones de Impacto Ambiental o en sus licencias. Las entidades promotoras deberán aplicar estas medidas correctoras, preventivas o compensatorias independientemente del nuevo impuesto que también parece orientarse a esta finalidad».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 193
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la exposición de motivos, en el apartado II, añadir al final del cuarto párrafo:
«, en línea con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, en lo relativo a la regulación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, en particular lo dispuesto en su artículo 62».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 194
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el párrafo quinto del apartado II de la Exposición de Motivos, a continuación de «En este contexto, la energía eléctrica derivada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas, en su consideración de renovables por ser fuentes de energía inagotables, es un activo que, ciertamente, debe ser estimulado por los poderes públicos.» el siguiente texto: «No se trata de frenar el fomento e implantación y extensión de las renovables en ámbitos de bajo valor ambiental, sino de gravar el impacto ambiental de las instalaciones para compensar los efectos ambientales dañinos.».
MOTIVACIÓN
Se traslada la propuesta hecha por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de 20 de diciembre de 2023: «Se debe expresar de forma concisa, y así lo recomienda este Consejo, que la filosofía no debe ser la de frenar el fomento e implantación y extensión de las renovables en ámbitos de bajo valor ambiental, sino gravar el impacto ambiental de las instalaciones para compensar los efectos ambientales dañinos».
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 195
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la exposición de motivos, en el apartado II, añadir al principio del quinto párrafo:
«Es necesario señalar que, en línea con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país de reducir los gases de efecto invernadero y alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, establece como objetivos los de alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42% y un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovables (...)».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 196
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, apartado II, párrafo quinto.
Donde dice:
«En este contexto, la energía eléctrica derivada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas, en su consideración de renovables por ser fuentes de energía inagotables, es un activo que, ciertamente, debe ser estimulado por los poderes públicos. De hecho, estas instalaciones son objeto del correspondiente estudio de impacto ambiental donde se han valorado los daños, se han incluido medidas correctoras y se ha efectuado un balance entre el daño generado por el proyecto y el interés general en la ejecución del mismo. Pero siendo...».
Deberá decir:
«En este contexto, la energía eléctrica derivada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas son objeto del correspondiente estudio de impacto ambiental donde se han valorado los daños, se han incluido medidas correctoras, preventivas o compensatorias y se ha efectuado un balance entre el daño generado por el proyecto y el interés general en la ejecución del mismo, todo ello con independencia del establecimiento de tributos de carácter medioambiental. Pero siendo...».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 197
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el párrafo sexto del apartado II de la Exposición de Motivos suprimir la palabra «tecnológico».
MOTIVACIÓN
No se entiende cuál es el impacto «tecnológico» provocado por la explotación de los parques eólicos y fotovoltaicos cuya reducción van a promover los nuevos tributos.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 198
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el 7.º párrafo del apartado II de la exposición de motivos por el siguiente texto:
«Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas —como son la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie de las placas fotovoltaicas, moduladas en función de la ubicación con respecto a las zonas de calidad paisajística o ecológica—, la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica. Es el caso, por ejemplo, de la exención prevista para las instalaciones para autoconsumo, las comunidades energéticas o las instalaciones provenientes del RECORE».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 199
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el párrafo séptimo del apartado II de la Exposición de Motivos sustituir «la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos» por «la superficie de los paneles, en el de los fotovoltaicos».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado del Proyecto de Ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 200
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la exposición de motivos, en el apartado II, suprimir el final del séptimo párrafo desde «Es el caso...».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 201
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el párrafo séptimo del apartado II de la Exposición de Motivos suprimir el siguiente inciso: «sin excedentes, respecto de las que se prevén algunas excepciones en consideración al impacto ambiental de las mismas contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Excepciones para las que, no obstante, se prevé una bonificación del 50% de la cuota íntegra».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado del Proyecto de Ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 202
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el párrafo séptimo del apartado II de la Exposición de Motivos suprimir el siguiente inciso: «Esta bonificación será del 99% de la cuota íntegra resultante cuando las instalaciones estén incluidas en Planes y Proyectos de Interés General de Aragón (PIGAS) aprobados definitivamente».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado del Proyecto de Ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 203
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel EXISTE, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguientes enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la comunidad autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
2.— ENMIENDA Modificación de la exposición de motivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Apartado II.
Donde dice: «Esta bonificación será del 99% de la cuota íntegra resultante cuando las instalaciones estén incluidas en Planes y Proyectos de Interés General de Aragón (PIGAS) aprobados definitivamente.»
Debe decir: «Esta bonificación será del 20% de la cuota íntegra resultante cuando las instalaciones estén incluidas en Planes y Proyectos de Interés General de Aragón (PIGAS) aprobados definitivamente.»
JUSTIFICACIÓN
Un proyecto de interés autonómico tiene el mismo impacto medioambiental que uno que no lo es, según lo establecido en la ley. Rebajamos la bonificación por considerarla excesiva.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de abril de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 204
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, Título II, párrafo siete que quedaría redactado como sigue:
«Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas —como son las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos—, la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica.
En congruencia con estas finalidades, se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso dentro de los ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación ambiental.
Por otra parte, en atención al principio de capacidad económica manifestada en este caso en la disponibilidad de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se establecen bonificaciones del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes, en el primer caso dentro de los ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos sí deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental.
Atendiendo también al principio de capacidad económica, se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.
En la misma línea, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Todo ello, en los términos establecidos en el capítulo II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la Ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año desde que se obtenga dicha autorización y del 50% en el siguiente año.
Se introduce, además, una disposición adicional que determina que la aplicación de estas exenciones y bonificaciones queda supeditada a que las instalaciones de que se trate cuenten con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nodos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 205
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el párrafo octavo del apartado II de la Exposición de Motivos sustituir «que no superen las 2 hectáreas de superficie» por «que no superen las 5 hectáreas de superficie».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado del Proyecto de Ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 206
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 144 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos título II, párrafo ocho que quedaría redactado como sigue:
«Por otra parte, la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como aquellas que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe —por encontrarse integradas en un entorno urbano— o es mínima —por ocupar una superficie reducida— la presunta afección medioambiental.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 207
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar el 9.º párrafo del apartado II de la exposición de motivos
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 208
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el párrafo noveno del apartado II de la Exposición de Motivos a continuación de «inversiones dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medioambiente, ya prevista en la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón» añadir el siguiente texto: «, a la que se añaden ahora otras inversiones en materia de mejora y conservación del medio natural, así como la donación de terrenos para ser declarados montes de utilidad pública,».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado del Proyecto de Ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 209
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el párrafo noveno del apartado II de la Exposición de Motivos sustituir «en los municipios afectados directamente» por «en los municipios afectados directa o indirectamente».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado del Proyecto de Ley.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 210
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado II de la exposición de motivos, con el siguiente texto:
«Finalmente, cumpliendo con el carácter finalista y con la vocación establecida en el Decreto Les 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, se crea el Fondo Aragonés de Compensación Ambiental y Solidaridad Energética con la finalidad promover el desarrollo económico, preservar el medio natural y luchar contra la despoblación en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables o que alberguen áreas protegidas por sus valores naturales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
En Zaragoza, a 2 de mayo de 2024.
El Portavoz Adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 211
A LA MESA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica la «EXPOSICIÓN DE MOTIVOS», dándole la siguiente redacción:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura tributaria como es la imposición medioambiental, con el carácter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, cuyo objeto principal es gravar el daño medioambiental causado en los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por determinadas actividades como son la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera o el establecimiento comercial con grandes áreas de venta, las cuales producen, de forma mediata o inmediata pero efectivamente, el menoscabo o deterioro del medio ambiente en términos de explotación selectiva de sus recursos, y cuyo coste genera una carga para la sociedad y futuro desarrollo, sostenible y equilibrado, de la comunidad. De esta forma, con tales objetivos, fueron creados, entre otros, los impuestos medioambientales sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera y sobre las grandes áreas de venta.
Estas iniciativas legislativas fueron implementadas y estructuradas en el texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el cual ha sido periódicamente actualizado.
Posteriormente, la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, creó nuevos impuestos medioambientales sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
II
Resulta, pues, evidente la intencionalidad de los llamados tributos ecológicos en orden a la protección, conservación, restauración y, en general, mejora del medio ambiente. En definitiva, se busca la corrección de las deseconomías externas o externalidades, puesto que los costes sociales y ambientales que los individuos o las empresas que ejercen determinadas actividades imponen o trasladan a la sociedad en general, no son internalizados por sus causantes, ni por el normal funcionamiento del mercado.
Los impuestos medioambientales responden al principio de capacidad contributiva, y ello es así en un doble sentido: en primer lugar, porque, en estas conductas que inciden en el medio ambiente, hay una efectiva capacidad económica que se refleja en los ahorros que provocan los eventuales déficits de capitalización necesaria para restaurar el bien público afectado, con el agravante de que ese reflejo de capacidad de pago añadida no puede ser bien captado por los impuestos generales sobre la renta, que solo aprecian los menores costes de producción industrial o de servicios, pero no los mayores gastos necesarios para la provisión de ciertos bienes públicos que provocan las externalidades derivadas de las conductas con afecciones en el medio natural; y, en segundo lugar, porque la dimensión económica del hecho imponible en estas categorías tributarias se alcanza, únicamente, mediante la combinación de postulados propios del principio de capacidad contributiva con la conocida máxima de «quien contamina, paga», lo cual conduce hacia la equivalencia fiscal para someter a tributación sólo a quienes, como postula el Tribunal Constitucional, muestran capacidad de afectar como modalidad de capacidad de pago.
Pero es que, al mismo tiempo, los impuestos medioambientales gozan de una naturaleza híbrida que, además de compartir los principios constitucionales del ordenamiento tributario, tales como los de capacidad económica, igualdad, generalidad, progresividad, equidad distributiva y no confiscatoriedad, los configura como un tributo autonómico con finalidad extrafiscal y afectado al cumplimiento de los deberes públicos inherentes a toda política ambiental, caracteres que le otorgan una tipicidad diferencial no justificada en postulados fundamentalmente recaudatorios.
Es precisamente en esta dimensión en la que los impuestos medioambientales aparecen como un instrumento motivador de conductas. El tributo exterioriza y manifiesta constantemente los elementos "suasorios" —persuasivos o disuasorios— que refuerzan sus fines ecológicos y no predominantemente fiscales. Tanto su estructura externa —su justificación última— como interna —su articulación extrafiscal y afectación medioambiental— persiguen, por un lado, motivar conductas acordes con la protección del medio natural, estimulando la cesación o disminución de la actividad con incidencia en el medio ambiente y, por otro, contemplar el obligado destino de los recursos generados por la recaudación en la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio natural.
En este contexto, la energía eléctrica derivada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas, en su consideración de renovables por ser fuentes de energía inagotables, es un activo que, ciertamente, debe ser estimulado por los poderes públicos. De hecho, estas instalaciones son objeto del correspondiente estudio de impacto ambiental donde se han valorado los daños, se han incluido medidas correctoras y se ha efectuado un balance entre el daño generado por el proyecto y el interés general en la ejecución del mismo. Pero siendo esto cierto, ello no implica que los procesos de generación de este tipo de energía sean inocuos para el medioambiente y es aquí donde adquieren todo su sentido y finalidad, como medidas complementarias, los llamados impuestos medioambientales. En efecto, la instalación de parques eólicos con aerogeneradores y de parques fotovoltaicos con módulos, células y paneles solares implica el establecimiento de servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna del hábitat en el que se localizan, que, en parte, resulta alterado, al menos transformado, y no solo como consecuencia de las afecciones visuales y el perjuicio en el mundo animal y vegetal producido por dichas instalaciones, sino también como resultado de las necesarias infraestructuras que estas instalaciones requieren para su funcionamiento. Entre estas infraestructuras, que forman parte de los parques eólicos y fotovoltaicos, se encuentran las líneas aéreas de evacuación e incluyen la conexión con la red de transporte o distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Por tanto, estos déficits medioambientales deben ser reparados mediante el establecimiento de tributos de carácter medioambiental, incluyendo la ampliación del impuesto que grava las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a todo tipo de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica con independencia de su tensión nominal, en la consideración de que el daño medioambiental se produce en todos los casos. Tributos, pues, concebidos como los instrumentos adecuados para internalizar los costes sociales y ambientales causados y promover la reducción del impacto tecnológico provocado por la explotación de los parques eólicos y fotovoltaicos.
Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas —como son las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos—, la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica. Es el caso, por ejemplo, de la exención prevista para las instalaciones para autoconsumo sin excedentes o para las Comunidades Ciudadanas de Energía, respecto de las que se prevén algunas excepciones en consideración al impacto ambiental de las mismas contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Excepciones para las que, no obstante, se prevé una bonificación del 20% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medio ambientales, siempre que ese importa bonificado se destine a programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico, a la restauración medioambiental o a la lucha contra la despoblación de los municipios afectados medioambientalmente o visualmente por la implantación de parques eólicos, bonificaciones que sólo serán efectivas únicamente durante el tiempo que dure la inversión en dicho programa y actuación
Asimismo, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año desde que se obtenga dicha autorización y del 50% en el siguiente año.
Por otra parte, la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como aquellas que no superen las 2 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe —por encontrarse integradas en un entorno urbano— o es mínima —por ocupar una superficie reducida— la presunta afección medioambiental.
Asimismo, además de la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medioambiente, ya prevista en la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos pasivos de estos dos nuevos Impuestos Medioambientales también podrán deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos. Para ello, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones Locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
III
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento jurídico y simplifica los trámites y las gestiones tanto de la Administración tributaria como de los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
Esta ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1, relativo a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estatuto de Autonomía de Aragón, en virtud del cual "la Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos", como es el caso de los impuestos medioambientales, figura tributaria cuyo rendimiento constituye, de acuerdo con el artículo 104.1 del Estatuto de Autonomía, uno de los recursos de la comunidad autónoma. Además, los nuevos impuestos y las modificaciones operadas en esta ley se integrarán en el ordenamiento jurídico vigente mediante el cumplimiento de la delegación legislativa efectuada en el Gobierno de Aragón para elaborar y aprobar un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la tramitación de esta ley se han observado y cumplimentado los distintos trámites e informes previstos, con carácter general, en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en particular, la orden de inicio del Consejero competente en materia de hacienda, la memoria justificativa y económica de la Dirección General de Tributos, el trámite de observaciones efectuadas por los distintos departamentos, el informe de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de hacienda, los informes de evaluación de impacto de género y por razón de discapacidad y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.1.k) y 27.1, letras a) y b), y 2 del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada", correspondiéndole asimismo la iniciativa para la elaboración de los correspondientes proyectos de ley por razón de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ANDONI CORRALES