Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 798/25, relativa al procedimiento de adscripción de centros escolares (BOCA 134, de 25 de abril de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:144 (XI Legislatura) PDF

El Decreto 57/2024, de 3 de abril, establece el marco normativo para la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Concretamente, el artículo 7 del citado decreto establece que:

«A los efectos de escolarización de alumnado, las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria adscribirán cada uno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y centros integrados a uno o más centros públicos en los que se impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, cuando estas enseñanzas no se impartan en el centro de origen, de acuerdo con la programación, procedimientos y condiciones establecidos por dicho Departamento».
En desarrollo de esta normativa, se ha dictado la Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de adscripción del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025-2026.
Dicha resolución ratifica la adscripción de las escuelas infantiles a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, con el objetivo de garantizar la continuidad educativa, facilitar la planificación de plazas escolares y promover la equidad en el acceso a la educación.
La adscripción no es una decisión puntual ni arbitraria, sino una medida establecida por la normativa vigente y aplicada de forma sistemática y transparente por la administración educativa.
Según los puntos 1 y 2 del artículo séptimo de la Resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional por la que se convoca el proceso de adscripción del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Aragón para el curso 2025-26, la adscripción de oficio se produce cuando el alumnado que debe participar en el proceso no presenta su solicitud en plazo cuando deban hacerse a instancia del interesado y sean para las enseñanza de Educación Infantil o Secundaria Obligatoria. En estos casos, el Departamento de Educación tramita de oficio la adscripción del alumnado a los centros de destino que correspondan. Si existen varias opciones entre los centros de destino adscritos, la Administración educativa determina el centro asignado siguiendo el procedimiento que establezca en la convocatoria anual.
En cuanto a las plazas del procedimiento de adscripción de oficio para el curso 2025-26, desagregadas por centro escolar, se informa:

Centro de adscripción
Sin tramitar
Alto Aragón (C.P. Barbastro)
4
Ana Mayayo (C.P. Zaragoza)
29
Antonio Beltrán Martínez (C.P. Zaragoza)
21
Aragón (C.P. Monzón)
1
Augusta Bílbilis (C.P. Calatayud)
6
Cervantes (C.P. Ejea de los Caballeros)
8
Concepción Gimeno Gil (C.P. Alcañiz)
1
Ferrer y Racaj (C.P. Ejea de los Caballeros)
3
Francisco de Goya (C.P. Calatayud)
2
Hispanidad (C.P. Zaragoza)
15
Jerónimo Blancas y Tomás (C.P. Zaragoza)
8
Joaquín Costa (C.P. Monzón)
1
Juan Lorenzo Palmireno (C.P. Alcañiz)
2
Juan Sobrarias (C.P. Alcañiz)
0
La Merced (C.P. Barbastro)
5
María Domínguez (C.P.I. Gallur)
17
María Moliner (C.P. Zaragoza)
24
Monsalud (C.P. Zaragoza)
12
Monzón III (C.P. Monzón)
0
Pedro I (C.P. Barbastro)
0
Pirineos-Pyrénées (C.P. Huesca)
10
Ramón Sainz de Varanda (C.P. Zaragoza)
35
San José de Calasanz (C.P. Zaragoza)
18
Sancho Ramírez (C.P. Huesca)
19
Total general
241

Con respecto a la pregunta acerca de la continuidad que presenta el alumnado que se matricula en el aula de dos años para continuar en el mismo centro escolar, todavía no ha finalizado el periodo de matrícula, por lo que no se dispone de información definitiva sobre su continuidad en el centro.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en aplicación de la Orden ECD/269/2025, de 4 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de escolarización para el curso 2025/2026, se establece que el alumnado matriculado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (2 años) en un centro educativo sostenido con fondos públicos será considerado, a efectos del procedimiento de escolarización, como alumnado que continúa en el mismo centro para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años). En consecuencia, no se computarán como vacantes las plazas ocupadas por dicho alumnado, al tratarse de una promoción ordinaria dentro del mismo centro, conforme al principio de continuidad educativa y organizativa. Esta previsión se aplicará en la determinación de las vacantes ofertadas para el proceso de admisión, sin perjuicio de lo establecido en las instrucciones específicas dictadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Desde la implantación de la enseñanza experimental de escolarización anticipada en el curso 2017/2018, conforme a lo establecido en la Orden ECD/603/2016, de 15 de junio, las plazas ocupadas por el alumnado de 2 años en los centros participantes han sido consideradas como plazas reservadas para la continuidad en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Zaragoza, a 2 de junio de 2025.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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