PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 1397/12, relativa a la garantía efectiva de la cobertura de salud pública y universal de las personas de etnia gitana mayores de 26 años, residentes en Aragón, que nunca han estado en situación de alta o asimilada al alta en el Sistema de Seguridad Social, formulada al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la Diputada del G.P. Chunta Aragonesista, Sra. Ibeas Vuelta, para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 29 de agosto de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Nieves Ibeas Vuelta, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta sobre la garantía efectiva de la cobertura de salud pública y universal de las personas de etnia gitana mayores de 26 años, residentes en Aragón, que nunca han estado en situación de alta o asimilada al alta en el Sistema de Seguridad Social.
ANTECEDENTES
El artículo 43.2, Título I, de la Constitución Española, dispone que los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Por su parte, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce expresamente la universalización del Derecho a la Salud. Asimismo, la ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 6-Derecho a la igualdad «Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación».
El Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones modifica, entre otras, la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 240/2007 sobre Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos U.E.
PREGUNTA
¿Cómo va a garantizar el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia la cobertura de salud pública y universal de las personas de etnia gitana mayores de 26 años y residentes en Aragón, que nunca han estado en situación de alta o asimilada al alta en el Sistema de Seguridad Social?
En el Palacio de la Aljafería, a 22 de agosto de 2012.
La Diputada
NIEVES IBEAS VUELTA