A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Eloy Suárez Lamata, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre incentivos fiscales a la inversión en el Mercado Alternativo Bursátil, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En plena crisis económica una de las mayores dificultades que encuentran las pequeñas y medianas empresas aragonesas es el acceso al crédito para la financiación de sus operaciones. Estas limitaciones están afectando tanto a las operaciones corrientes como a los planes de expansión de las mismas, imposibilitando de facto el crecimiento de nuestras empresas a nivel nacional e internacional.
Como alternativa a la vías de financiación tradicionales, la entidad Bolsas y Mercados Españoles, con la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha puesto en marcha el Mercado Alternativo Bursátil —MAB—, un mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida y unos costes y procesos adaptados a sus características. Facilita el acceso a financiación para empresas de reducida capitalización, con la adecuada transparencia y liquidez para los inversores, en un contexto europeo de regulaciones bursátiles cada vez más exigentes.
La cotización en el MAB aporta una mayor notoriedad a la compañía, particularmente ante clientes y proveedores financieros, proporciona una publicidad que potencia el prestigio y la imagen de marca de la empresa.
Este prestigio es reconocido no sólo por los inversores, sino por clientes, proveedores o interlocutores financieros de la compañía. Las consecuencias son, por tanto, relevantes: refuerzo de la posición comercial, mejora de las relaciones con proveedores, clientes, bancos, etc.
Por todo lo expuesto, el Grupo Popular presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Aplicar una deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil —MAB—, en la parte de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la comunidad autónoma. El contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, hasta un importe máximo de deducción de 10.000 euros.
2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
3. Ayudar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas que para expandirse quieran financiarse a través del MAB concediendo subvenciones a fondo perdido para la realización de sondeos de pre-valoración, estudios en profundidad y preparación de acceso definitivo y presentación a inversores y colocación de títulos, realizada por un asesor registrado por el MAB.
Zaragoza, 4 de marzo de 2010.