Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 971/25, relativa a las vías pecuarias, asumiendo la iniciativa ciudadana presentada por «Ecologistas en Acción Huesca» (BOCA 142, de 4 de junio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:147 (XI Legislatura) PDF

Sin duda, las vías pecuarias constituyen un patrimonio importante en extensión, y con notables valores ecológicos y culturales, pero también particularmente complejo, cuya gestión ha ido traspasándose históricamente entre distintos organismos. La situación en la que este Gobierno se encontró las vías pecuarias en Aragón era manifiestamente mejorable. Desde mediados del siglo XX las cabañeras han perdido, en la inmensa mayoría de los casos, el uso trashumante que les dio origen, lo que ha causado que los propietarios colindantes, y no pocas veces incluso las Administraciones Públicas, hayan ocupado o usurpado los terrenos de las vías pecuarias, al considerarlas inútiles o en estado de dejación y abandono.

Por eso, aun considerando la importancia que pueda tener la declaración de vías pecuarias como de Especial Interés, es lógico que se dé prioridad a las actuaciones más útiles para mejorar la defensa legal y la situación física de las vías pecuarias. En este sentido, son prioritarios para este Gobierno tanto el aprobar las clasificaciones de las vías pecuarias en los términos municipales en los que esta operación aún no se ha realizado, como dotar presupuestariamente todos los años una inversión para la mejora física de las vías pecuarias.
En cuanto a las clasificaciones de vías pecuarias (art. 17 de la Ley de Vías Pecuarias de Aragón, en adelante LVPA), que se aprueban por Orden del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vías pecuarias, determinan la existencia, categoría, anchura, trazado, obras e instalaciones anejas y propias de la vía pecuaria y demás características generales de cada una de ellas. Consecuentemente, la clasificación es una actuación necesaria e imprescindible para el ejercicio de cualquier otra de las potestades administrativas previstas en la legislación de Vías Pecuarias. En Aragón hay actualmente unos trescientos términos municipales en los que esta clasificación está pendiente de realizar y de aprobar. Desde agosto de 2023, en que se constituyó el nuevo Gobierno, se ha aprobado la clasificación de las vías pecuarias existentes en seis términos municipales, y está en trámite la de otros dos más.
En cuanto a la inversión en la mejora de las vías pecuarias aragonesas (limpieza, consolidación, señalización, gestión de la vegetación, desbroce, restauración de refugios, etc.), durante muchas décadas no han recibido casi inversión alguna, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley nacional de vías pecuarias de 1974, y por el artículo 15.3 de la Ley nacional de vías pecuarias de 1995, y por la Disposición adicional cuarta de la LVPA de 2005, que obligan a que las cantidades percibidas por la Administración en concepto de autorizaciones, ocupaciones, aprovechamientos, sanciones y cualquier otra percibida en virtud de las previsiones de la Ley de vías pecuarias se destinarán a la conservación, vigilancia y mejora de dichas vías. A esta situación irregular ha puesto fin este Gobierno, habilitando por fin en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024 el fondo de mejoras de vías pecuarias (fondo financiador 72030), que ha permitido invertir en la mejora de dichas vías, y en dicho año, la cantidad de 502.881,49 euros.
Considerando que los recursos materiales y humanos de la administración son limitados, es en estas dos líneas de actuación (clasificaciones e inversiones de mejora) donde prevé el Gobierno seguir centrando sus esfuerzos en materia de vías pecuarias, teniendo presente que, una vez completadas las clasificaciones de las vías de todos los términos municipales aragoneses, y por tanto constituida ya por completo la Red de Vías Pecuarias de Aragón a que se refiere el artículo 10 de la LVPA, podrá valorarse más adecuadamente cuáles son las de Especial Interés, y situar además sus planes de uso dentro de una estrategia general de uso de las vías pecuarias.
Por último, ha de recordarse que según los artículos 11 y 12 de la LVPA, la declaración de las vías pecuarias de interés especial es potestativa, mientras que la clasificación de las vías y su mejora física son sendas obligaciones.

Zaragoza, a 19 de junio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664