Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta oral - En Comisión
Pregunta núm. 971/25, relativa a las vías pecuarias, asumiendo la iniciativa ciudadana presentada por Ecologistas en Acción Huesca.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:142 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista (CHA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula, para su respuesta escrita, al Consejero de Medio Ambiente y Turismo, la siguiente Pregunta relativa a las vías pecuarias, asumiendo la iniciativa ciudadana presentada por Ecologistas en Acción Huesca.
ANTECEDENTES
La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, incluye en su art. 11 la figura de «Vías Pecuarias de Especial Interés» con el objetivo de declarar bajo esta figura aquellos tramos pecuarios que contengan un destacado valor para la protección natural o un destacado valor cultural-recreativo o turístico. Lo que conlleva dotarles de un carácter prioritario en su clasificación y deslinde, así como la elaboración de manera obligada de un plan de utilización que determine los usos preferentes y los complementarios, así como las medidas a adoptar para su desarrollo y fomento. El apartado 3 de dicho artículo también indica que «en todo caso, se declararán Vías Pecuarias de Especial interés Natural aquellas vías o tramos de ellas que atraviesen o colinden con montes demaniales espacios naturales protegidos o áreas naturales singulares».
En el rico patrimonio pecuario existente en Aragón hay muchos tramos que discurren o lindan con espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000. Hay vías pecuarias que resultan de especial valor para la conservación de la naturaleza y en particular las que pueden servir para conectar entre si los espacios naturales protegidos y hábitats de interés prioritario. Auténticos corredores ecológicos que pueden ayudar en parte a paliar los efectos barrera que provoca la desconexión entre hábitats. El artículo 12 de la Ley 10/20025 regula la declaración de vías pecuarias de especial interés. Tanto dicha declaración como la aprobación de sus planes de utilización, indica que se realizará mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias. En este momento, según se desprende del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, corresponde a dicho departamento. Trascurridos, prácticamente, 20 años desde la aprobación de la Ley 10/2025, el número de «Vías Pecuarias de Especial Interés» declaradas en todo Aragón en este tiempo es 0. Ni siquiera las que la propia Ley considera que deben declararse como tales por su valor natural por atravesar o colindar con montes demaniales, espacios naturales protegidos o áreas naturales singulares.
PREGUNTAS
¿Cómo se justifica desde el Gobierno de Aragón que no haya considerado un solo tramo de vías pecuarias aragonesas que pudiera tener esta figura prioritaria ya sea por interés trashumante, natural, cultural, histórico, recreativo o turístico?
¿En la actualidad está el Gobierno de Aragón realizando algún trámite o iniciativa encaminada a la declaración de vías pecuarias de Especial Interés?
En el Palacio de la Aljafería, a 21 de mayo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO