Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 2098/24, relativa al requerimiento de documentación a la empresa Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S. A.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:100 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Iván Carpi Domper, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y 262 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa al requerimiento de documentación a la empresa Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S. A.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El contrato que tiene por objeto el servicio de transporte sanitario terrestre urgente de pacientes en la Comunidad Autónoma de Aragón, tramitado con número de expediente de licitación 50 DG/22, se adjudicó mediante resolución de adjudicación el 7 de noviembre de 2023 a la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos, S. L. U. Sin embargo, previamente, tal y como se recoge en la resolución de adjudicación mencionada, el órgano de contratación había requerido a la empresa Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S. A., la documentación necesaria para la adjudicación por haber resultado la empresa con la oferta clasificada en primer lugar, y, al no presentar resguardo de constitución de la garantía definitiva, se acordó requerir la documentación y adjudicar a la siguiente empresa clasificada. Es decir, la empresa que presentó la mejor oferta fue Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S. A., y a esta empresa se le requirió la documentación para la adjudicación de acuerdo con lo que establece el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de forma que, al no cumplimentar adecuadamente el requerimiento, se procedió a efectuar el requerimiento de documentación, y a adjudicar el contrato al licitador que quedó en segundo lugar según el orden de clasificación de las ofertas.
Establece el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 que «… de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71…».
Por su parte, el artículo 71 de la Ley 9/2017, relativo a las prohibiciones de contratar, establece en su apartado 2 que:
«Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes:
a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia».
Por ello, teniendo en cuenta lo que establen los artículos citados de la LCSP y lo acontecido en el expediente de licitación aludido con la empresa Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S. A., se formula la siguiente
PREGUNTA
A la empresa Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S. A., ¿se le impuso la penalidad a la que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 por no haber presentado la garantía definitiva y, por lo tanto, no haber cumplimentado adecuadamente el requerimiento de documentación para la adjudicación del referido contrato, que tiene por objeto el Servicio de Transporte Sanitario Terrestre Urgente de pacientes? Si la respuesta es negativa, ¿por qué razón no se ha hecho?
¿Se procedió a declarar a la empresa Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S. A., en prohibición para contratar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017? Y, si no se hizo, ¿por qué razón no se ha hecho aún?
Zaragoza, 18 de noviembre de 2024.
El Diputado
IVÁN CARPI DOMPER