Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 1102/25, relativa al pago de las ayudas a la rehabilitación de viviendas y eficiencia energética en el marco de los fondos Next Generation (BOCA 145, de 24 de junio de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (XI Legislatura)
Hasta el 4 de julio de 2025 se han concedido ayudas correspondientes a la convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social (programas 3, 4 y 5) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para 2.853 expedientes, con un importe concedido de 60.442.043,34 €.
Hasta esta misma fecha, se ha resuelto el pago de 20.731.373,18 €, para 1.991 expedientes. La fecha concreta de pago depende del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en concreto del Servicio de Tesorería.
En cuanto al pago de estos expedientes, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, indica en su artículo 44 que el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad subvencionada. En este caso, el real Decreto 853/2021, que regula la concesión de ayudas de estos programas, especifica que la fecha en que deben terminar las obras es el 30 de junio de 2026, y el plazo para justificar es de 3 meses, por lo tanto, las obras subvencionadas se pueden ejecutar y justificar hasta ese momento, y los últimos pagos no se realizarán hasta 2026.
No obstante, la convocatoria permite los pagos anticipados de hasta el 100% de la subvención, y algunas comunidades de propietarios lo han solicitado y se está tramitando concesión y pago de anticipos.
Debe tenerse en cuenta que se trata de subvenciones para la rehabilitación integral de edificios, en el caso el Programa 3, que requiere plazos de ejecución de obras muy prolongados, hasta el 30 de junio de 2026, y, como indicábamos más arriba, el procedimiento ordinario es realizar el pago una vez ejecutada y justificada la obra. En este programa se han concedido ayudas por importe de 52.644.862,59 € para rehabilitar 3.529 viviendas en 197 expedientes, y se ha resuelto el pago de 15.621.174,78 €, para 70 expedientes.
En el Programa 4, el plazo de ejecución suele ser muy corto al ser actuaciones en viviendas individuales, y se justifican pronto las obras, por eso, de los 6.510.285,57 € concedidos en 2.404 expedientes, ya se han pagado 4.700.058,42 € en 1.696 expedientes.
En cuanto al programa 5, con la presentación del Libro del Edificio Existente y/o el Proyecto de rehabilitación, se concede y paga la ayuda. La diferencia entre el importe concedido de 1.286.895,18 €, y el importe pagado de 410.139,98 € radica en que hay muchos expedientes con resolución de concesión provisional que solo han presentado memorias, y no obtendrán la resolución definitiva y el pago hasta que presenten los Libros y/o Proyectos completos, tal como marca este programa.
Zaragoza, 17 de julio de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ