Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1045/25, relativa al uso del pañal en los centros residenciales.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:144 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, las siguientes Preguntas relativas al uso del pañal en los centros residenciales
ANTECEDENTES
Nos han llegado quejas del uso del pañal en residencias para personas que no lo tienen prescrito por un facultativo y que se suele adoptar porque se ha dado algún escape a causa de no llevar a la persona al baño cuando lo solicita.
Los absorbentes financiados por el Sistema Nacional de Salud deben estar prescritos por el médico de atención primaria. La receta debe ser visada por Inspección de Farmacia. Para los pacientes que viven en sus domicilios estos productos se dispensan en las farmacias a través de la receta electrónica y para aquellos pacientes que viven en una residencia se entregan directamente desde el Servicio Aragonés de Salud.
De hecho, en 2024 se licito un contrato para el desarrollo de una nueva aplicación web, tecnológicamente actualizada, para el control y gestión de la dispensación de absorbentes, y otro tipo de material sanitario con circuito similar, a los pacientes en Residencias; y con integración con Receta Electrónica para el control del censo de pacientes en residencias y de su prescripción; así como integración son SERPA para la posterior gestión del pedido de suministro del material.
Por otro lado, en 2022 el Justicia llevo a cabo un expediente en el que se le informo de que una persona que ingresa en una Residencia de personas mayores automáticamente entra en el programa SUMA y solo se suministran pañales y no braga pañal, tipo pants.
Por último, en respuesta a una pregunta acerca de esta cuestión al Departamento de Bienestar Social y Familia nos han informado de que, respecto a la prescripción, administración o suministro, la competencia es del Servicio Aragonés de Salud. Señalan que en caso de que en caso de una denuncia o reclamación se solicita la documentación que se considera conveniente en función de los hechos puestos de manifiesto, incluyendo los registros de la persona usuaria afectada. De considerarse que, afecta a competencias o funciones atribuidas a otros órganos se da traslado de la mismas a la unidad administrativa competente para que valoren la iniciación de actuaciones de información. En consecuencia, las preguntas que se realicen a este respecto deben ser dirigidas a ese organismo autónomo.
Por todo ello se realizan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Qué normativa rige el uso del pañal en las personas de los centros residenciales de mayores?
2. ¿Cómo se lleva a cabo la inspección en los centros residenciales para garantizar su cumplimiento?
3. En caso de usos de pañal por personas residentes no prescritos detectados, ¿qué unidad administrativa es la competente para valorar la iniciación de actuaciones de información?
4. ¿Qué consecuencias tiene para un centro residencial el uso de pañales en personas residentes no prescritos por un facultativo?
5. ¿Cuántos pañales por persona y día corresponde a los usuarios de centros residenciales que tienen prescrito su uso?
6. ¿Qué tipo de pañales se están facilitando en las residencias de mayores durante 2025?
7. ¿Cuántos residentes tienen prescrito el uso del pañal en Aragón?
En Zaragoza a 6 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN