Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 863/25, relativa al uso del pañal en los centros residenciales.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:139 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa al uso del pañal en los centros residenciales
ANTECEDENTES
Nos han llegado quejas del uso del pañal en residencias para personas que no lo tienen prescrito por un facultativo y que se suele adoptar porque se ha dado algún escape a causa de no llevar a la persona al baño cuando lo solicita.
Los absorbentes financiados por el Sistema Nacional de Salud deben estar prescritos por el médico de atención primaria. La receta debe ser visada por Inspección de Farmacia. Para los pacientes que viven en sus domicilios estos productos se dispensan en las farmacias a través de la receta electrónica y para aquellos pacientes que viven en una residencia se entregan directamente desde el Servicio Aragonés de Salud.
Investigando sobre esta cuestión, no hemos encontrado normativa específica respecto a esta cuestión aunque entendemos que entra en lo recogido en el DECRETO 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón, entre otras cuestiones, recoge dentro de los Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales en diferentes artículos:
— Artículo 6.1. «Las personas usuarias de los servicios sociales han de recibir una atención continuada y personalizada acorde a sus necesidades y circunstancias, que contribuya a un desarrollo personal adecuado».
— Artículo 7.1. «Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a recibir una atención de calidad, que se ajuste a los requisitos y estándares fijados para la obtención de la autorización o acreditación de los diferentes servicios y centros».
— Artículo 8.1. «Todas las personas usuarias de los servicios sociales han de ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas, con plena garantía del conjunto de los derechos y libertades de los que son titulares».
Por otro lado, en 2022 el Justicia llevo a cabo un expediente en el que se le informo de que una persona que ingresa en una Residencia de personas mayores, automáticamente entra en el programa SUMA y solo se suministran pañales y no braga pañal, tipo pants.
Por último, en respuesta a una pregunta escrita al departamento en septiembre de 2024 se nos informó de que «se ha puesto en marcha un grupo de trabajo para diseñar un protocolo del buen trato en los centros residenciales, en el que, se contará con la participación del Comité de Ética para la intervención social».
Por todo lo cual se presentan la siguiente
PREGUNTA
1. ¿Qué normativa rige el uso del pañal en las personas de los centros residenciales de mayores?
2. ¿Qué criterio sigue inspección de centros para garantizar su cumplimiento?
3. ¿Qué tipo de pañales se están facilitando en las residencias de mayores durante 2025?
4. ¿Se incluyen entre los contenidos del grupo de trabajo para diseñar un protocolo del buen trato en los centros residenciales, el uso del pañal?
Zaragoza, 30 de abril de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN