PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida, publicada en el BOCA núm. 96 de 5 de noviembre de 2025.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 4 de abril de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Supresión del artículo único.— Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 17 de marzo de 2025
El Portavoz del Grupo Mixto
y Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESION
Suprimir la modificación del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón que contiene el artículo único, que quedaría integrado por los nuevos apartados que se propone añadir en las correspondientes enmiendas de adición.
MOTIVACIÓN
A fin de mantener el régimen legal de no preferencia introducido por la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia.
Este régimen legal de no preferencia fue recientemente ratificado por las Cortes de Aragón, por unanimidad, con la aprobación de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
EL Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3, en relación con el artículo 181, del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se suprime el Artículo único, que modifica el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
MOTIVACIÓN
Se considera que la modificación del texto no responde a una necesidad desde el punto de vista jurídico para garantizar el otorgamiento de custodias compartidas en Aragón. A juicio del Grupo Parlamentario, realiza una indicación de «preferencia» al órgano judicial, cuando en todo momento debe prevalecer la defensa del «interés superior del menor», analizándose caso a caso, cuestión que consideramos resulta más precisa con la redacción actual.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del. Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del Artículo único.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Articulo *. Modificación del artículo 80.1 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas».
Se añade al final del segundo párrafo del artículo 80.1 la siguiente redacción:
«Para ello, establecerá una pensión de alimentos proporcional a la capacidad de cada uno de los progenitores que permita la satisfacción de las necesidades de los hijos e hijas a cargo de manera similar».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025. El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único de la Proposición de Ley, al punto 2 del artículo 80 que quedaría redactado como sigue:
«2. El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida, tendrá en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atenderá, además a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia».
MOTIVACIÓN
Se introduce esta redacción reforzando el carácter preferente de la custodia compartida, sin perjuicio de que el juez pueda establecer la custodia individual si así lo demanda el interés superior del menor.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz de la A.P. Partido Aragonés
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificación del artículo único.— Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Se modifica la redacción propuesta del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, que quedaría redactado como sigue:
«2. El Juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores (...)».
El resto del apartado no se modificaría.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 17 de marzo de 2025.
El Portavoz del Grupo Mixto
y Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la redacción dada por el artículo único al primer párrafo del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, donde dice «El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida de ambos progenitores en interés de los hijos menores salvo que la custodia individual sea más conveniente» debe decir «El Juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés».
MOTIVACIÓN
A fin de mantener el régimen legal de no preferencia introducido por la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia. Este régimen legal de no preferencia fue recientemente ratificado por las Cortes de Aragón, por unanimidad, con la aprobación de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la redacción dada por el artículo único al primer párrafo del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, añadir a continuación de «la custodia» las palabras «o convivencia».
MOTIVACIÓN
La presente enmienda se presenta de forma subsidiaria, para el caso de que no sea aprobada la enmienda en la que se propone suprimir la modificación del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón; a fin de conservar las modificaciones introducidas por las Cortes de Aragón, por unanimidad, mediante la aprobación de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, en su apartado Veintinueve.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la redacción dada por el artículo único al primer párrafo del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, donde dice «de ambos progenitores en interés de los hijos menores» debe decir «de los hijos atendiendo a su interés».
MOTIVACIÓN
La presente enmienda se presenta de forma subsidiaria, para el caso de que no sea aprobada la enmienda en la que se propone suprimir la modificación del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, a fin de conservar las modificaciones introducidas por las Cortes de Aragón, por unanimidad, mediante la aprobación de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, en su apartado Veintinueve.
Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3, en relación con el artículo 181, del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al Artículo único, que modifica el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, concretamente en su apartado 2, sustituir el texto: «El juez adoptará de forma preferente la custodia compartida de ambos progenitores en interés de los hijos menores salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores: (...)».
Por el siguiente texto: «El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores: (…)».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABES TURMO
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone la sustitución, en el artículo único, del párrafo que inicia «2. El juez adoptara de forma preferente...» por la siguiente redacción:
«2. El Juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3, en relación con el artículo 181, del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al Artículo único, que modifica el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, concretamente en su apartado 2. C), sustituir el siguiente texto: «La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años, y si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento», por el siguiente: «La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio, y en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años, y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la redacción dada por el artículo único al artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, añadir una nueva letra e bis) con la siguiente redacción:
«e bis) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia».
MOTIVACIÓN
A fin de mantener la dedicación de los progenitores al cuidado de los hijos e hijas durante la convivencia como uno de los factores a los que debe atender el Juez para determinar el régimen de custodia o convivencia, como se ratificó por las Cortes de Aragón, por unanimidad, mediante la aprobación de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3, en relación con el artículo 181, del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al Artículo único, que modifica el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, concretamente en su apartado 2, añadir el siguiente subapartado:
«e) bis. La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo apartado, en el artículo único, con la siguiente redacción:
«e') La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3, en relación con el artículo 181, del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al Artículo único, que modifica el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, concretamente en su apartado 2, sustituir el subapartado f) por el siguiente:
«f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia, valorando el Juez, el establecimiento de una pensión de alimentos, en el plan de relaciones familiares, en favor del progenitor con menos recursos, para garantizar la equidad en el régimen de custodia compartida, preservando el interés superior del menor».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Numerar el contenido del artículo único como apartado Uno.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la adición de nuevos apartados en el artículo único. La presente enmienda se presenta de forma subsidiaria, para el caso de que no sea aprobada la enmienda en la que se propone suprimir la modificación del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas; en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado Dos en el artículo único con la siguiente redacción:
«Dos. Se modifica el artículo 367, que queda redactado así:
“Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad.
1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 17.
2. Las personas con discapacidad mayores de edad o emancipadas sujetas a medidas de apoyo representativo deberán actuar a través de su representante y, si este es su curador, será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.
Si están sujetas a otro tipo de medidas de apoyo, deberán actuar conforme a ellas.
3. No será necesaria la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos en la proporción en que lo sean todos los bienes integrantes de la herencia”».
MOTIVACIÓN
Se traslada la propuesta realizada por la Comisión. Aragonesa de Derecho Civil. El texto vigente, por error, se refiere al artículo 169-24 cuando debería remitirse al artículo 17 del Código del Derecho Foral de Aragón, como se aprobó por la Comisión en sesión de 8 de noviembre de 2023.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al Artículo único de la Proposición de Ley lo siguiente:
«Se modifica el artículo 367, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad.
1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del juez en los casos a que se refiere el artículo 17.
2. Las personas con discapacidad mayores de edad o emancipadas sujetas a medidas de apoyo representativo deberán actuar a través de su representante y, si este es su curador, será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del juez en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 169-24.
Si están sujetas a otro tipo de medidas de apoyo, deberán actuar conforme a ellas.
3. No será necesaria la aprobación de la Junta de Parientes o del juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos, en la proporción en que lo sean, todos los bienes integrantes de la herencia».
Se corrige la remisión normativa, suprimiendo el error que antes remitía indebidamente al artículo 169-24, y sustituyéndolo por la referencia al artículo 17, de conformidad con el criterio de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz de la A.P. Partido Aragonés
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado Tres en el artículo único con la siguiente redacción:
«Tres. Se modifica el artículo 438, que queda redactado así:
“Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges, ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro, si al fallecer aquél se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin”».
MOTIVACIÓN
Se traslada la propuesta realizada por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. Este texto, aprobado por la Comisión en su sesión de 13 de noviembre de 2023, por error no pasó al texto definitivo enviado a las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al Artículo único de la Proposición de Ley lo siguiente:
«Se modifica el artículo 438, que queda redactado como sigue:
Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o testadores fuera otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges, ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro, si al fallecer aquél se hallaran divorciados o separados legalmente, o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el juez o el letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin».
MOTIVACIÓN
Se añade la redacción acordada por la Comisión Aragonesa de Derecho Ovil para reflejar fielmente lo aprobado en su sesión de 13 de noviembre de 2023, que no se reflejó en el texto del Código.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz de la A.P. Partido Aragonés
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado Cuatro en el artículo único con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue:
“Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarlos con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente”».
MOTIVACIÓN
Se traslada la propuesta realizada por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. La parte final («y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez») debe ser suprimida, ya que se introdujo por error en la sesión de la Comisión de 13 de noviembre de 2023.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al Artículo único de la Proposición de Ley lo siguiente:
«Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue:
Artículo 454. Disposición habiendo legitimarlos.
Si existen legitimarlos, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del juez competente».
MOTIVACIÓN
Se elimina el inciso final del artículo, erróneamente incorporado de acuerdo con lo acordado por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz de la A.P. Partido Aragonés
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la rúbrica del artículo único la siguiente redacción:
«Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone incorporar un nuevo párrafo después del primer párrafo de la exposición de motivos con la siguiente redacción:
«Estos principios se han demostrado falaces ya que la custodia compartida sin acuerdo por las partes y asumida de forma preferente frente a otras, inculca la observancia del interés superior del menor al fijar de manera apriorística una modalidad, poniendo en duda la capacidad del juez para tomar la mejor decisión en cada caso concreto. Además, su desarrollo no ha revertido la desigualdad de género, sino que sigue manteniéndose la brecha de género que pretendía reducir al equiparar el principio de igualdad con el de equidad, ignorando el segundo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el segundo párrafo de la exposición de motivos por la siguiente redacción: «El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. Por ello es fundamental salvaguardar el interés del menor como derecho sustantivo, pero también como norma de procedimiento, lo que nos lleva a que cualquier decisión sobre el niño o la niña debe estar motivada, justificada y explicada».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir dos nuevos párrafos tras el cuarto párrafo de la exposición de motivos con la siguiente redacción:
«Pero esta cuestión no debe ignorar que la custodia es una responsabilidad y no un derecho de los padres por lo que se debe incluir en cualquier toma de decisiones una estimación de las posibles repercusiones positivas o negativas de la decisión en el niño o niña para garantizar el interés superior del menor. La justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho, explicando qué se ha considerado, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño o niña frente a otras consideraciones.
Por eso la norma debe dar la garantía jurídica suficiente para no reducir el interés superior del menor a una cuestión general y abordar con profundidad cada caso concreto, sobre todo en las separaciones no consensuadas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo. 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del párrafo quinto de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del párrafo sexto de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del párrafo séptimo de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del párrafo octavo de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del párrafo noveno de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza a 28 de marzo de 2025
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone la sustitución del párrafo decimo de la exposición de motivos por la siguiente redacción:
«La doctrina y jurisprudencia actual, establece claramente que debe primar el interés superior del menor en cualquier caso y es el juez el que debe, precisamente para salvaguardar los derechos de los menores, utilizar todos los mecanismos posibles a su alcance para lograrlo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un párrafo nuevo tras el párrafo decimo de la exposición de motivos, con la siguiente redacción:
«Por ello es relevante recoger los criterios que se deben valorar para tomar esta decisión en el que se incluye la edad de los hijos en las que hay necesidades de apego diferentes, su capacidad para transmitir su opinión que es un valor fundamental a tener en cuenta, así como las dinámicas de crianza previas que señalan los vínculos establecidos en las relaciones con los progenitores».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del párrafo onceavo de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del párrafo doceavo de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un párrafo nuevo tras el párrafo treceavo de la exposición de motivos con la siguiente redacción:
«El ejercicio de ese derecho no puede suponer un menoscabo en la cobertura de las necesidades materiales del hijo a cargo, por lo que se incluye la introducción de una pensión de alimentos acorde a la capacidad de cada progenitor que permita a los hijos a cargo satisfacer sus necesidades de manera similar en cada ámbito de convivencia, corrigiendo las situaciones en la que se dan desigualdades por condición socioeconómica entre los progenitores».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el párrafo catorceavo de la exposición de motivos por la siguiente redacción:
«El menor no puede convertirse en un objeto de cambio o de presión entre un progenitor y otro, ni el tiempo pasado con el menor durante la convivencia entre progenitores debe servir de medida para establecer las relaciones futuras tras la separación de ambos, pero se debe tener en cuenta por los efectos que puede suponer en los hijos a cargo. Una separación o un divorcio supone -por su propia naturaleza- un cambio en las relaciones familiares, sobre todo en los progenitores. Por ello es relevante evitar que se sigan reproduciendo situaciones de violencia no denunciada o de conflicto entre los progenitores que influya en el menor por lo que en los casos de separaciones no consensuadas es imprescindible garantizar que los menores no van a vivir en un entorno conflictivo si se opta por la custodia compartida y cuál es el régimen de custodia más idóneo para reducir el ambiente de conflicto».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone la sustitución en el párrafo quinceavo de la siguiente redacción: Donde dice «articulo 80.2», se propone que diga «articulo 80».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la Exposición de Motivos la siguiente redacción:
«La Comisión Aragonesa de Derecho Civil (CADC) en su reunión celebrada el pasado 12 de febrero de 2025, observó una serie de errores en diversos preceptos del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), procedentes de la reformar llevada a cabo en dicho texto legal en virtud de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
Tales errores afectan a los artículos 367, 438 y 454 del citado Código. Mediante la presente Ley se procede a su necesaria corrección».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 42
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 164 y 181.7 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el título de la Ley por el siguiente: «Ley de modificación del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al título de la Proposición no de Ley que quedaría redactado como sigue:
«Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia y sucesiones».
MOTIVACIÓN
Adaptación al contenido del nuevo texto.
Zaragoza, 28 de marzo de 2025.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz de la A.P. Partido Aragonés
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE