PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 833/13, relativa a los planes con respecto a la apertura de los centros de salud de Huesca por la tarde, formulada por el Diputado del G.P. Socialista Sr. Alonso Lizondo, publicada en el BOCA núm. 137, de 5 de abril de 2013.
Zaragoza, 17 de abril de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
La entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece en su disposición adicional septuagésima primera, la regulación de la jornada laboral de trabajo en el Sector Público, disponiendo que «a partir de la entrada en vigor de esta ley, la jornada general de trabajo del Sector Público no podrá ser inferior a 37,5 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual», quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horarios contenidas en Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes del Sector Público.
Con la entrada en vigor de esta ley el Gobierno de Aragón, para implementarla aprueba la Orden de 27 de diciembre de 2012 (BOA 28/12/2013), del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, por el que se regula la jornada y los horarios del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
a) Jornada ordinaria.
En los Centros de Salud de Atención Primaria la jornada de trabajo semanal de 37,5 horas se deberá distribuir, de lunes a viernes, en horario continuado de 8.00 a 15.00 horas, prolongándose una jornada hasta las 15.30 horas y otra hasta las 17.00 horas al objeto de completar la jornada semanal. Cada Equipo de Atención Primaria deberá organizarse para garantizar la asistencia sanitaria en jornada ordinaria hasta las 17.00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2 del Acuerdo de 13.11.2007, que establece que «El personal de Atención Primaria realizará su jornada ordinaria anual en turno diurno. Con carácter apertura permanente general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes, debiendo completarse la jornada anual mediante actividad de consulta, ya sea programada, a demanda o de urgencias, dentro del horario de funcionamiento del centro de salud».
b) Jornada Complementaria
La atención continuada en los Centros de Salud de atención primaria que prestan servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas se organizan, de lunes a viernes, desde las 17.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente y los sábados, domingos y festivos desde las 8.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente.
Zaragoza, 8 de abril de 2013.
El Consejero de Sanidad,
Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA