Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 134/23-XI, sobre la escuela de Caneto.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:23 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la escuela de Caneto, para su tramitación en el Pleno de las Cortes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, señala en su artículo 3 sobre los Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros, punto 4: «Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto».
La Disposición adicional tercera, sobre Centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas, señala en su punto 3: «A los efectos previstos en esta disposición, las Administraciones educativas competentes adecuarán los requisitos previstos en los títulos II y III de este real decreto a las especiales características y dimensiones de estos centros».
Esta disposición adicional, que ha sido ignorada de manera consciente por el Gobierno, a pesar de ser apelado por la oposición y el Justicia de Aragón para hacer uso de ella, establece una vía legal para garantizar la escolarización del alumnado de Caneto en su municipio.
Por otro lado, la Ley de dinamización rural, en su artículo 52, sobre Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural, señala en su punto 4: «La distribución de equipamientos y servicios básicos como los educativos, sanitarios y de servicios sociales, así como los equipamientos culturales, deportivos y de protección civil de carácter supramunicipal se realizará conforme lo dispuesto en la Estrategia de ordenación del territorio de Aragón, garantizando un tiempo máximo de acceso a los mismos de 30 minutos. Aquellos asentamientos que por sus condiciones geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas compensatorias».
Las cuestiones que no permiten la legalización de la escuela de Caneto y que obtenga su código de centro son cuestiones burocráticas, hay otras cuestiones que se podían haber subsanado sin necesidad de cerrar la escuela y otras cuestiones que no se pueden subsanar porque forman parte de la realidad del mundo rural.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a realizar cuantas acciones sean oportunas para garantizar el mantenimiento de la escolarización de los menores de la aldea de Caneto en su localidad, mientras se resuelven los problemas burocráticos que se han aducido para su cierre.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

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