Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1852/24, relativa a las disfunciones que presenta la convocatoria de ayudas individuales de Atención Temprana.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:90 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a las disfunciones que presenta la convocatoria de ayudas individuales de Atención Temprana

ANTECEDENTES

La Orden BSF/1041/2024, de 6 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas individuales para atención temprana, para 2024, recoge los requisitos y condiciones para recibir y solicitar la ayuda.
En el punto tercero d) señala como requisito de los beneficiarios: «Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. La persona que actúa en nombre del menor, como representante legal, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud».
Esta cuestión pone en riesgo el interés superior del menor siendo que es requisito haber sido derivado a atención temprana y haber sido valorado, por lo que estos requisitos garantizan que exista un vínculo con nuestra comunidad.
En el punto sexto 3 se recoge que «Las solicitudes, se realizarán mediante tramitación electrónica, desde el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Aragón».
Esta cuestión es contraria al espíritu del artículo 14 de la ley de procedimiento administrativo común que recoge que las personas no tendrán la obligación de relacionarse telemáticamente con esta y la salvedad que se recoge solo en casos de incidencia técnica el último día de plazo de presentación de solicitudes no lo salvaguarda.
En el punto décimo 2, se explicita que «El pago del importe concedido se efectuará en un pago único, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada en la solicitud».
Esta cuestión no tiene en cuenta que no todo el mundo puede adelantar dicho pago, por lo que habrá menores que no podrán acceder a las ayudas, permaneciendo en las listas de espera.
Por último, se puede generar una disfunción si el tratamiento se da en otro centro que no sea un CDIAT concertado, al cambiar de profesionales o mantener tratamientos paralelos que no es lo más recomendable, en todas las personas que se encuentran en lista de espera actualmente.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA

1. ¿A qué responde el requisito de la residencia efectiva de un año?
2. ¿Van a corregir en la próxima convocatoria el requisito de un año de residencia efectiva?
3. ¿Cómo van a impedir las afecciones que genera la brecha digital y que dificulta el acceso de las familias?
4. ¿Qué mecanismos de apoyo se van a establecer para poder presentar la solicitud?
5. ¿Cómo van a agilizar dentro de la lista de espera a las familias vulnerables que no pueden sostener el pago adelantado?
6. ¿Las familias que están siendo subvencionadas con esta ayuda van a derivar luego a los CDIATs de la red o ya se van a quedar en el servicio privado con esta fórmula y la convocatoria del año que viene?

Zaragoza, 7 de octubre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

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