Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 1066/24, relativa a la problemática de los pastos (BOCA 64, de 5 de junio de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:75 (XI Legislatura)
La pregunta abunda en la formulación de la ya efectuada y respondida, como pregunta escrita n.º 816/24-XI, hace un mes, el pasado día 24 de mayo, que requería al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre la elaboración de un plan de pastos que solucionara un problema que el propio interpelante reconocía entonces, en el expositivo de su pregunta, no haberlo resuelto el Gobierno de Aragón en la X Legislatura.
Y esta nueva y subsiguiente pregunta parte ahora de un presupuesto incierto, como es la pretendida necesidad de los ganaderos de extensivo de Aragón de acceder a pastos ubicados en territorios distintos del de nuestra Comunidad como opción única y necesaria para tener derecho a obtener ayudas para sus explotaciones ganaderas en el marco de la Política Agrícola Común [PAC].
No es así.
En la definición de la cuestión la respuesta a la pregunta escrita n.º 816/24-XI ya indica que:
«Hay que distinguir si la necesidad de superficie para el pastoreo responde a:
— El cumplimiento de los derechos de ayuda básica a la renta [ABRS] propios de cada titular.
— La solicitud de la ayuda voluntaria por eco-régimen de pastoreo.
— La gestión de la explotación, que requiere alimentar al ganado mediante pastoreo.
Aunque el problema precede a la nueva programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 [PEPAC], la actual programación en cierta medida sustituye la anterior ayuda de pago verde mediante los denominados eco-regímenes (ayudas voluntarias asociadas a determinadas prácticas).
Como tales ayudas están determinadas por cargas ganaderas máximas y mínimas que, en función del censo ganadero de la explotación, sirven al cálculo de la superficie a declarar para su cobro, es evidente que cabrá declarar la máxima superficie posible si una explotación tiene capacidad para incorporar una superficie mayor a la normalmente aprovechada».
Y, como asimismo expone la respuesta a la pregunta escrita n.º 816/24-XI:
«Para dar respuesta a las anteriores cuestiones el Departamento está implantando medidas en el limitado marco de su competencia material, flexibilizando y facilitando la solicitud y las modificaciones del SIGPAC.
De esta manera, desde la presente campaña ya no será condición obligatoria, en ninguna de las comarcas de Aragón, que para la modificación del SIGPAC haya que justificar la superficie alegada para cubrir los denominados derechos de cobro de la PAC.
Además, en las comarcas relacionadas, será admisible el aumento de la superficie para pastos válida en SIGPAC cuando las parcelas alegadas estén en el radio de acción de cinco kilómetros desde la ubicación de la explotación ganadera.
Constituye una cuestión distinta los condicionantes que impongan las distintas entidades locales, propietarias en su mayoría de los montes cuyo aprovechamiento de pastos es objeto de adjudicación para los ganaderos.
Las condiciones de adjudicación y reparto de estas superficies son variables y cada entidad local establece sus propias pautas dependiendo del tipo de ganado del solicitante, de las condiciones del ganadero (empadronado o no en el municipio), de la posibilidad de su subarriendo o cesión, de los precios de adjudicación o de una subasta abierta».
En consecuencia, frente al presupuesto que trata de justificar el enunciado de esta segunda pregunta, cabe contestar que:
a) La normativa vigente en materia de ayudas ganaderas, según resulta de la PAC, no impone a los ganaderos la obligación de trasladar el ganado vacuno a territorios fuera de la nuestra región, ya que no impone la condición de pastar en una superficie mínima.
Cuestión distinta es que, dependiendo de la carga ganadera, la ayuda a percibir sea variable en función de la superficie de pastos aprovechada.
b) El acceso a pastos ubicados en otros territorios contiguos (la Comunidad Autónoma de Cataluña o la República Francesa) es una práctica minoritaria y tradicional vinculada a la localización y geografía de los valles pirenaicos y su continuidad con los valles de otras regiones o Estados en el marco de las vertientes una misma cordillera.
Por tanto, tal práctica tampoco guarda relación con la normativa que regula las ayudas.
c) Existen alternativas para el incremento de pastos en el propio territorio regional, si bien ese aprovechamiento efectivo depende de los condicionantes que puedan imponer los titulares de dichos aprovechamientos y, en particular, las entidades locales propietarias de los montes que disponen del aprovechamiento de pastos.
Como concluye la respuesta a la anterior pregunta, n.º 816/24-XI, es cuestión distinta la crítica de la que sea susceptible un sistema que, en relación con la ganadería extensiva, dimana de la vigente programación europea, cuya reforma es ajena a la competencia de nuestra Comunidad y que requiere de su asunción, primero, por el Reino de España, y, después, por el conjunto de los Estados miembros de la Unión.
«En definitiva, la PAC actual concede las subvenciones siempre y cuando exista una disponibilidad de superficies, aumentando aquéllas en la proporción del aumento de éstas, cuando un sistema eficiente de ayudas a la ganadería extensiva debería compensar correctamente la superficie necesaria para el manejo del ganado y no depender de la acumulación de parcelas.
Y esta conclusión obliga a la modificación de las líneas de actuación del PEPAC para que las ayudas a la ganadería extensiva sean verdaderamente eficientes en su asignación y persigan el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales perseguidos por la programación».
Zaragoza, a 25 de junio de 2024.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN