Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Mociones - Para su tramitación en Pleno

Enmiendas presentadas a la Moción núm. 7/93, dimanante de la Interpelación núm. 22/93, relativa a los criterios que va a seguir el Gobierno de Aragón en materia de instalaciones de empresas incineradoras o con alto riesgo de contaminación.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:98 (III Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

Al amparo de lo establecido en el artículo 187.6 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite las enmiendas presentadas por los GG.PP. del Partido Aragonés y Socialista a la Moción núm. 7/93, dimanante de la Interpelación núm. 22/93, relativa a los criterios que va a seguir el Gobierno de Aragón en materia de instalaciones de empresas incineradoras o con alto riesgo de contaminación, publicada en el BOCA núm. 97, de 15 de diciembre de 1993, y cuyos textos se insertan.

Zaragoza, 15 de diciembre de 1993.


El Presidente de las Cortes

ANGEL CRISTOBAL MONTES


ENMIENDA NUM. 1

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 187.6 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Moción núm. 7/93 , dimanante de la Interpelación núm. 22/93, relativa a los criterios que va a seguir el Gobierno de Aragón en materia de instalaciones de empresas incineradoras o con alto riesgo de contaminación.

ENMIENDA DE MODIFICACION

Sustituir el texto de la moción por el siguiente:

"1. Las Cortes de Aragón instan a la Diputación General de Aragón a que en el plazo de tres meses presente un plan para exigir el cumplimiento de la declaración obligatoria anual de los productores de residuos tóxicos y peligrosos.

2. Las Cortes de Aragón instan a la Diputación General de Aragón a que no autorice la instalación de proyectos de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos cuya recuperación, reutilización o reciclado por otros procedimientos sean viables.

3. Las Cortes de Aragón instan a la Diputación General de Aragón a que no autorice la instalación de plantas de eliminación de residuos generadores de dioxinas y de otros compuestos altamente tóxicos.

4. Las Cortes de Aragón instan a la Diputación General de Aragón a que limite las autorizaciones administrativas de autogenerador y de cogenerador a aquellos proyectos que supongan no sólo un ahorro energético sino también una disminución de las emisiones de agentes contaminantes para la atmósfera.

5. Las Cortes de Aragón instan a la Diputación General de Aragón a que, en la ubicación de las nuevas instalaciones donde se produzcan o gestionen residuos tóxicos y peligrosos, se busque el consenso con los afectados, quienes además deberán ser convenientemente informados tanto por la empresa como por la Administración.

6. Las Cortes de Aragón instan a la Diputación General de Aragón a que exija, como condición para la concesión de ayudas económicas a las empresas, administraciones públicas y particulares, el cumplimiento de la normativa ambiental, o en su defecto un plan de adaptación a la misma, con el compromiso de devolución de la ayuda económica si no se cumpliera éste."

MOTIVACION

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 14 de diciembre de 1993.


El Portavoz adjunto

ANDRES ESTEBAN SANCHEZ


ENMIENDA NUM. 2

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Moción núm. 7/93, dimanante de la Interpelación núm. 22/93, relativa a los criterios que va a seguir el Gobierno de Aragón en materia de instalaciones de empresas incineradoras o con alto riesgo de contaminación.

ENMIENDA DE SUPRESION

Al apartado 3. Suprimir "potencialmente".

MOTIVACION

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 15 de diciembre de 1993.


El Portavoz

ALFREDO AROLA BLANQUET


ENMIENDA NUM. 3

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Moción núm. 7/93, dimanante de la Interpelación núm. 22/93, relativa a los criterios que va a seguir el Gobierno de Aragón en materia de empresa incineradoras o con alto riesgo de contaminación.

ENMIENDA DE MODIFICACION

Apartado 4. Sustituir desde "que supongan" hasta "la atmosfera" por: "que supongan: el ahorro energético, la disminución en términos absolutos de las emisiones de agentes contaminantes, y la localización de estas instalaciones en lugares de urgente reindustrialización.".

MOTIVACION

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 15 de diciembre de 1993.


El Portavoz

ALFREDO AROLA BLANQUET


ENMIENDA NUM. 4

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Moción núm. 7/93, dimanante de la Interpelación núm. 22/93, relativa a los criterios que va a seguir el Gobierno de Aragón en materia de instalaciones de empresas incineradoras o con alto riesgo de contaminación.

ENMIENDA DE MODIFICACION

Apartado 5. Sustituir desde "que la ubicación" hasta "sean consensuadas" por: "que en la ubicación de las nuevas instalaciones donde se produzcan o gestionen residuos tóxicos y peligrosos se busque el consenso".

MOTIVACION

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 15 de diciembre de 1993.


El Portavoz

ALFREDO AROLA BLANQUET

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