Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Enmienda presentada a la Proposición no de Ley núm. 540/24, sobre el cumplimiento de los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:97 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 273.4 del Reglamento de la Cámara, la Mesa de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte ha admitido a trámite la enmienda presentada por el G.P. Popular a la Proposición no de Ley núm. 540/24, sobre el cumplimiento de los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el BOCA núm. 93, de 30 de octubre de 2024, cuyo texto se inserta a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de noviembre de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 540/24, sobre el cumplimiento de los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al texto de la Proposición no de Ley, que quedaría redactado como sigue:
«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Garantizar la existencia, gratuidad y calidad de los centros de educación especial como garantes de la libertad de elección de las familias.
2. Tener en cuenta en el proceso de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales la voluntad de las familias con independencia del centro por el que muestren su preferencia.
3. Dotar a los centros de educación especial, en cualquiera de sus modalidades de escolarización, de los recursos materiales y humanos que permitan garantizar una educación de calidad.
4. Instar al Gobierno de España a modificar la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), y en especial el artículo 74, para garantizar la libertad de elección con independencia del modelo educativo de preferencia.
5. Instar al Gobierno de España a derogar la LOMLOE.
6. Instar al Gobierno de España a poner en marcha el cheque escolar en la educación especial».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 4 de noviembre de 2024.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS