Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 117/25, relativa a la modificación de la orden de la ayuda a domicilio.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:113 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la modificación de la orden de la ayuda a domicilio.
ANTECEDENTES
La ayuda a domicilio se regula en la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.
Desde el departamento se nos trasladó «la existencia de un conjunto de medidas que van a exigir en un medio plazo acometer reformas normativas de otros institutos jurídicos como es el Servicio de Ayuda a Domicilio».
Entre otras cuestiones creemos que queda pendiente de desarrollo de dicha Orden, lo establecido en su Artículo 11, los «Servicios complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio» que según el propio artículo es una competencia de las corporaciones locales, las cuales podrán incluir en sus catálogos tales servicios y actividades complementarios.
Dichos servicios complementarios hacen referencia a «Lavandería externa, servicio de comidas a domicilio, adaptaciones para el acondicionamiento del hogar, ayudas técnicas para la autonomía personal, teleasistencia y otras similares, peluquería, podología, actividades de mantenimiento de las funciones físicas y motoras de la persona, fisioterapia, terapia ocupacional, y otros servicios y actividades siempre y cuando tengan carácter complementario e incida de manera positiva en la calidad de vida, grado de autonomía del usuario y favorezca la permanencia de éste en el entorno, evitando internamientos».
Pero haciendo una pequeña revisión de los catálogos de servicios sociales de las diferentes comarcas no hemos encontrado que alguna de ellas incluya dichos servicios y actividades complementarias recogidas en dicho artículo 11 de la orden del departamento.
La ayuda a domicilio debe reformularse para propiciar la prestación de esos servicios complementarios que permite que las personas se mantengan en su domicilio con garantías.
Además, en el plan normativo 2025 del departamento no se incluye la reforma normativa del Servicio de Ayuda a domicilio.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Qué conjunto de medidas van a exigir en un medio plazo la reforma normativa de la ayuda a domicilio?
2. ¿Se plantea integrar en la ayuda a domicilio dichos servicios complementarios o alguno de ellos?
3. ¿Cómo y cuándo se va a abordar la reforma normativa del servicio de ayuda a domicilio?
4. ¿Qué necesidades y cuestiones se quieren abordar con la reforma normativa del servicio de ayuda a domicilio?
En Zaragoza, a 20 de enero de 2025.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN