PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2019, ha calificado la Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida, presentada por el G.P. Popular, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 4 de septiembre de 2019.
El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Mar Vaquero Perianez, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.
Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2
del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba,
con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón»,
el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas,
en materia de custodia, para recuperar
el carácter preferente de la custodia compartida
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», a través de la ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores. Este sistema fue pionero en España y algunos de los principios que inspiraron al legislador de entonces fueron el «interés superior del menor» y que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos», y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».
La finalidad de todo régimen de custodia es el beneficio del menor. El objetivo de esta regulación de la custodia compartida fue adaptar la ley a los cambios que ha ido experimentando la sociedad aragonesa con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas relaciones familiares que demandaban nuevos modelos que fomentasen la corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar permitiendo la igualdad en la proyección profesional de ambos progenitores. La guardia y custodia de los hijos es un deber y una responsabilidad inherente a la condición de progenitor. Y lo que la sociedad aragonesa demandaba en 2010 y demanda ahora es que los menores de edad cuyos progenitores deciden divorciarse, separarse o finalizar la convivencia, tengan a salvo su bienestar. Por ello se estableció la custodia compartida como opción preferente a falta de otro acuerdo entre los progenitores.
Lo deseable de una sociedad democrática es que el legislador actúe al paso de lo que la sociedad demanda, dar respuesta a situaciones reales aun siendo lo habitual que la sociedad vaya por delante del legislador. Hay numerosos ejemplos a lo largo de nuestra reciente historia democrática en los que se ha hecho uso de una suerte de doctrina política consistente en «elevar a la categoría política de normal lo que es normal en la calle».
Está sobradamente contrastado por numerosos estudios e informes especializados y recogido a su vez en los principios europeos de Derecho de Familia que existe un derecho de los hijos a convivir con sus dos progenitores y a que estos a su vez se impliquen en la crianza y educación de los hijos, sosteniendo y manteniendo esta responsabilidad para con sus hijos en los supuestos de ruptura de la convivencia.
En 2019, al final de la IX legislatura, se aprobó reforma del artículo 80.2 relativo a la custodia de los hijos ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores, con la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Esta modificación fue tramitada directamente y en lectura única, eludiendo con ello la celebración de audiencias legislativas y se tramitó sin tener en cuenta ni la legislación comparada, ni las recomendaciones europeas, ni las advertencias del Justicia de Aragón, ni las numerosas sentencias de divorcio en las que la custodia compartida ha supuesto un éxito, ni el testimonio de las familias ni el de expertos o profesionales derivado de su experiencia en este tipo de procesos.
La experiencia de su funcionamiento durante su vigencia en estos ocho últimos años ha hecho que jueces que han decidido adoptar la custodia compartida le hayan atribuido ventajas tales como: garantizar a los hijos el derecho a un contacto directo y continuado con sus progenitores manteniendo lazos de afectividad pese a la ruptura de las relaciones de pareja; garantizar a ambos progenitores el derecho a la igualdad en sus relaciones con los hijos y la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental participando en igualdad de condiciones en el desarrollo, educación y crecimiento de sus hijos; mayor aceptación de los hijos del nuevo contexto, y evitar situaciones de conflictividad por la desigualdad entre progenitores en el contacto con sus hijos; igualdad y equiparación entre ambos progenitores en cuanto al tiempo libre para su vida personal o aspiraciones profesionales sin vincular mayoritariamente a la mujer a los cuidados de los hijos, etc.
El Justicia de Aragón se pronunció a través de un informe jurídico sobre la reforma que se estaba tramitando, desaconsejando la propuesta de reforma de la preferencia de la custodia compartida en la comunidad desde el punto de vista sociológico y de perspectiva de género, además de por los problemas que planteaba desde el punto de vista del Código Foral. En el informe se asegura que tras ocho años de vigencia la ley de 2010 no había ocasionado problemas de aplicación, sino que había conseguido una consolidada jurisprudencia que ofrecía seguridad en la aplicación de la ley.
Los grupos políticos que conformaron la mayoría parlamentaria que sirvió para la aprobación de la ley aludieron a la igualdad de género como el motivo principal del cambio a pesar de que el citado informe decía que suponía un paso atrás en la igualdad entre hombres y mujeres.
La doctrina y la jurisprudencia actual, proveniente de la aplicación del Código Foral previo a la reforma de 2019, hace cuestionarse la motivación en la que tuvo su origen sobre todo por una razón: debe primar el interés superior del menor en cualquier caso y es el juez el que debe, precisamente para salvaguardar los derechos de los menores, utilizar todos los mecanismos posibles a su alcance para lograrlo.
Sin embargo, en la última reforma del Código Foral Aragonés este principio se ha invertido, además de recogerse en el texto reformado, aspectos que generan una desigualdad manifiesta entre ambos progenitores. En otras palabras, algo que era normal en la calle —la custodia compartida como opción preferente— y que era normal en la ley se ha vuelto una anormalidad solo en la ley, con el perjuicio que eso provoca en la sociedad.
La reforma de 2019 es, además, improvisada e incompleta, puesto que no tiene en cuenta el resto del Código Foral y presenta problemas de coordinación con otros artículos del mismo provocando un desequilibrio absoluto con el resto de los preceptos.
Un matrimonio se disuelve entre los progenitores, no entre los menores que pudieran haber nacido fruto de esa relación. Pero no es menos cierto, tal y como se señala más arriba, que los hijos tienen derecho a convivir con sus dos progenitores. Y ese derecho, encaminado al bienestar del menor, debe ser garantizado y no puesto en peligro por una ideología o un capricho de un pequeño sector social.
En este sentido, el menor no puede convertirse en un objeto de cambio o de presión entre un progenitor y otro, ni el tiempo pasado con el menor durante la convivencia entre progenitores debe servir de medida para establecer las relaciones futuras tras la separación de ambos. Una separación o un divorcio supone —por su propia naturaleza— un cambio en las relaciones familiares, sobre todo en los progenitores. En este sentido, la última reforma atenta contra la libertad de las familias de organizarse libremente durante el período de convivencia y hace que esta organización previa condicione sin vuelta atrás la organización futura tras una ruptura de la convivencia.
Es por todo lo anterior que se viene a presentar esta Proposición de Ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo único.— Modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que queda redactado como sigue:
«2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida de ambos progenitores en interés de los hijos menores salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.»
Disposición final única.— Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 2 de septiembre de 2019.
La Portavoz Adjunta
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ