Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1826/24, relativa al transporte del alumnado del CPIFP de San Blas en Teruel (BOCA 90, de 22 de octubre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:99 (XI Legislatura) PDF

Los alumnos del grado medio de Formación Profesional del Título TMV204 Electromecánica de Maquinaria realizan un día a la semana sus prácticas, en horario vespertino en el CPIFP San Blas. Las rutas de transporte escolar a este centro solo están disponibles por la mañana.

Todos los ciclos formativos que se imparten en horario vespertino en el CPIFP San Blas son de grado superior. Los alumnos de estas enseñanzas, según lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, no son beneficiarios de las rutas de transporte, que indican expresamente:
Art. 2. Beneficiarios:
1. Tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita aquellos alumnos que, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o Comunidad Limítrofe, según los criterios de escolarización que fijen los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o bien en aquellas otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de escolarización debidamente acreditadas, y que cursen estudios en los siguientes niveles de enseñanza:
— Segundo Ciclo de Educación Infantil.
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Programas de Cualificación Profesional Inicial.
— Educación Especial en centros y aulas específicas de Educación especial.
— Bachillerato.
— Ciclos Formativos de Grado Medio.
Asimismo, el artículo 5 de la mencionada orden se establece el pago de Ayudas individualizadas de transporte:
Las ayudas serán destinadas a compensar los gastos derivados del desplazamiento, desde la localidad de residencia del alumno hasta la localidad del centro docente más próximo en la que exista puesto escolar en los niveles de enseñanza correspondientes, mediante: El precio del billete, en caso de utilización de transporte regular o una ayuda económica que tomará como referencia la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la del centro educativo.
El Servicio Provincial de Educación está estudiando diversas alternativas propias y en colaboración con otras entidades, con el objetivo de que exista transporte desde el centro educativo hasta la ciudad de Teruel.
También existe para los alumnos la posibilidad de solicitar becas de movilidad al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para sufragar los gastos de transporte.

Zaragoza, a 13 de noviembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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