Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 285/21, sobre la adaptación del Derecho Foral en materia de capacidad jurídica.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (X Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Daniel Pérez Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adaptación del Derecho Foral en materia de capacidad jurídica, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 3 de junio de 2021 era publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Según consta en la Exposición de Motivos de la mencionada ley, con esta reforma se pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de la persona con discapacidad, hecha en Nueva York en 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que «las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y debe de proporcionársele el apoyo que precisen para el ejercicio pleno de su capacidad jurídica»
Esta adecuación supone un cambio de paradigma en las capacidad jurídica y de obrar de dichas personas, dejándose a un lado los apoyos hasta la fecha previstos en nuestra legislación civil, basados en el tutelaje y la curatela de las personas que presentan enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Por contra, se sientan las bases de un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, respeto sobre el que se basa toda la norma y que se extrapola a las diversas modificaciones legales que se prevén de la legislación civil y procesal.
La reforma operada por esta nueva Ley, cuya vacatio legis es de 3 meses (que supone su entrada en vigor en Septiembre), opta por suprimir la figura de la incapacitación. Ya no habrá personas incapaces, sino personas que necesitan de medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Ello conlleva la supresión del procedimiento recogido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y del proceso de incapacitación recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil sustituyéndolo por el de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. Es, en este punto, donde se produce la cuestión más controvertida.
Nuestro Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, regula en el Capítulo Segundo, del Título Primero del Libro Primero, la incapacidad e incapacitación. Conforme a la distribución de competencias recogida en la Constitución Española, concretamente en el artículo 149.1.8ª, Aragón puede regular la figura de incapacitación. La cuestión radica en cómo va a declararse la incapacidad de una persona en base a nuestro Derecho Foral cuando quede suprimido el procedimiento de incapacitación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es necesario adaptar nuestro Derecho Foral a esta nueva modificación procesal, pues no debemos perder de vista que conforme al artículo 149.1.6ª es competencia exclusiva del Estado la legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que proceda, con carácter urgente, a dotar al ordenamiento jurídico aragonés de instrumentos normativos que permitan la aplicación de las particularidades de nuestro Derecho Foral en materia de capacidad jurídica y figuras anexas y accesorias, ante la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y todo ello previa remisión e informe de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Zaragoza, 26 de Julio de 2021.

El Portavoz
DANIEL PÉREZ CALVO

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