Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Mociones - En tramitación - En Comisión
Moción núm. 15/24, dimanante de la Interpelación núm. 45/24, relativa a la política del departamento en materia de vivienda, y en particular, en relación con la rehabilitación y regeneración de vivienda en los municipios aragoneses, para su tramitación ante la Comisión de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:61 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024, ha admitido a trámite las Mociones que figuran a continuación, al amparo de lo establecido en el artículo 258.2 del Reglamento de la Cámara, presentadas por los Grupos Parlamentarios para su tramitación ante las distintas Comisiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 273.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a estas mociones hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 15 de mayo de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 258 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y dimanante de la Interpelación núm. 45/24, relativa a la política del departamento en materia de vivienda y, en particular, en relación con la rehabilitación y regeneración de vivienda en los municipios aragoneses, presenta para su debate y votación ante la Comisión de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística la siguiente
MOCIÓN
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a tener en cuenta en la elaboración de las Bases de Reguladoras del Programa de rehabilitación de patrimonio público y viviendas por las entidades locales, denominado Plan 700, los siguientes aspectos:
1. Que los requisitos que deban reunir los beneficiarios para la obtención de estas ayudas sean requisitos asumibles por todos los municipios.
2. Que se garantice la concesión a todos los municipios que así lo soliciten de la subvención correspondiente que les permita la realización, al menos, de una actuación, a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
3. Que se determine el pago anticipado de las ayudas que supondrá entregas de fondos a los ayuntamientos con carácter previo a la justificación, por el porcentaje máximo legalmente establecido.
4. Que las ayudas sean compatibles con cualquier otra subvención, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración pública o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. Que exista una línea especial y específica de ayuda para todos aquellos municipios que cuentan con cascos históricos protegidos.
Zaragoza, 10 de mayo de 2024.
La Portavoz del G.P. Socialista
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN