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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 198/04, relativa a la nueva orden que regulará el pago de desplazamientos y dietas a los pacientes que deban desplazarse fuera de su provincia para recibir atención médica.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:62 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Salud y Consumo a la Pregunta núm. 198/04, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sr. Sánchez Monzón, relativa a la nueva orden que regulará el pago de desplazamientos y dietas a los pacientes que deban desplazarse fuera de su provincia para recibir atención médica, publicada en el BOCA núm. 51, de 6 de abril de 2004.

Zaragoza, 30 de abril de 2004.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


La norma que regula estas ayudas ha sido ya publicada en el Boletín Oficial de Aragón n.º 37, de 29 de marzo de 2004, y es la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Orden entró en vigor al día siguiente al de su publicación, esto es el 30 de marzo de 2004.

La Orden establece que los pacientes que deban desplazarse fuera de su provincia para recibir atención médica deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

- Deberán ser titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

- Deberán precisar recibir asistencia sanitaria.

- No deberán requerir transporte sanitario.

- Deberán tener Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Departamento de Salud y Consumo de Gobierno de Aragón.

- No deberá existir tercero obligado a prestar asistencia sanitaria.

La Orden ha optado por establecer las cuantías y requisitos, diferenciando 3 casos:

1. Pacientes que se desplazan fuera de la Comunidad Autónoma.

2. Pacientes que se desplazan dentro de la Comunidad Autónoma.

3. Pacientes en garantía de plazo quirúrgico (Decreto 83/2003, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón, BOA n.º 60, de 19 de mayo de 2003).

En cuanto a los pacientes que deban desplazarse fuera de su provincia la Orden establece:

1. Si el desplazamiento es fuera de la Comunidad Autónoma:

Supuestos en los que se tendrá derecho a la percepción de las ayudas:

- Que la derivación esté justificada por informe de un facultativo del Servicio Aragonés de Salud, autorizada por el Servicio Provincial correspondiente.

- Que la derivación sea promovida por el Servicio Provincial correspondiente para evitar que se superen los plazos establecidos en el Decreto 83/2003, sobre garantía de plazo. - Que la derivación esté justificada con informes del Servicio Aragonés de Salud y autorizada por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

Cuantías:

- Desplazamiento: 0,06 €/km; podrá autorizarse el uso del avión, en clase turista, para desplazamientos a centros sanitarios ubicados en otros países o, de forma excepcional, para desplazamientos dentro del territorio nacional.

Hospedaje y manutención: si la asistencia se presta en régimen ambulatorio sin hospitalización, 24 €/persona/día; si la asistencia se presta en régimen de hospitalización, 24 €/día únicamente al acompañante; se establece el límite máximo de 480 € por persona y proceso, en el período de 6 meses, excluyéndose de esta limitación a pacientes y acompañantes de casos pediátricos y aquellos procesos que causen complicaciones sobrevenidas y agraven el estado clínico inicial del paciente.

Acompañantes:

- Pacientes menores de 18 años.

- Pacientes que por su situación clínica lo requieran

2. Si el desplazamiento es dentro de la Comunidad Autónoma:

Supuestos en los que se tendrá derecho a la percepción de las ayudas:

- Pacientes que se trasladen para recibir tratamientos prolongados: se establecen específicamente los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, rehabilitación y oncológicos, y aquellos otros casos en que, según criterios de duración y efectividad del tratamiento, resulte procedente, según valoración de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

- Pacientes derivados desde su Sector Sanitario a servicios de referencia para la Comunidad Autónoma y que tengan que desplazarse a localidad distinta de donde se les presta la atención especializada, cuando la distancia desde su localidad de residencia sea superior a 120 kilómetros.

- Que la derivación sea promovida por el Servicio Provincial correspondiente para evitar que se superen los plazos establecidos en el Decreto 83/2003, sobre garantía de plazo.

Cuantías por gastos de desplazamiento:

- Pacientes en tratamientos prolongados:

Hemodiálisis: si el traslado se gestiona de forma individual, 0,06€/km; si el traslado se gestiona a través de Convenio, lo establecido en el mismo.

Rehabilitación: 0,06 €/km.

Pacientes oncológicos en tratamiento con radio-quimioterapia: si el traslado se gestiona de forma individual, 0,06 €/km; si el traslado se gestiona a través de Convenio, lo establecido en el mismo.

- Pacientes derivados a Servicios de referencia: 0,06 €/km.

- Pacientes con procesos en garantía de plazo: 0,06 €/km.

Acompañantes:

- Pacientes menores de 18 años.

- Pacientes que por su situación clínica lo requieran.

3. Pacientes incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 83/2003, sobre garantía de plazo:

En este ámbito hay que diferenciar:

- Pacientes derivados por los Servicios Provinciales correspondientes para evitar que se superen los plazos de garantía: supuestos ya contemplados en los desplazamientos fuera y dentro de la Comunidad Autónoma.

- Pacientes derivados por los Servicios Provinciales correspondientes por haber superado los plazos de garantía: según la disposición adicional segunda de la Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 83/2003, que establece en su artículo 15 que «el paciente tendrá derecho a percibir los gastos por desplazamiento y el acompañante, en los casos que esté justificado, los gastos por desplazamiento y dietas, de acuerdo con las tarifas establecidas para el personal funcionario del Grupo D de la Administración de la Comunidad Autónoma en la normativa vigente».

La norma vigente es la Resolución de 2 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2002) y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE n.º 129, de 30 de mayo de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio, que establecen para los funcionados de Grupo D las siguientes cuantías:

- Por alojamiento: 44,47 €/día.

- Por manutención: 27,65 €/día.

- Por desplazamiento: 0,168283 €/km para desplazamientos con vehículo privado o el importe del billete o pasaje utilizado, en clase turista o equivalente.

4. En cuanto a los pacientes que residen en localidades de zonas limítrofes con otras comunidades autónomas y que de forma tradicional o por acuerdos de cooperación vienen recibiendo asistencia especializada fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán las ayudas establecidas en esta Orden, considerando como asimilados estos centros sanitarios a los de la propia Comunidad Autónoma (disposición adicional primera de la Orden).

Zaragoza, 22 de abril de 2004.


El Consejero de Salud y Consumo

ALBERTO LARRAZ VILETA


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