En contestación a la pregunta de respuesta escrita formulada por D. Joaquín Palacín Eltoro, Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, en relación con la Directriz Especial sobre Viviendas Dotacionales Públicas procede informar como sigue:
El Proyecto de Directriz Especial a que se refiere la pregunta ha sido publicado en BOA de 19 de marzo de 2024, para su sometimiento a información pública durante un plazo de dos meses, durante el que cualquier interesado podrá formular sugerencias o alegaciones, además de requerir informe específico por parte de las entidades locales, Departamentos del Gobierno de Aragón, Servicios Jurídicos y órganos con competencias sectoriales, consecuencia de cuyas aportaciones se propondrá un texto definitivo.
El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que «los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados».
Por su parte la estatal Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, de 24 de mayo de 2023, cuyo artículo 15 dice lo siguiente:
«Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística.
1. Para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los pertinentes derechos establecidos por esta ley, y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se establecen los siguientes criterios básicos en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística:
a) Con la finalidad de ampliar la oferta de vivienda social o dotacional, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística:
1.º Podrán establecer como uso compatible de los suelos dotacionales, el destinado a la construcción de viviendas dotacionales públicas.
... /...».
En cumplimiento de ambos mandatos, el Consejo de Gobierno de Aragón en su sesión de 14 de febrero de 2024, encomendó al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, la redacción e impulso de una Directriz Especial, a la que se refiere la pregunta del Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, Directriz que, como se ha dicho, ya se encuentra en trámite para su aprobación, si procede, estableciendo limitaciones que vienen a corregir las evidentes deficiencias de la referida Ley 12/2023, cuyo texto, incomprensiblemente, por ejemplo, posibilita el uso de vivienda sobre suelos destinados a zonas verdes, parques, jardines y espacios libres (son suelos dotacionales) y no garantiza la suficiencia de suelos destinados a equipamientos, docentes sanitarios, asistenciales o de cualquier otra índole.
En contestación a las concretas cuestiones planteadas, la Directriz Especial a la que se refirió el Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, que puede llegar a afectar a cualquier suelo calificado urbanísticamente para su destino a equipamientos, situado en cualquier municipio de Aragón con independencia de su tamaño, establece las siguientes limitaciones, en orden a garantizar la disponibilidad de suelo para atender las necesidades en materia sanitaria, educativa, asistencial, cultural, deportiva o de cualquier otro carácter:
— Queda expresamente excluida la posibilidad de compatibilizar el uso de vivienda dotacional con el de zonas verdes públicas ni con el de espacios libres públicos tales como viales, plazas, áreas peatonales o zonas de juego.
—El uso de vivienda dotacional pública puede ser compatible con cualquier otro uso de equipamiento público, y en cualquier municipio de Aragón, tanto si cuenta con Plan General de Ordenación Urbana como si no cuenta con tal figura urbanística.
—Los suelos dotacionales sobre los que podrá acordarse la compatibilidad con promociones de vivienda dotacional pública en Aragón deberán estar clasificados como Suelo Urbano, en su categoría de Consolidado y cumplir las exigencias que el artículo 14 del TRLUA impone para la consideración de los suelos como «solar».
- Se solicitará informe a los departamentos autonómicos competentes en las materias de Sanidad, Educación, Deportes y Asistencia Social a fin de que manifiesten si tales suelos son prescindibles, o no, para el cumplimiento de sus respectivos fines
- Si la formulación de la propuesta afectase a suelos titularidad de las administraciones locales se solicitará informe de estas, que tendrá carácter vinculante si fuese negativo, y deberá aprobarse por su órgano plenario.
En resumen, pues, los suelos a los que refería el Consejero de Fomento en su comparecencia ante la Comisión de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística de las Cortes de Aragón, de 6 de febrero de 2024, son cualesquiera situados en el territorio de Aragón, que estén clasificados como Suelo Urbano Consolidado, que cumplan la condición de solar y estén calificados como uso de equipamiento, no así los destinados a zonas verdes o espacios libres.
Y de todos ellos, tan solo aquellos respecto de los que los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en sanidad, educación, deportes y bienestar social consideren que no son necesarios para el cumplimiento de sus fines originarios. Además, si fuesen de titularidad de las administraciones locales, requerirán la conformidad de sus órganos plenarios.
Zaragoza, 12 de abril de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ