Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 878/25, relativa a su gestión en materia de protección del patrimonio cultural en Aragón y el cumplimiento de los informes emitidos a tal efecto (BOCA 139, de 14 de mayo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (XI Legislatura)
Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural (asumiendo que la pregunta se refiere a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural y no a los «Consejos provinciales de patrimonio cultural», ya que estos últimos no existen) están reguladas en el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, (modificado por el Decreto 134/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón), en la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés y en la Orden de 11 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.
Estas Comisiones son órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio y, en el ejercicio de sus funciones, velarán por la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras, del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Las Competencias de las Comisiones se regulan en detalle en los artículos 9 a 13 del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés y los destinatarios de las Resoluciones e Informes Vinculantes e Informes Preceptivos son fundamentalmente los Ayuntamientos.
La solicitud de informe o autorización será remitida por el Ayuntamiento o, en su caso, por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por aquellas Entidades que no precisan obtener la correspondiente autorización municipal, al Secretario de la Comisión, indicando el fundamento jurídico de dicha remisión y de la intervención de la Comisión y si éstos no se atienen a las prescripciones establecidas por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural o han actuado sin solicitar los informes o autorizaciones de las mismas, se valora, caso a caso, la posibilidad de legalización o restitución de la legalidad y, finalmente, la aplicación del Título Séptimo (Régimen Sancionador) de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Zaragoza, 21 de julio de 2025.
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN