Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura a la Pregunta núm. 989/24, relativa a la aprobación de la orden por la que se regulan las autorizaciones de los sistemas de información automatizados (BOCA 64, de 5 de junio de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:75 (XI Legislatura) PDF

La Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, aborda las medidas de planificación y ordenación de la oferta del juego y de los locales en los que se practica, de prevención y sensibilización sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, bajo el principio de evitar adicciones, de información de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP), de reducción de los efectos negativos del juego y de su publicidad y de intervención y control para garantizar el cumplimiento de la norma.

A los efectos la ley, son elementos complementarios o conexos a la actividad de juego los sistemas, equipos y demás instrumentos telemáticos, informáticos o electrónicos utilizados para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego autorizada, así como para la anotación y registro de las personas inscritas en el Libro de visitantes, la realización de comunicaciones comerciales de la marca de la empresa, la realización de sorteos y demás transacciones económicas realizadas entre el titular del establecimiento y las personas jugadoras.
En el punto dieciocho de la Ley se modifica el artículo 33 de la Ley 2/2000, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 33. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón. Punto 4: Por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego, se fijarán las funcionalidades y condiciones técnicas y el procedimiento de homologación y autorización de los sistemas informáticos automatizados de control de identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes».
Actualmente se están valorando los aspectos que deben incluirse en la Orden mencionada, no sólo los correspondientes a la regulación de las funcionalidades y condiciones técnicas y el procedimiento de homologación y autorización de los sistemas informáticos automatizados de control de identificación, consulta en el registro de juego de prohibidos de Aragón y anotación en el libro de visitantes, sino que también se están valorando otros aspectos relacionados con las condiciones técnicas y de interconexión, así como los premios de las máquinas de juego.
Todo ello, con el fin de dar seguridad jurídica a los administrados en cuanto a los criterios establecidos en dicha Orden.

Zaragoza, a 26 de junio de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664