Pregunta 975/10: ¿Cuál es el criterio para cobrar hasta la fecha a todos los vecinos de Caspe el canon de saneamiento o depuración, siendo que tan sólo se depura el 30% de los vertidos del municipio? ¿Considera correcto y adecuado cobrar el referido canon al 70% cuyos vertidos no se depuran?
Respuesta: La EDAR de Caspe actualmente depura el total de las aguas residuales que se producen en la población, pues hace varios meses que se encuentra en funcionamiento el colector Norte. Por otra parte, la entrada en servicio de esta infraestructura ha supuesto duplicar el volumen de agua tratado, por lo que anteriormente se daba servicio al 50% de la población y no al 30%.
En cuanto a la aplicación del canon de saneamiento, las actuaciones en materia de recaudación no se basan en la corrección o adecuación subjetiva, sino que se fundamentan en el cumplimiento de la legislación vigente al respecto. Por tanto, en la aplicación del canon de saneamiento en le municipio de Caspe, como en cualquier otro, es el establecido por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, a través del artículo 51.2.d), disposición adicional tercera, disposición adicional cuarta y disposición transitoria primera apartados 2 y 5.
Pregunta 976/10: ¿Qué previsiones y condiciones técnicas está prevista para la evacuación de los vertidos de las fosas sépticas colmatadas de los diseminados existentes en el municipio de Caspe? ¿Se ha valorado en el Instituto Aragonés del Agua la posibilidad de construir un depósito anexo a la Depuradora?
Respuesta: En el BOA nº 182 de 17 de septiembre de 2.009 se publicó la Orden de 24 de junio de 2.009 de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se establece y regula el precio público por la actividad de tratamiento de fosas sépticas domésticas o asimilables en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua. En el artículo 4 de la citada Orden se establecen las EDAR como posible destino para el tratamiento del vaciado de fosas sépticas, instalaciones entre las que se incluye la EDAR de Caspe.
Por tanto, desde el día 18 de septiembre de 2009 la EDAR de Caspe está habilitada para la recepción y tratamiento de vaciados de fosas sépticas, y consecuentemente, se pueden tratar en la citada instalación los vaciados de las fosas procedentes de los diseminados de Caspe. Asimismo, se ha autorizado ya la instalación de un sistema complementario de pretratamiento y desbaste del residuo, como paso previo a su incorporación para tratamiento en la EDAR, no siendo necesaria actualmente la construcción de ningún depósito anexo a la depuradora.
Pregunta 977/10: ¿En qué términos, plazos y condiciones técnicas está previsto –en su caso- realizar la limpieza, saneamiento y sellado de «La Palanca», junto al dique en el municipio de Caspe, tras los muchos años de vertidos, en condiciones extremas de insalubridad?
Respuesta: Con fecha de 21 de abril de 2008, se aprobó el proyecto de construcción del colector suroeste de Caspe, entrando en funcionamiento el pasado 1 de marzo de 2010. Este colector discurre por el este del casco urbano y recoge varios puntos que anteriormente evacuaban en la acequia denominada «La Palafanga». En este sentido, el Instituto Aragonés del Agua ha dotado al municipio de Caspe de infraestructura suficiente para conectar los colectores, evacuar y tratar en la EDAR todos los vertidos que puedan ser generados en dicho núcleo. Finalmente señalar que el Instituto Aragonés del Agua no tiene competencia en limpieza y sellado de cauces, siendo el organismo de cuenca el responsable de dichas actuaciones.
Zaragoza, 5 de agosto de 2010.