Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 2098/24, relativa al requerimiento de documentación a la empresa Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S.A. (BOCA 100, de 27 de noviembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:107 (XI Legislatura) PDF

En relación con la aplicación de penalidades en el expediente del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre Urgente (Exp.50 DG/22) a la empresa que presentó la mejor oferta, Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, S.A., al no cumplimentar en plazo el requerimiento de la documentación necesaria para la adjudicación del referido contrato informamos lo siguiente:
1.º) No se impuso la penalidad a la que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 por no haber presentado la garantía definitiva.
Se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
Fecha
Actuación
26/08/2022
Requerimiento para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos (plazo 10 días hábiles).
0/8/09/2022
La empresa solicita la ampliación de 5 días hábiles adicionales en dicho plazo, alegando dificultades para la constitución de la garantía definitiva por importe de 6.287.394,51 euros, de acuerdo con el art. 32 de la ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común.
09/09/2022
Resolución ampliación plazo requerimiento (plazo 5 días hábiles).
14/09/2022
La empresa aporta toda la documentación requerida a excepción de la garantía definitiva.
15/09/2022
La empresa solicita la exención del depósito de la garantía definitiva, aportando informe de su mediador de seguros.
20/09/2022
La Mesa de Contratación analizada la documentación aportada por el licitador, entendiendo que el mismo ha retirado su oferta, ya que en este expediente no podía aplicarse la retención en precio (no prevista en PCAP).
20/09/2022
Requerimiento para la presentación de la documentación a la siguiente empresa mejor clasificada.

Con fecha 15 de septiembre la empresa remitió documentación justificativa de la falta de depósito de la garantía definitiva, adjuntando informe de su mediador de seguros donde indicaba que tras contactar con 10 Aseguradoras de Caución todas manifestaron la imposibilidad de cotizar una garantía con ese capital y solicitando la aplicación de la garantía mediante retención en precio, de acuerdo con el art. 108 de la ley de contratos.
En cuanto a la fórmula de la garantía mediante retención en precio, que no puede aplicarse a esa licitación, cabe señalar que este tema ha cambiado notablemente con la Ley 11/2023 de Uso estratégico de la contratación en la Comunidad Autónoma de Aragón al establecerse con carácter general una previsión en los Pliegos de que se admita la garantía mediante retención en precio, salvo que se excepcione expresamente en el Pliego de la licitación.
2.º) En cuanto a la prohibición de contratar, no se declaró a la empresa en prohibición para contratar, pues como señala el art. 71.2.a de la LCSP este procedimiento se reserva a los licitadores que hubieran retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o que hubieran imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. Ninguna de estas circunstancias se apreció en el caso del Consorci del Transport.

Zaragoza, a 5 de diciembre de 2024.

El Consejero de Sanidad
JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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