Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 2053/24, relativa a las autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas en régimen de integración (BOCA 98, de 20 de noviembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:107 (XI Legislatura) PDF

Las explotaciones ganaderas intensivas requieren Autorización Ambiental Integral de conformidad con el título III de la Ley 11/2013 y el anexo IV de la citada Ley, en concreto las reguladas en el epígrafe 9.3 del citado anexo, instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg, o bien su equivalente en contaminación para cerdos menores, es decir, 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg.
c) 750 plazas para cerdas reproductoras.
El artículo 9 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón establece lo siguiente: «Las autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas, en el supuesto de que su titular la gestione en el marco de una relación contractual de integración, deberán establecer la responsabilidad solidaria del integrador y del titular del cumplimiento del condicionado ambiental, siendo obligatoria la comunicación al órgano competente de la identidad del integrador en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato».
A este respecto cabe señalar que en muchas ocasiones la utilización o no de integrador y en su caso el integrador elegido por el titular de las instalaciones es posterior a la fase de tramitación de la autorización ambiental integrada. Por otro lado, la construcción y la efectiva puesta en marcha de la instalación es posterior en el tiempo a la obtención de la autorización ambiental integrada, siendo recogida dicha información en fases posteriores a la autorización por el órgano competente en materia de ganadería y su inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), donde figuran dichos datos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2023, no se han otorgado nuevas autorizaciones ambientales integradas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, estando previsto incorporar el siguiente condicionado:
Funcionamiento en régimen de integración.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, protección y modernización de la agricultura social y familiar y de patrimonio agrario de Aragón, el cumplimiento del condicionado ambiental de la presente autorización es responsabilidad solidaria del integrador como del titular de la autorización ambiental de la explotación ganadera intensiva. Además, en el plazo de un mes desde la firma del contrato entre el titular de la instalación y la empresa integradora, el titular deberá comunicarlo al órgano competente en materia ganadera, para su inclusión en el REGA.
Desde el Departamento de Medio Ambiente se realizan actividades de control ambiental sobre las instalaciones sujetas a dicho control, como es el caso de las explotaciones ganaderas intensivas. Las inspecciones son la principal herramienta de verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a las que se suman las correspondientes a la parte ganadera y de sanidad competencia del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Zaragoza, a 10 de diciembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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