Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 540/25, relativa a la implantación acumulada de plantas renovables en el entorno del Moncayo (BOCA 126, de 28 de marzo de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:137 (XI Legislatura) PDF

En referencia a la primera cuestión indicar que los aspectos sinérgicos de los proyectos existentes o futuros en el entorno de un proyecto que está siendo sometido a evaluación ambiental son tenidos en cuenta, porque así lo establece la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 27.c.

Por tanto, es una obligación evaluar dichos efectos de forma general, si bien teniendo en cuenta los valores ambientales del entorno del Moncayo y las recomendaciones de la Justicia de Aragón se prestará un especial análisis en las evaluaciones ambientales de la zona. Se debe señalar que la mayoría de expedientes en esa zona son expedientes de la legislatura pasada, el propio expediente que se señala es un expediente del año 2020. Ahora se está tramitando una modificación del mismo, que se analizará con el máximo rigor ambiental.
Respecto a la saturación se debe identificar qué tipo de proyectos, en especial su tamaño y su tecnología. Todos los proyectos causan un impacto en el territorio y se debe llegar a un equilibrio, nada fácil, entre los desarrollos del territorio y la protección ambiental. Dicho esto, considero que se deben proteger las zonas más cercanas al Parque Natural del Moncayo.
Este Departamento tendrá en cuenta la recomendación de la Justicia en el ámbito de sus competencias. En la futura evaluación de proyectos energéticos será tenida en cuenta en el proceso de análisis ambiental atendiendo a su ubicación, tecnología, entorno, sinergias, efectos acumulativos, y situación actual y todos los elementos que recoge el procedimiento ambiental, en especial al Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
En relación con la planificación, cabe señalar que La ley 5/2024 en su disposición adicional incluye el mandato de impulsar y promover la aprobación de un Plan Energético, a iniciativa del Departamento competente en materia de energía. El Plan Energético incluirá una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón, incluyendo los criterios que definan la idoneidad de la implantación de estas instalaciones en determinadas zonas de Aragón, teniendo en cuenta los impactos ambientales, paisajísticos, culturales, agrícolas, urbanos, territoriales y socioeconómicos, y atendiendo entre otros criterios, a su vinculación o cercanía a las infraestructuras y demandas energéticas existentes, a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo. Este desarrollo no es competencia de mi Departamento, pero son destacables las implicaciones que en el ámbito ambiental (hay otros) tendrá el citado plan energético y su zonificación asociada, por lo que desde el Departamento participaremos en todo aquello que se nos solicite, para lograr una ordenación tan ansiada, pero que en las dos legislaturas anteriores no se llevó a cabo, justo en los momentos de mayor desarrollo de energía renovable. La tarea no es fácil, pero se está trabajando en ello.

Zaragoza, a 21 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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