Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proyectos de Ley

Informe de la Ponencia designada en la Comisión Institucional sobre el Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:119 (IV Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe, emitido por la Ponencia designada en la Comisión Institucional, sobre el Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, publicado en el BOCA núm. 102, de 10 de abril de 1997.

Zaragoza, 30 de mayo de 1997.


El Presidente de las Cortes

EMILIO EIROA GARCIA


A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, integrada por los Diputados D. Carlos Queralt Solari, del G.P. Popular; D. Roberto Ortiz de Landázuri Solans, del G.P. Socialista; D. José Angel Biel Rivera, del G.P. del Partido Aragonés; D.ª Carmen Sánchez Bellido, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y D. Chesús Bernal Bernal, del G.P. Mixto, ha estudiado con todo detenimiento el citado Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente


INFORME

Artículo 3:

Las enmiendas núm. 1, del G.P. Mixto, y núm. 2, del G.P. Popular, se retiran.

Artículo 4:

La enmienda núm. 3, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se retira.

Creación de un artículo 5 (normativa reguladora):

Con las enmiendas, núms. 4, 5 y 6, de los GG.PP. Popular, Socialista y Mixto, se elabora un texto transaccional, que es aprobado por unanimidad y que queda redactado al siguiente tenor:

«El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón se regirá por la legislación de los Colegios Profesionales, así como por los estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior».

Disposición transitoria:

Con la enmienda núm. 7, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se elabora un texto transaccional, que es aprobado por unanimidad en el sentido de añadir, al final del punto 1, «Asimismo, la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón».

La enmienda núm. 8, del G.P. Socialista, se retira.

Disposición final:

La enmienda núm. 9, del G.P. Mixto, se retira.

Zaragoza, 30 de mayo de 1997.


Los Diputados

CARLOS QUERALT SOLARI

ROBERTO ORTIZ DE LANDAZURI SOLANS

JOSE ANGEL BIEL RIVERA

CARMEN SANCHEZ BELLIDO

CHESUS BERNAL BERNAL



ANEXO


Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional

de Fisioterapeutas de Aragón



EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, debe hacerse mediante ley, a petición de los profesionales interesados.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, la delegación en Aragón de la Asociación Española de Fisioterapeutas ha solicitado al Gobierno de Aragón la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

La Fisioterapia constituye una actividad reconocida en España entre las profesiones sanitarias de grado medio.

La oficialidad de su docencia, posterior a su práctica efectiva, tiene su punto de arranque en el Decreto de 26 de julio de 1957, que establecía la especialización de Fisioterapia para los Ayudantes Técnicos Sanitarios. Esta norma reglamentaria creaba el diploma de Ayudante en Fisioterapia, que obtendrían quienes superaran los estudios que en la misma se establecían, y cuya posesión habilitaba para realizar, bajo la dirección médica, los servicios auxiliares de fisioterapia y recuperación.

Por otra parte, la Orden de 11 de abril de 1964, del Ministerio de Educación Nacional, modificada por la de 10 de agosto de 1971, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos la creación de una Escuela de Fisioterapia, en la que cursarían los estudios de esta especialidad los Ayudantes Técnicos Sanitarios invidentes que ingresaran en la misma, y se establecía el diploma de Fisioterapeuta, que obtendrían los alumnos que superaran los cursos de la especialidad y realizaran las reglamentarias prácticas hospitalarias.

La inicial vinculación de la Fisioterapia a otras profesiones sanitarias ha dado paso a su actual autonomía académica y profesional, cuyo origen normativo se encuentra en el Real Decreto 2.965/80, de 12 de diciembre, que integra las enseñanzas de Fisioterapia dentro de la educación universitaria, a través de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, a cuya creación procede. Esta incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Fisioterapia venía aconsejada, según el preámbulo de dicha norma, por «el reconocimiento, la experiencia y madurez alcanzados por estas enseñanzas».

Finalmente, el Real Decreto 1.414/1990, de 26 de octubre, establece el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Fisioterapeuta en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al Colegio Profesional sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Aragón.

Artículo 1. - Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. - Ambito de actuación.

El ámbito territorial del Colegio de Fisioterapeutas será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. - Derecho de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio de Fisioterapeutas de Aragón:

1. Quienes se encuentren en posesión del titulo universitario de Diplomado en Fisioterapia de acuerdo con la normativa vigente.

2. Quienes estén en posesión del título de Enfermera, Practicante o ATS (Fisioterapeutas), del diploma de Ayudante en Fisioterapia o del diploma de Fisioterapeuta, obtenidos conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 2.965/80, de 12 de diciembre, por el que se crea la Escuela Universitaria de Fisioterapia.

Artículo 4. - Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Artículo 5.- Normativa reguladora. [Nuevo.]

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón se regirá por la legislación de los Colegios Profesionales, así como por los estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única. - 1. La Asociación Española de Fisioterapeutas, a través de su delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, designará una comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas, en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de fisioterapeutas ejercientes en Aragón, que será aprobado de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La asamblea constituyente del Colegio de Fisioterapeutas deberá:

a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley.

Segunda. - La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

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