Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 486/25, sobre la aplicación del Real Decreto 817/2025 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos en Aragón, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente y Turismo

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:165 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la aplicación del Real Decreto 817/2025 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos en Aragón, solicitando su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente y Turismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de septiembre el Real Decreto 817/2025, mediante el cual se modifica el Real Decreto 383/2008 para incluir en su ámbito de aplicación a los bomberos forestales, reconociendo de este modo su derecho a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que el resto de bomberos públicos.
Se trata de una medida largamente reclamada por el sector, que viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2024, básica de bomberos forestales, y que supone un hito en la equiparación de derechos laborales de un colectivo que desempeña una labor esencial para la seguridad de las personas y la protección de nuestro patrimonio natural.
El decreto establece un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado en tareas de vigilancia y extinción de incendios forestales, permitiendo acceder a la jubilación a los 60 años, o a los 59 años en el caso de acreditar 35 o más años de cotización efectiva. Para la aplicación de esta medida se exige, como mínimo, haber prestado 15 años de servicio en estas funciones.
La dureza física y psicológica del trabajo desempeñado por los bomberos forestales, con jornadas extremas, alta exposición al riesgo, estrés acumulado y desgaste físico, hace imposible prolongar su vida laboral en las mismas condiciones que otros colectivos. Por ello, la aprobación de este real decreto constituye un acto de justicia social que reconoce el sacrificio de quienes durante décadas han puesto en riesgo su vida en defensa de nuestros montes y del bienestar de la ciudadanía.
En Aragón, el operativo INFOAR, gestionado por la empresa pública Sarga e integrado en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en Aragón (PROCINFO), se ve directamente afectado por esta medida.
El INFOAR está formado por cuadrillas terrestres, helitransportadas, conductores de autobombas y vigilantes que, en la campaña estival, movilizan a más de 600 trabajadores diarios, además de capataces, encargados, técnicos e ingenieros. Dado que el PROCINFO es el plan que organiza y regula la actuación frente a los incendios forestales en Aragón, resulta evidente que todo el personal incluido en él debe estar amparado por la reducción de la edad de jubilación prevista en el Real Decreto 817/2025. Sin embargo, existe el riesgo de que perfiles esenciales del operativo queden fuera del reconocimiento de los coeficientes reductores si Sarga, al emitir los certificados preceptivos, aplica una interpretación restrictiva de la norma y no acredita como funciones de bombero forestal las desempeñadas por estos trabajadores en los términos de la Ley 5/2024.
Además, al igual que sucede con determinados perfiles de Sarga, también existe el riesgo de que empleados públicos del propio Gobierno de Aragón que forman parte del operativo INFOAR puedan quedar fuera de la aplicación de los coeficientes reductores. En este caso se trata, además, de puestos de enorme relevancia como los funcionarios que asumen la dirección de extinción de incendios forestales, es decir, la máxima responsabilidad en la gestión y seguridad durante una emergencia, junto con el personal laboral y funcionarios que ejercen como conductores de vehículos de apoyo en los incendios, entre otros puestos de trabajo integrados en el operativo de incendios forestales. Resultaría incomprensible que, quienes ostentan el mayor nivel de responsabilidad operativa en un incendio, no puedan acceder a los mismos derechos de jubilación anticipada que el resto del dispositivo.
En definitiva, con esta iniciativa se persigue asegurar la plena aplicación del Real Decreto 817/2025 en Aragón, garantizando que ningún trabajador del operativo INFOAR —sea de Sarga o de la propia Administración autonómica— quede privado de un derecho laboral y social que responde a la dureza y excepcionalidad de las funciones que desempeñan.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Garantizar la inmediata y plena aplicación en Aragón del Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, que modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, para reconocer el derecho a la jubilación anticipada de los bomberos forestales en las mismas condiciones que el resto de bomberos públicos, asegurando que se aplique de forma integral a todo el personal incluido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en Aragón (PROCINFO).
2. Emitir, a través de Sarga y del Departamento de Medio Ambiente, los certificados necesarios que acrediten las funciones efectivamente desempeñadas por cada trabajador del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en el marco del PROCINFO, a fin de que la Seguridad Social reconozca la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa.
3. Incluir expresamente en este procedimiento tanto al personal de Sarga como al personal funcionario y laboral del Gobierno de Aragón que participa en el operativo INFOAR, integrado en el PROCINFO, garantizando la cobertura de perfiles laborales como encargados, capataces, técnicos, emisoristas, conductores, así como a los funcionarios que realizan tareas de dirección de extinción de incendios forestales u apoyo a la misma, de manera que ninguno de ellos quede excluido de este derecho.

Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

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