PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 115/12, sobre la exclusión de los licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 3 de abril de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a la Abogacía y la Procura, ha supuesto la inclusión de una institución como es el de los Títulos de Capacitación Profesional que, si bien cuenta con una arraigada tradición en el Derecho Comparado Europeo, resulta absolutamente novedosa para el Ordenamiento Jurídico Español, lo cual requiere la creación de unas normas que regulen ex novo dichas materias, con la corrección técnica que su capital relevancia reclama.
La falta de antecedentes normativos en la materia objeto de regulación, unidos al hecho de que en su texto hace constantes remisiones al desarrollo reglamentario, que debido a su complejidad técnica no ha sido aún efectivamente realizada, han llevado a profusas discusiones en los ámbitos profesionales y académicos acerca del contenido sustantivo de la norma, lo cual resulta contrario al principio de la seguridad jurídica.
Como consecuencia lógica de la necesidad de conjugar el carácter oficial y garantista del que los Títulos de Capacitación deben revestirse con el carácter eminentemente práctico que estos deben poseer, la Ley 34/2006 prevé en su artículo 3 la cooperación entre las Universidades y los Colegios Profesionales para su impartición, consagrando como elemento clave del sistema el establecimiento de convenios entre ambos entes para la oferta de los Másteres que den el derecho al Titulo de Capacitación Profesional de Abogado o el Titulo de Capacitación Profesional de Procurador, convenios que pese a su importancia y debido a la complejidad para alcanzar los acuerdos pertinentes entre Universidades y Colegios Profesionales para permitir ofertar los Másteres en todo el territorio español, no han sido aún establecidos, impidiendo por tanto que la exigencia, a partir del 1 de Noviembre de 2011, de un Título de Capacitación Profesional para poder acceder a la colegiación en un Colegio Profesional tenga como contrapartida la misma existencia tangible de los referidos Másteres y Títulos.
Por otro lado, el Legislador no puede ser ajeno a la situación de la Educación Universitaria española en el momento de la aprobación y entrada en vigor prevista de la Ley 34/2006: la plena vigencia del modelo inmediatamente anterior al del Espacio Europeo de Educación Superior, que tiene como piedra angular el de los Títulos de Licenciatura, con una sólida formación equiparable al que la suma del Grado y el Postgrado confiere, y que la tradición jurídica de nuestro país ha reputado siempre suficiente para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador. Toda vez que la Licenciatura es un modelo en extinción, el Legislador debe ser sensible a su situación de transitoriedad.
Sin embargo, el problema transitorio de la Licenciatura no se vería solucionado con retrasar la entrada en vigor de una Ley, ni estableciendo un plazo para la colegiación de los Licenciados. La multiplicidad de las situaciones del alumnado y las Facultades de Derecho, y muy especialmente, el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyas singulares características deben ser especialmente tenidas en cuenta por el Legislador, obligan a que la Ley establezca un criterio objetivo e intemporal claro como es el de la condición de Licenciado en Derecho.
Razones históricas, técnicas y de seguridad jurídica obligan por tanto a que se excluya a los Licenciados en Derecho del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 34/2006, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno Central para solicitarle:
1.° Que se prorrogue la vacatio legis hasta la total extinción de la Licenciatura en Derecho.
2.° Que se permita el libre acceso a la colegiación en los Colegios profesionales hasta al menos 2015, fecha de la extinción de la Licenciatura en Derecho en todas la Universidades españolas.
3.º Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que los master en cualquier caso sean aplicados con todas las garantías y en todas las facultades y que simultáneamente se cree un sistema de becas que permita acceder a todos los licenciados en condiciones de igualdad.
Zaragoza, a 27 de marzo de 2012.
El Diputado
ADOLFO BARRENA SALCES