Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas


Pregunta núm. 1810/24, relativa al personal que puede trabajar en las casas de infancia.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:89 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al personal que puede trabajar en las Casas de Infancia.

ANTECEDENTES

Se ha publicado la Orden BSF/1134/2024, de 17 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2024, para el desarrollo del servicio de Casas de Infancia en el Medio Rural Aragonés, como servicio de conciliación y cuidado de niños y niñas de 0 a 3 años.
Dicha convocatoria establece en el Artículo 4. Requisitos para la prestación del servicio, en su punto 2. Respecto a la formación del personal cuidador, los/las profesionales deberán poseer alguno de los siguientes títulos certificados y reconocidos por organismos oficiales en cuidados infantiles: título de Maestro/a en Educación Infantil o Primaria; Técnico/a Superior en Educación Infantil; Técnico/a en Educación Infantil; Auxiliar de Guardería o Jardín de Infancia, entre otros relacionados con el cuidado de las personas. Además de acreditar formación en materia de prevención de riesgos laborales, de primeros auxilios y de manipulación de alimentos.
Esta redacción amplia la posibilidad a que dicha prestación del servicio pueda darse por personal no formado específicamente en cuidados infantiles, renovando la idea de que cualquiera sirve para estas cuestiones y deslegitimando la formación en el ámbito.
Además, entre los criterios de valoración no se puntúa que se contrate a personal más cualificado y se incluyen los criterios del plan corresponsables respecto a la formación de los profesionales pero no aparece ninguna referencia en la subvención.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS

1. ¿Qué otras titulaciones se van a aceptar para la puesta en marcha de este servicio y que se engloban dentro de “entre otros relacionados con el cuidado de las personas”?
2. ¿Cómo se va a compensar en los proyectos la diferencia que supone el pago de una categoría superior en el cuidado de los menores de las casas de Infancia?

En Zaragoza a 30 de septiembre de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN

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