Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 1490/24, relativa a las medidas de apoyo a la ganadería extensiva (BOCA 79, de 11 de septiembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:92 (XI Legislatura)
Al igual que el resto de ayudas PAC, todas se fundamentan en una base de datos de referencia llamado SIGPAC, por lo que los productos o actividades declaradas deben ser acordes con los usos que figuran en la misma. Sin embargo, cuando se considera que dicha base es errónea siempre ha existido la posibilidad de alegar para su modificación.
El problema para las superficies de pastos radica en que hasta ahora sólo era admisible una alegación si la superficie resultante de la misma era necesaria para cubrir los denominados derechos de pago básico. Esta condición suponía una gran limitación para la presentación y posterior aprobación de las mismas. Si además en el entorno de la explotación no había más disponibilidad de pastos, en cierto modo muchos ganaderos debían tomar la decisión de acudir a otros términos municipales para conseguirlos, siendo en muchos casos una carga excesivamente onerosa y/o una dificultad de manejo que condicionaba en gran medida su rentabilidad.
En base a lo expuesto, desde el Departamento se están aplicando medidas respecto a la actuación en que tiene capacidad de gestión, esto es, en facilitar la solicitud y aprobación de alegaciones al SIGPAC, de tal manera que desde esta campaña ya no será condición obligatoria para la estimación de las mismas (en ninguna comarca de Aragón), que la superficie alegada deba justificarse para cubrir los denominados derechos de cobro de la PAC.
Consecuencia de todo ello es que en la ORDEN AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024, en su Anexo VII sobre tipo de alegaciones al SIGPAC-2024, se establecen varias situaciones destinadas a facilitar y mejorar la declaración de superficies pastables por los ganaderos que a su vez contribuyen a la posible limpieza de bosque circundantes:
1. Concretamente para las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y Ribagorza, se ha comprobado que el CSP calculado automáticamente por SIGPAC no responde a la realidad del terreno donde las especies arbustivas y arbóreas son predominantes, pero proporcionan alimentos para los animales, se establecen las siguientes condiciones para su admisibilidad:
— Los recintos alegados deberán estar situados en un radio de acción medido desde la ubicación ganadera del solicitante, igual o inferior a cinco kilómetros.
— Se aportarán fotografías georreferenciadas con el ganado en el recinto desde distintos puntos de la parcela que demuestren la accesibilidad y el aprovechamiento de la misma o, datos procedentes de los dispositivos de geolocalización.
2. Otra novedad para la PAC 2024 es que en aquellos casos donde la alegación tenga por objeto el aumento de CSP y sea preciso en primer lugar solicitar el cambio de uso de FO a PR o PA, en lo concerniente a recintos situados dentro de parcelas incluidas en los montes públicos de propiedad y/o gestión de la comunidad autónoma de Aragón, se establecen las siguientes condiciones:
— El solicitante de la alegación deberá coincidir con el adjudicatario de las parcelas objeto de la misma y ser por tanto titular de una explotación ganadera con carácter extensivo que va a realizar directamente el pastoreo.
— Se aportarán fotografías georreferenciadas con el ganado en el recinto desde distintos puntos de la parcela que demuestren la accesibilidad y el aprovechamiento de la misma o, datos procedentes de los dispositivos de geolocalización.
— Será preciso un informe de la autoridad medioambiental correspondiente donde se detallen los aspectos relativos a superficie adjudicada, número de animales autorizados para la actividad y posibles mejoras que se hayan realizado en el ámbito del monte. En base a dichos parámetros, se determinará la superficie neta máxima y por tanto el CSP aplicable.
Zaragoza, a 10 de octubre de 2024.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
JAVIER RINCÓN GIMENO