Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 107/24, sobre el acogimiento de los menores migrantes sin personas adultas de referencia en Aragón, para su tramitación ante la Comisión de Bienestar Social y Familia.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:46 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre el acogimiento de los menores migrantes sin personas adultas de referencia en Aragón, solicitando su tramitación ante la Comisión de Bienestar Social y Familia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las políticas a adoptar ante la situación de los menores migrantes sin personas adultas de referencia deben llevarse a cabo desde una óptica amplia y multidisciplinar, atendiendo los distintos contextos que abarca el fenómeno, como son: el político, social y económico global, ya que, cualquier decisión o desenlace acotado, erraría en el objetivo: la protección y bienestar de los menores.
Hay que recordar los diferentes acuerdos adoptados por organismos internacionales sobre la protección de los menores. De este modo, la Declaración de Los Derechos Del Niño, realizada por la ONU, concretamente sus Principios 2,4 y, propiamente, el 6, establece lo siguiente: «siempre que sea posible, el niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material».
Avanzando en el tiempo, se enfatiza los derechos de estas personas, con la Resolución 33 de 3 de noviembre de 1977 del Consejo de Europa sobre Acogimiento de Menores, en la que se cosechan los principios por los que debe regirse este recurso.
Y en 1989, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño recoge el derecho de los menores a no ser maltratados y a ser protegidos por las entidades públicas del Estado.
Por último, es necesario destacar el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional de 20 de mayo de 1993, cuyo instrumento de ratificación por parte de España fue publicado en el BOE de 1 de agosto de 1995, que regula la colaboración entre los distintos estados contratantes y la normativa en materia de adopción internacional, garantizando que se preservará en las mismas el interés del menor y previniendo la sustracción, venta y tráfico de niños.
A nivel estatal, el acogimiento de menores (que cuenta con «precedentes» en nuestro Derecho histórico y ordenamientos forales), fue introducido en España por la Ley 11/1987 de 11 noviembre, inspirándose en otras legislaciones europeas, especialmente en la ley italiana de 4 maggio de 1983, n.º 184 «Disciplina dell’adozione e dell’afidamento dei minori», aunque hay que esperar hasta 1996, con la publicación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, para contar con un instrumento legal que reconozca y regule plenamente todas las formas de acogimiento.
Así pues, en esta ley, «las necesidades de los menores son el eje de sus derechos y de su protección» y se concibe a «las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad para modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y la satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás».
La protección de menores en el Estado ha sido objeto de una reforma a través de la LO 8/2015, de 22 julio y de 28 julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en atención a los cambios sociales experimentados desde la entrada en vigor de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporando importantes novedades.
Se pretende perfeccionar las condiciones de vida de los niños y niñas que son considerados sujetos de derechos y obligaciones, a través de un modelo común, con una mayor participación de las instituciones del poder público, bajo el denominador de integrar la defensa del interés superior del menor en nuestro ordenamiento jurídico.
Por todos estos motivos, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Las Cortes de Aragón reiteran su compromiso con los derechos de la infancia, plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989.
2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
a) Seguir reconociendo y garantizando todos los derechos de los y las menores migrantes sin personas adultas de referencia, según dicta el régimen jurídico de extranjería, con independencia de la nacionalidad y de las circunstancias de estos menores, como una garantía social para estas personas.
b) Apoyar con más medios la necesaria evaluación adecuada y pautada de las y los menores migrantes durante su estancia en los centros de primera acogida, para ofrecer caminos o itinerarios, enfocados a localizar recursos más especializados o que ayuden y faciliten la integración de los y las menores con otros jóvenes y el propio contexto de la acogida.
c) Incrementar las campañas institucionales para favorecer y promover el acogimiento familiar entre las familias inmigrantes asentadas en Aragón, orientadas a aumentar y desarrollar el acogimiento, impulsando la creación de carteras de familias dispuestas a acoger a niños y niñas.
d) Garantizar el cumplimiento de la necesidad de otorgar a las y los menores una capacidad activa en la sociedad de acogida en la que vive, además, de que se produzca bajo todos los efectos y como ciudadano o ciudadana.
e) Reforzar cuantas acciones institucionales sean necesarias para desarrollar programas de sensibilización dirigidos a la población tendentes, especialmente, a erradicar las barreras sociales actuales y existentes, fomentando la convivencia entre las personas migrantes y la sociedad o con el núcleo poblacional en el que reside, y también promocionando convenios entre las diferentes instituciones públicas y entidades sociales para la acogida familiar hasta que se produzca la absoluta integración.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de febrero de 2024
La Diputada
ISABEL LASOBRAS PINA

CORTES DE ARAGÓN
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