Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 1114/25, relativa a presunta visita de Fernando Merino y Koldo García al Inaga (BOCA 147, de 4 de julio de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:151 (XI Legislatura)
La función de control de las Cortes de Aragón al Gobierno es una parte esencial y fundamental de nuestro sistema parlamentario, que permite la fiscalización de la actuación de este último a través de diferentes instrumentos e iniciativas parlamentarias de diputados y grupos parlamentarios, entre las que se encuentran las preguntas parlamentarias, reguladas en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Así, mediante las iniciativas de control los Diputados pueden fiscalizar la actuación del Gobierno y, a través suyo, de la Administración pública por medio de preguntas dirigidas a este o a cualquiera de sus miembros, sobre cualquier asunto que les incumba. El control parlamentario sobre el Gobierno formado tras un proceso electoral se mantiene a lo largo de toda la legislatura y finaliza con el inicio de la siguiente.
Esta limitación temporal se extiende a todas las iniciativas de control, incluidas las preguntas, no siendo posible extender el control parlamentario a los miembros del Gobierno más allá de la vigente legislatura. Por lo tanto, ningún miembro del actual Gobierno de Aragón puede responder a lo planteado por el señor diputado en la pregunta objeto de la presente respuesta en cuanto que no tiene relación con la política de la Comunidad Autónoma responsabilidad del ejecutivo actual.
No obstante lo anterior, esta limitación temporal no afecta a las solicitudes de información y documentación recogidas en los artículos 31 y siguientes del actual Reglamento de las Cortes, ya que, tal y como señala el Informe de 23 de marzo de 2012, de los servicios jurídicos de esa Cámara, sobre si el derecho de los diputados recogido en el artículo 12 RCA (art.31 del nuevo reglamento) se encuentra condicionado por criterios de temporalidad y por tanto, sobre si las solicitudes de información y documentación, de acuerdo a su naturaleza, pueden o no referirse a información relativa actuaciones no comprendidas en la legislatura vigente ni en la actuación del Gobierno actual, «la actividad estrictamente de control debe proyectarse sobre el Gobierno que en ese momento está sustentado por el propio Parlamento y no sobre ejecutivos anteriores, la Administración puede, sin embargo, ser constreñida por los diputados a facilitar información y documentación de su actividad con independencia del lapso de la legislatura, so pena de vulnerar el derecho que aquellos tienen reconocido, en nuestro caso, en el art. 12 RCA».
Según reiterada jurisprudencia constitucional, las solicitudes de información y/o documentación tienen como «finalidad específica conocer determinados hechos y situaciones, así como los documentos administrativos que los evidencian, relativos a la actividad de las Administraciones públicas; información que bien puede agotar sus efectos en su obtención o ser instrumental y servir posteriormente para que el diputado que la recaba, o su Grupo parlamentario, lleven a cabo un juicio o valoración sobre esa concreta actividad y la política del Gobierno, utilizando otros instrumentos de control» (por todas, STC 203/2001, F,J.3).
Tal y como concluye el citado Informe de 23 de marzo de 2012 de los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón, «este criterio es el mantenido también en el derecho comparado en el que se viene admitiendo sin cuestionamiento y con habitualidad, las solicitudes de información que se retrotraen a años previos a la legislatura en curso.
Donde aplican criterios de temporalidad para limitar la admisión es a las iniciativas de control que puedan surgir de la información obtenida por el diputado sobre la actuación del Gobierno actual, pero no al ejercicio mismo del derecho de información y documentación».
A la vista lo expuesto, cabe concluir que este Gobierno no puede responder a la pregunta planteada dado que excede del límite temporal de la legislatura y por tanto de las posibilidades de control parlamentario al ejecutivo actual, sin perjuicio del posible uso del mecanismo de la solicitud de información o documentación ex artículo 31 RCA, tal y como se ha expuesto.
Zaragoza, 10 de julio de 2025
La Vicepresidenta y Consejera
de Presidencia, Economía y Justicia
MAR VAQUERO PERIANEZ