Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita a las Preguntas núms. 534/09 y 535/09, relativas al coto de caza de Bastarás en el Parque Natural de Guara.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:154 (VII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente a las Preguntas núms. 534/09 y 535/09, relativas al coto de caza de Bastarás en el Parque Natural de Guara, formuladas por el Diputado del G.P. Chunta Aragonesista, Sr. Fuster Santaliestra, publicadas en el BOCA núm. 123, de 12 de marzo de 2009.

    Zaragoza, 24 de junio de 2009.

El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA

    ¿Qué información tiene el Departamento de Medio Ambiente, y que actuaciones ha llevado a cabo en su caso, respecto a las actividades que se llevan a cabo en el recinto del Coto de Bastarás (Casbas de Huesca) ubicado en el Parque Natural de la Sierra de Guara?

    Con fecha 11 de diciembre de 1975, el ICONA dictó Resolución por la que se autorizaba a FIMBAS, S.A. la constitución del coto privado de caza HU-10276. La solicitud correspondiente, presentada por el interesado, contenía la descripción del vallado de la finca, posibilidad permitida por la legislación entonces vigente y que, por tanto, se entiende debidamente autorizado. Al efectuar dicho vallado ocupó una superficie que correspondía al monte «Las Foces de Rodellar», a la sazón, propiedad del Estado.

    Años después de haberse subrogado la Diputación General de Aragón en la titularidad del monte «Las Foces de Rodellar», concretamente en fecha 17 de mayo de 2001, el Director del Parque de la Sierra y de los Cañones de Guara presentó escrito solicitando informe sobre las actuaciones posibles para la restitución de la legalidad en relación con el vallado de FIMBAS, S.A. en el expresado monte. Emitido el mencionado informe, con fecha 16 de enero de 2003 se remitió a FIMBAS S.A. un requerimiento previo, con advertencia de ejecución subsidiaria, en el que se le indicaba que debía proceder a la supresión de la valla que invadía terrenos del monte ocupado, concediéndosele el plazo de seis meses para ello y debiendo previamente construir el correspondiente cercado cinegético, en orden a completar el vallado del mismo a fin de que las especies cinegéticas introducidas ocupasen exclusivamente dicho terreno acotado.

    Por otra parte, FIMBAS S.A., con fecha 13 de enero de 2003, presentó solicitud por la que proponía la permuta de la zona ocupada con terrenos de su propiedad situados fuera de la superficie que compone el vallado cinegético. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 28 de mayo de 2003, con base en el informe emitido por el Director del Parque de la Sierra y de los Cañones de Guara.

    En fecha 14 de julio de 2003, la Sociedad interpuso recurso de reposición contra dicha denegación, procediendo asimismo a solicitar la suspensión del plazo del requerimiento anteriormente citado, mediante escrito de 11 de julio de 2003, suspensión que fue acordada con fecha 28 de julio de 2003, previéndose la reanudación del cómputo del mismo a partir de la fecha en que, en su caso, se resolviese el recurso de reposición en sentido confirmatorio de la denegación de la solicitud de permuta, lo que ocurrió mediante Orden dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente el 15 de septiembre de 2003. Contra dicha Orden, FIMBAS S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón siendo definitivamente desestimado con fecha 29 de junio de 2007.

    El Departamento de Medio Ambiente ha abierto desde el año 2003 un total 15 expedientes sancionadores por infracciones realizadas en dicho coto por hechos diversos como la apertura de pistas sin autorización, roturaciones ilegales o la colocación de puestos de caza ilegales entre otros.

    En la actualidad se está instruyendo un expediente sancionador a la sociedad FIMBAS SA, propietaria del coto por introducir en este espacio especies alóctonas. Se trata de una infracción considerada muy grave en la Ley 5/2009 de Caza de Aragón, sancionada con multas de entre 3.000 y 60.000 euros, y que puede conllevar la anulación del coto. Recientemente, el Departamento de Medio Ambiente ha enviado la correspondiente propuesta de resolución, que actualmente se encuentra en el preceptivo trámite de audiencia, del expediente con una multa de 30.000 euros y la correspondiente anulación del coto.

    La infracción por introducir especies alóctonas sin autorización se recoge en la Ley de Caza de Aragón como motivo de anulación del coto. Esta actuación también puede ser constitutiva de delito, por lo que el Gobierno de Aragón lo trasladó a la fiscalía para su valoración, que señaló que no procedía abrir diligencias penales.

    ¿Qué medidas ha llevado a cabo el Departamento de Medio Ambiente, respecto a los bienes de dominio público existentes en el recinto del Coto de Bastarás (Casbas de Huesca) ubicado en el Parque Natural de la Sierra de Guara?

    El Departamento de Medio Ambiente no tiene competencia alguna en relación al camino de Panzano a Used, bien de dominio público de titularidad local que discurre íntegramente por la zona acotada autorizada en su día.

    Respecto a la ocupación del monte «Las Foces de Rodellar», monte de utilidad publica, el Departamento ha procedido en el seno de los diversos procedimientos sancionadores relacionados en la pregunta 534/09 a requerir a la mercantil titular del coto para que proceda a dar cumplimiento a la resolución del ICONA de 1.977, con la advertencia de proceder a su ejecución forzosa. En relación con este coto, el Departamento de Medio Ambiente ha actuado siempre en el marco de sus competencias, ejerciendo toda su capacidad sancionadora con respecto a las infracciones cometidas en este espacio, por lo que continuará ejerciendo cuantos mecanismos tenga a su alcance para asegurar el cumplimiento de la legalidad, el escrupuloso respeto a los recursos medioambientales y la defensa de los intereses generales.

    Zaragoza, 11 de junio de 2009.

El Consejero de Medio Ambiente

ALFREDO BONÉ PUEYO

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