Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1336/24, relativa a las actuaciones para mejorar el acceso a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:76 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a las actuaciones para mejorar el acceso a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

ANTECEDENTES

El desarrollo reglamentario de algunas prestaciones limita de forma efectiva su acceso a ellas, como es el caso de la PACIMV (Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital). A pesar de ser la pieza fundamental de la política de garantía de ingresos de la Comunidad para revertir las situaciones de pobreza, está teniendo una implantación muy restrictiva que impide el acceso a esta prestación por parte de la ciudadanía aragonesa vulnerable.
El actual reglamento requiere ser revisado para corregir y actualizar conforme a la realidad. De hecho en el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 28 y 29 de septiembre de 2023, se aprobó a iniciativa nuestra: «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a implantar la revisión periódica de los reglamentos de las prestaciones sociales para agilizar procesos y plazos de concesión y mejorar su cobertura y alcance, haciendo así más accesible la Administración para la ciudadanía».
La ley no limita la edad pero el decreto señala un límite que lo inhabilita de facto. El decreto señala como requisito «Ser menor de 65 años, con la excepción del supuesto en que sean beneficiarios del complemento fijado para el IMV».
En la ley se señala que serán sujeto de la prestación las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón, el decreto lo interpreta de forma muy limitada. El decreto señala como requisito «En el caso de los extranjeros, este requisito se aplicará de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 4.1 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón».
Los artículos a los que se hace referencia lo limitan a extranjeros residentes, a pesar de que las mismas leyes en otros apartados de los mismos artículos, 14.3 y 4.3 de las respectivas leyes, posibilita el acceso sin exigir la residencia.
Y para ser un reglamento, no explicita los medios válidos en derecho para la acreditación de requisitos en los que sea difícil recabar documentación oficial.
El reglamento no incorpora nuevos complementos que se podían incorporar ni nuevas realidades, ni tampoco explicita como se hará. No regula la subcomisión de seguimiento de implantación de la PACIMV, herramienta que se valoró para su adecuación a la realidad. Solo da carta blanca a la consejera para hacerlo pero ya sin plazo.
Un reglamento pendiente desde junio de 2020 que tras la aprobación de la ley, en mayo de 2021, tuvo que ajustarse a la aprobación de está pero que debería haber contado con las alegaciones y aportaciones de las entidades por su relevancia dentro del sistema de prestaciones de nuestra comunidad.
Por todo lo cual se presentan la siguiente
PREGUNTA

1. ¿Cómo se van a corregir las limitaciones que hace el reglamento de la PACIMV a la Ley?
2. ¿Qué motivos han llevado a que siga sin reglamentarse la subcomisión de seguimiento de implantación de la PACIMV?
3. ¿Cuándo se prevé la puesta en marcha de la subcomisión de seguimiento de implantación de la PACIMV?
4. ¿Cómo se está realizando la evaluación de la cobertura de la PACIMV?
5. ¿Qué aspectos se plantean corregir en el reglamento de la PACIMV para mejorar el acceso al derecho por parte de la población vulnerable?
6. ¿Cuántas víctimas de trata y explotación sexual están recibiendo la PACIMV?
7. ¿Qué nuevos complementos se podrían incorporar para mejorar la cobertura de la PACIMV?
8. ¿Qué colectivos no incluidos en la ley, se valora necesario incluirlos tras la puesta en marcha de la prestación para responder a necesidades detectadas?
9. ¿Qué opina de la declaración responsable para acreditar requisitos en los que es difícil recabar documentación oficial?

Zaragoza, 10 de julio de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN

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