Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1960/24, relativa a la desprotección de denunciantes, asumida la iniciativa ciudadana de D.ª Alicia Vilches Beltrán.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:96 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a la desprotección de denunciantes, asumida la iniciativa ciudadana de la Sra. Alicia Vilches Beltrán.

ANTECEDENTES

La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, regulan el Estatuto del denunciante, estableciendo las medidas de protección para garantizar que las conductas cívicas de quienes denuncian prácticas corruptas no se conviertan en un camino de continuas represalias y daños continuos para quienes cumplan con un deber.
En Aragón son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de la existencia de prácticas irregulares y de corrupción que han permitido impulsar investigaciones que, previa la tramitación del procedimiento judicial legalmente establecido, han concluido con la imposición de la correspondiente condena penal por tales comportamientos. La última, nada más y menos que el conocido como caso «Koldo», no hay más que escuchar el espeluznante relato de este denunciante al que nadie hizo ni caso. Para esos ciudadanos ejemplares nunca hay medallas, sólo palos.
Nuestro relato es también digno de y una serie de Neflix, pero lejos de todo protagonismo, lo que buscan los y las denunciantes de corrupción es normalidad en denunciar estos hechos, que te dejen trabajar y que la Justicia y la Administración haga lo que les corresponde, sin que tengas que enfermarte y endeudarte, convirtiéndote en una suerte de superhéroe en una lucha que no es la tuya, sino la de todos.
Pues pese a todos estos loables ejemplos, no es solo que nadie se acuerde de ellos, ¿verdad?, es que ni siquiera se les protege pese a que señorías, ahora sí que hay leyes que aplicar para garantizar que los derechos de estos denunciantes no se pisoteen. Pero ahí están, en el papel.
En el año 2024, nada ha cambiado en esta Comunidad Autónoma, y pese a la creación de canales, no hay ni medios, ni medidas de protección para los y las que denuncian estas prácticas que perjudican a todos los ciudadanos y ciudadanas aragonesas.
A diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas, y pese a tener una ley propia, en Aragón el que denuncia, está desahuciado, solo y hundido.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA

1) ¿Cómo piensa proteger el Gobierno de Aragón a quienes denuncien prácticas irregulares si no se están aplicando estas leyes?
2) Ante la misión imposible a la que se enfrentan estas personas, ¿a qué órgano, servicio, dependencia o institución autonómica deben dirigirse estos ciudadanos y ciudadanas para pedir la aplicación de las medidas de protección?
3) ¿Qué mecanismos se han previsto para aplicar las sanciones y las indemnizaciones que prevén estas leyes?
4) ¿Por qué desde el año 2017 no se ha dado cumplimiento a lo previsto en esta materia en la citada ley aragonesa?

Zaragoza, 23 de octubre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

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