Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 893/25, relativa la renovación del carné fitosanitario (BOCA 140, de 21 de mayo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:145 (XI Legislatura)
1. La normativa que recoge la obligatoriedad de la renovación del carné fitosanitario corresponde al Artículo 4.4 de la Orden de 1 de abril de 2013 sobre productos fitosanitarios, que establece los requisitos específicos para la comercialización y uso de estos productos y está basada en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula la autorización, comercialización, uso y control de los productos fitosanitarios en la Unión Europea. La Orden indica: «La petición de renovación del carné deberá realizarse por parte del interesado a la autoridad competente, al menos con un mes de antelación a su caducidad» aunque, en la práctica, en el Gobierno de Aragón se permite la renovación desde antes de esa fecha.
Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, a través del «Documento para la armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios» —que emana directamente de los capítulos IV y V del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios—, establece las pautas básicas a seguir desde las Comunidades Autónomas en materia de aplicación y uso de productos fitosanitarios-, indica las directrices básicas que permitan «garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios».
En el punto 7.3 de dicho documento se dice: «La renovación de un carné no podrá ser solicitada antes de los doce meses anteriores a la finalización de su periodo de validez», así como se señala: «Una vez expirado el plazo de renovación se considera a todos los efectos que el titular no dispone de carné, y estará obligado a realizar la formación complementaria o la acción de actualización establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma».
2. En primer lugar, se ha de tener en cuenta el escaso número de ocasiones en los que un usuario profesional pueda estar más de un año sin necesitar hacer uso de su carné. El hecho de que un usuario profesional con carné no haga uso del mismo durante un periodo de tiempo superior a un año responde, lo más seguro, al cese de su actividad como profesional en sentido legal y en sentido práctico.
De esta forma, se considera lógico que un usuario profesional deba volver a realizar la formación según establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España una vez su carné haya caducado y expirado el plazo de renovación de un año.
3. El Gobierno de Aragón considera que, en el caso de que, por razones varias, se traspase la fecha de caducidad establecida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, la normativa da un tiempo más que razonable (un ciclo productivo completo) para solicitar dicha renovación.
Zaragoza, 10 de junio de 2025
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
JAVIER RINCÓN GIMENO