Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 281/16, sobre selección de personal estatutario temporal, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:88 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 281/16, sobre selección de personal estatutario temporal, presentada por el G.P. Podemos Aragón, y ha acordado su tramitación ante la Comisión de Sanidad, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 15 de junio de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.a María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre selección de personal estatutario temporal, solicitando su tramitación ante la Comisión de las Cortes de las Cortes de Aragón.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad y según se informa en página web del Servicio Aragonés de Salud, en la selección de personal estatutario temporal se aplica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, señala, en su artículo 8, que «es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven».

Por otro lado, en su artículo 9 contempla que: «Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal».

El estatuto marco observa tres tipos de nombramiento de personal estatutario temporal: interino, eventual y de sustitución.

Así mismo, en su artículo 33 establece que la selección del personal estatutario temporal «se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes».

El Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón, señalaba en su preámbulo que «es voluntad de las partes la elaboración de un Pacto marco definidor que, asegurando el cumplimiento de los preceptos constitucionales de acceso al empleo público, según los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, permita la selección de personal estatutario temporal, consiguiendo además la necesaria uniformidad de criterios y procedimientos en esta materia».

Los términos y principios del Pacto descrito en la consideración anterior alcanzaron carácter reglamentario mediante su inclusión en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Por todo lo mencionado, instamos al Gobierno de Aragón a desarrollar la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Creación de una bolsa de empleo general elaborada en atención al orden de prelación que resulte de los méritos de los aspirantes, es decir: establecimiento de una bolsa de empleo de carácter general, abierta y permanente para contratos de Facultativos Especialistas de Área (FEA), tanto de larga como de corta duración, con un criterio consensuado con sindicatos, justo y equitativo, donde prime la experiencia profesional y sobre todo, que exija el mismo baremo a todos los aspirantes y que sea de acceso público.

2. Incluir los resultados de los ejercicios de la fase de oposición del último procedimiento selectivo celebrado, es decir: validez de las oposiciones desarrolladas en la Comunidad Autónoma.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664