PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Medio Ambiente a la Pregunta núm. 783/01, formulada por el Diputado de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto) Sr. Lacasa Vidal, relativa a gestión de residuos y envases de productos fitosanitarios, publicada en el BOCA núm. 195, de 11 de enero de 2002.
Zaragoza, 1 de febrero de 2002.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
A efectos meramente informativos y a modo de introducción, quiero indicar que la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en el apartado 1 de su disposición adicional primera, establece que la responsabilidad sobre la correcta gestión de los envases industriales y comerciales corresponde a su poseedor final, a menos que los envasadores decidan, voluntariamente, ponerlos en el mercado en la forma prevista para los productos envasados de consumo doméstico.
La puesta en práctica de este sistema de recogida para los envases y residuos de envases de fitosanitarios pronto reveló que no ofrecía las debidas garantías para una gestión ambientalmente correcta. El Departamento de Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma participó en diversas reuniones en el Ministerio de Medio Ambiente e hizo constar, junto a otras Comunidades Autónomas, su insatisfacción por los resultados.
Como el único instrumento jurídico aplicable a la gestión correcta de este tipo de residuos era la Ley 10/1998, de Residuos, en el año 2000 se autorizó a la empresa Aratornos, S.L., como gestor de transferencia para productos fitosanitarios caducados, fuera de uso y sus envases. Mientras tanto, en el Ministerio de Medio Ambiente se estaban analizando los resultados de la experiencia del triple enjuagado en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Por ello la aprobación del Plan de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón 2001-2004 ha supuesto la inclusión del Programa de gestión de residuos agroganaderos peligrosos, con especial mención a los envases de productos agroquímicos derivados de la aplicación de fitosanitarios en actividades agrícolas (página 171).
Las actuaciones previstas en el citado Programa incluyen la instalación de Puntos de Recogida Selectiva en Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y Ayuntamientos, así como la creación y edición de un Cuaderno práctico sobre la correcta gestión de los residuos peligrosos agroganaderos y la realización de campañas informativas.
En el BOE núm. 311, de 28 de diciembre, se ha publicado el R.D. 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. En el mismo se establece que los productos fitosanitarios envasados «deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados».
En el pasado mes de noviembre de 2001 se mantuvieron conversaciones con Aepla (Asociación empresarial para la protección de las plantas) para estudiar la compatibilidad de las actuaciones del Plan de residuos peligrosos con las previsiones del precitado Real Decreto, porque ya se conocía su inmediata aparición. Actualmente se está a la espera de que constituyan los Sistemas Integrados de Gestión para la autorización, si procede, de sus actividades en nuestra Comunidad Autónoma.
Por último, indicar que en el presente mes de enero se van a mantener conversaciones con la Federación Aragonesa de Cooperativas Agrarias (FACA) con la finalidad de estudiar soluciones para la gestión de los residuos fitosanitarios que sean viables desde el punto de vista medioambiental, técnico y económico.
Zaragoza, 16 de enero de 2002.
El Consejero de Medio Ambiente
VÍCTOR LONGÁS VILELLAS