Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 507/18, relativa al cumplimiento del Real Decreto 836/2012 en el nuevo contrato de transporte sanitario urgente de Aragón (BOCA núm. 254, de 12 de junio de 2018).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:261 (IX Legislatura) PDF

El Real Decreto 836/2012 no indica qué tipo de recursos deben utilizarse en el transporte sanitario urgente. El artículo 2 de este Decreto define las clases de vehículos de transporte sanitario por carretera, disponiendo que podrá ser realizado por:

«1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.»

A su vez el artículo 4 establece la dotación de personal, con el siguiente tenor:

«a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.»

La decisión del recurso que debe movilizarse es responsabilidad del centro coordinador de urgencias, que toma sus decisiones en razón a la información que le facilita el equipo sanitario que atiende al paciente cuyo traslado se interesa. Si el profesional sanitario que atiende al paciente estima que el traslado exige la monitorización y vigilancia del paciente, se moviliza un recurso del tipo B o C, recurriendo a un tipo A sólo en el supuesto de que el traslado no exija asistencia técnico-sanitaria en ruta.

Además, el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió la contratación establece unos requisitos adicionales sobre los exigidos por la normativa de aplicación respecto a las características técnicas de los vehículos que se empleen como ambulancias de clase A, de forma tal que tanto su dotación como el espacio destinado a ocupantes permita su conversión en soporte vital básico o avanzado, con la sola incorporación del o los profesionales sanitarios que han prestado la atención inicial al paciente, en el supuesto que no existiera disponibilidad de una ambulancia tipo B o C.

En cualquier caso, de las 39 ambulancias clase A en el contrato anterior se pasa a 22 en el actual, habiendo sido sustituidas por ambulancias tipo B (Soportes Vitales Básicos). El contrato anterior fue licitado en el año 2009 (Expediente 3 DG/09) y extendía su vigencia desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2014. A pesar de que el Real Decreto 836/2012 entró en vigor el 9 de junio de 2012, el contrato no solo no se licitó nuevamente a su vencimiento para ajustarlo a la normativa si es que, como parece indicar la pregunta se consideraba necesario, sino que en 2015 a fin de legislatura ni tan siquiera se había empezado a trabajar en la redacción de los nuevos pliegos, tarea que se acometió en 2016 para la licitación del nuevo contrato en 2017 y adjudicación en 2018.

Zaragoza, 14 de junio de 2018.


El Consejero de Sanidad

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664